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4 ago 2001

Real Decreto 1231/1988, de 14 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización del café

Qué ha cambiado (4 artículos)

Art 2
Eliminado2.2 Extractos de café: Son los productos más o menos concentrados obtenidos por extracción del café tostado, utilizando únicamente el agua como medio de extracción, con la exclusión de todo procedimiento de hidrólisis por adición de ácido o base y;
Eliminado1. Conteniendo los principios solubles y aromáticos del café.
Antes2. Pudiendo contener aceites insolubles que provengan del café y únicamente trazas de otros elementos insolubles procedentes del café y de elementos insolubles no procedentes del café o del agua de extracción.
Ahora2.2 "Extracto de café'', "extracto de café soluble'', "café soluble'' o "café instantáneo''.-Es el producto concentrado obtenido por extracción de los granos de café tostados, utilizando solamente agua como medio de extracción, con exclusión de cualquier procedimiento de hidrólisis por adición de ácido o base. Además de las sustancias insolubles tecnológicamente inevitables y de los aceites insolubles procedentes del café, el extracto de café sólo deberá contener los componentes solubles y aromáticos del café.
Párrafo añadido
El contenido de materia seca procedente del café deberá ser:
Párrafo añadido
a) Para el extracto de café: Igual o superior al 95 por 100 en masa.
Párrafo añadido
b) Para el extracto de café en pasta: Del 70 al 85 por 100 en masa.
Párrafo añadido
c) Para el extracto de café líquido: Del 15 al 55 por 100 en masa.
Párrafo añadido
El extracto de café en forma sólida o en pasta no deberá contener más elementos que los procedentes de la extracción del café. No obstante, el extracto de café líquido podrá contener azúcares alimenticios, tostados o no, en una proporción que no sobrepase el 12 por 100 en masa.
Art 3
Eliminado3.7 «Café soluble» o «café instantáneo» o «extracto de café» o «extracto soluble de café»: Es el producto en forma sólida, soluble en agua, obtenido por deshidratación de la infusión acuosa del café de tueste natural.
EliminadoContendrá:
AntesHumedad: 5 por 100 máximo.
Ahora3.7 **(Suprimido)**
Eliminado3.10 «Extracto de café en pasta»: Es el producto en forma pastosa obtenido por deshidratación parcial de la infusión acuosa del café de tueste natural.
EliminadoContendrá:
AntesHumedad: Comprendida entre el 15 por 100 y el 30 por 100.
Ahora3.10 **(Suprimido)**
Eliminado3.12 «Extracto de café líquido»: Es el producto en forma líquida obtenido por deshidratación parcial de la infusión acuosa del café de tueste natural.
EliminadoContendrá:
AntesHumedad: Comprendida entre el 45 por 100 y el 85 por 100.
Ahora3.12 **(Suprimido)**
Art 13
EliminadoTambién se permite que, dentro de los formatos señalados en los dos párrafos anteriores, existan fracciones individualizadas que sean submúltiplos del contenido neto total.
AntesDadas las características especiales de estos productos, en el caso de venta a granel el detallista lo mantendrá en recipientes cerrados, para evitar la pérdida de su aroma.
Ahora**(Párrafo suprimido)**
Párrafo añadido
**(Párrafo suprimido)**
Art 15
Párrafo añadido
Las denominaciones de los productos b) y c) definidos en el apartado 2.2 del artículo 2 "Extracto de café'' o "extracto de café soluble'', o "café soluble'' o "café instantáneo'' se completarán, en su caso, con los términos "en pasta'' o "en forma de pasta o líquido'' o "en forma líquida'', de acuerdo con las características allí establecidas.
Párrafo añadido
En el caso del extracto de café líquido, definido en el párrafo c) del apartado 2.2, la denominación se podrá completar con el calificativo "concentrado'' siempre que el contenido de materia seca procedente del café sea superior en masa al 25 por 100.
Eliminado15.8 Leyenda en «extractos de café liquido»: En el caso de los productos definidos en los epígrafes 3.12 y 3.13 figurará la leyenda «con azúcar», «conservado con azúcar» o «con azúcar añadido», si el azúcar ha sido añadido después del proceso de tostado.
EliminadoCuando se hayan utilizado otros azúcares en lugar de la sacarosa, deberán indicarse los mismos en lugar de la palabra «azúcar».
Antes15.9 Leyenda en «extractos de café en pasta» y «extractos de café líquido»: En el caso de los productos definidos en los epígrafes 3.10, 3.11, 3.12 y 3.13 figurará una leyenda con el porcentaje en masa del extracto seco de café contenido en el producto final.
Ahora15.8 En el caso del extracto de café líquido definido en el apartado 2.2 del artículo 2, el etiquetado deberá indicar "con...'', "conservado con...'', "con... añadida'' o "tostado con...'' acompañado de la denominación del tipo de azúcar o azúcares utilizados. Estas menciones deberán figurar en el mismo campo visual que la denominación de venta.
Párrafo añadido
15.9 En el caso del extracto de café en pasta y del extracto de café líquido, definidos en los párrafos b) y c) del apartado 2.2 del artículo 2, el etiquetado deberá indicar el contenido mínimo de materia seca procedente del café. Dicho contenido se expresará como porcentaje en la masa del producto acabado.
Párrafo añadido
15.11 El etiquetado deberá incluir la mención ``descafeinado'' en el caso de los productos definidos en el apartado 2.2 cuando el contenido de cafeína anhidra no sea superior en masa al 0,3 por 100 de la materia seca procedente del café. Esta mención deberá figurar en el mismo campo visual que la denominación de venta.