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8 sep 2001
Orden de 25 de febrero de 2000 por la que se crea y regula el Índice Nacional de Defunciones
Qué ha cambiado (2 artículos)
Tercero▾
AntesLa Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo, como centro directivo encargado de las funciones estatales de información y planificación sanitaria, establecerá la encomienda de gestión de los servicios, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que el Centro Nacional de Información Sanitaria del Instituto de Salud «Carlos III» realice la elaboración, gestión y mantenimiento del Índice Nacional de Defunciones.
AhoraEl Centro Nacional de Información Sanitaria realizará la elaboración, gestión y mantenimiento del Índice Nacional de Defunciones.
Decimotercero▾
AntesSe constituirá un Comité Técnico de Seguimiento del Índice Nacional de Defunciones, presidido por el Subdirector general de Epidemiología, Promoción y Educación para la Salud (de la Dirección General de Salud Pública), del que formarán parte el Subdirector general de Epidemiología e Información Sanitaria (Instituto de Salud «Carlos III»), el Director del Centro Nacional de Epidemiología (Instituto de Salud «Carlos III»), dos representantes de las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas elegidas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y el Director del Centro Nacional de Información Sanitaria (Instituto de Salud «Carlos III»), que asumirá, además, las funciones de Secretario. Las funciones de este Comité Técnico serán las enumeradas a continuación:
AhoraSe constituirá un Comité Técnico de Seguimiento del Índice Nacional de Defunciones presidido por la Subdirectora general de Análisis Económico y Estadística de la Dirección General de Planificación Sanitaria, del que formarán parte la Subdirectora general de Epidemiología y Centros Nacionales de Salud Pública del Instituto de Salud "Carlos III", un representante del Centro Nacional de Epidemiología, la Subdirectora general de Promoción de la Salud y Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, dos representantes de las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas elegidas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de la Salud, y un funcionario del Centro Nacional de Información Sanitaria, que asumirá las funciones de Secretario. Las funciones de este Comité Técnico serán las enumeradas a continuación: