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18 jul 2001
Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía
Qué ha cambiado (27 artículos)
Art 1▾
EliminadoArt. 1.
AntesEl Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía será el supremo Organismo representativo de la profesión con carácter nacional, radicará en Madrid y tendrá la consideración de Corporación de Derecho Público, con plena capacidad jurídica, civil y administrativa. Dependerá de la Presidencia del Gobierno a través de la Dirección General de Servicios.
AhoraArt. 1. Naturaleza y objeto.
Párrafo añadido
El Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía es una corporación de derecho público, con plena capacidad jurídica, civil y administrativa, para la representación y defensa de la profesión. Su sede radica en Madrid, relacionándose con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Fomento.
Art 2▾
EliminadoArt. 2.
AntesLa Presidencia del Gobierno, a propuesta del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía, podrá autorizar la creación de las Delegaciones periféricas que sean necesarias para que en las localidades de su ámbito territorial representen al Colegio. Estas Delegaciones comprenderán una o varias provincias..
AhoraArt. 2. Régimen del ejercicio.
Párrafo añadido
El ejercicio de la profesión de ingeniero técnico en topografía se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley 16/1989, de 17 de julio, sobre Defensa de la Competencia, modificada por la Ley 52/1999, de 28 de diciembre, y Ley 3/1991, de 10 de enero, sobre Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional continuarán rigiéndose por la legislación general y específica sobre la ordenación sustantiva propia de la profesión.
Art 3▾
AntesLa organización colegial de la Ingeniería Técnica Topográfica agrupa corporativa y obligatoriamente a todos los Ingenieros Técnicos en Topografía que practiquen el ejercicio profesional o ejerzan misión o cargo en razón del título de Ingeniero Técnico en Topografía, Siendo requisito indispensable la colegiación en esta Corporación oficial para poder ejercer legalmente la profesión.
AhoraEl Colegio agrupa a los ingenieros técnicos en topografía que practiquen el ejercicio profesional, siendo requisito indispensable la colegiación en esta corporación oficial para poder ejercer legalmente la profesión.
Párrafo añadido
Cuando la profesión se organice por Colegios Territoriales, bastará la incorporación a uno sólo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal para ejercer en todo el territorio del Estado.
Art 4▾
Párrafo añadido
La mira estará situada a la izquierda y el jalón a la derecha, vistos desde dentro del escudo.
Antesc) Y todo ello rodeado por dos ramas arqueadas, convergentes de abajo a arriba, la de la izquierda de hojas de roble y la de la derecha de hojas de laurel. El emblema se reflejará en la medalla corporativa a utilizar por todos los miembros de la Junta de Gobierno en los actos oficiales y circunstancias de honor y protocolo.
Ahorac) Y todo ello rodeado por dos ramas arqueadas, convergentes de abajo a arriba, la de la izquierda de hojas de roble y la de la derecha de hoja de laurel, vistas desde dentro del escudo. El emblema se reflejará en la medalla corporativa a utilizar por todos los miembros de la Junta de Gobierno en los actos oficiales, y circunstancias de honor y protocolo.
Art 7▾
EliminadoArt. 7.
EliminadoA título enunciativo y no limitativo se enumeran los fines siguientes:
Eliminado1.º Asesorar a la Administración, Corporaciones oficiales, personas o Entidades particulares y a los colegiados en todos aquellos asuntos que directa o indirectamente afecten a la profesión de la Ingeniería Técnica Topográfica, emitiendo informes, resolviendo consultas o actuando en arbitrajes técnicos y económicos a instancia de parte.
Eliminado2.º Informar, cuando sea requerido para ello, en las modificaciones de la legislación vigente, en cuanto se refiere a la profesión de Ingenieros Técnicos en Topografía.
Eliminado3.º Cooperar con la Administración de Justicia y demás Organismos oficiales en la designación de Ingenieros Técnicos en Topografía que hayan de realizar informes, dictámenes, tasaciones, peritaciones u otras actividades profesionales, a cuyo efecto se facilitarán periódicamente a tales Organismos el anuario de los colegiados.
Eliminado4.º Velar por los derechos y deberes de los profesionales defendiéndoles debidamente, sobre todo en las cuestiones privativas de su actividad, especialmente las que se derivan de lo establecido en el Decreto 2070/1971 y en las Leyes de Reordenación de las Enseñanzas Técnicas de 1964, Decreto 148/1969, Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, interviniendo en todo momento para que no se desconozca ni se dificulte su ejercicio.
Eliminado5.º Comparecer ante los Tribunales de Justicia por sustitución de los colegiados, ejercitando las acciones precedentes en reclamación de los honorarios devengados por los mismos en el ejercicio de la profesión.
Eliminado6.º Ostentar en forma exclusiva y plena la representación de la Ingeniería Técnica Topográfica ante los Tribunales de Justicia, Poderes públicos y autoridades de toda clase.
Eliminado7.º Velar por el prestigio, independencia y decoro de la profesión, tanto en las relaciones mutuas de los colegiados como en las que se mantengan con las autoridades, Entidades y particulares, pudiendo establecer normas para los contratos de trabajo profesional, exigiendo también a los colegiados el estricto cumplimiento de las normas de ética y moral profesional.
Eliminado8.º Impedir y, en su caso, perseguir ante los Tribunales de Justicia o la Administración, el intrusismo profesional.
Eliminado9.º Establecer el visado obligatorio de los trabajos profesionales de toda índole realizados en beneficio del interés privado, que las disposiciones legales atribuyen al Ingeniero Técnico en Topografía.
Antes10. Establecer y organizar el cobro de honorarios, considerando clandestinos los que se perciban sin intervención del CoIegio. El Colegio podrá imponer la percepción de dichos honorarios por conducto de su Tesorería, así como su contratación con sujeción a modelo.
AhoraArt. 7. Enunciación de fines.
Párrafo añadido
En tanto el Colegio constituya la corporación representativa de la profesión con carácter nacional, tendrá como fines, entre otros que legalmente le puedan corresponder, los siguientes:
Párrafo añadido
1. Asesorar a las Administraciones públicas, corporaciones oficiales, personas o entidades y a los colegiados, en todos aquellos asuntos que, directa o indirectamente, afecten a la profesión de ingeniero técnico en topografía, emitiendo informes, resolviendo consultas o actuando en arbitrajes técnicos y económicos, que pudieran serle solicitados o acuerde formular a iniciativa propia.
Párrafo añadido
2. Informar, cuando sea requerido para ello, en las modificaciones de la legislación vigente, en cuanto se refiere a la profesión de ingeniero técnico en topografía.
Párrafo añadido
3. Cooperar con la Administración de Justicia y demás organismos oficiales en la designación de ingenieros técnicos en topografía que hayan de realizar informes, dictámenes, tasaciones, peritaciones u otras actividades profesionales, a cuyo efecto se facilitarán periódicamente a tales organismos las relaciones de colegiados correspondientes.
Párrafo añadido
4. Velar por los derechos y deberes de los colegiados, defendiéndoles debidamente, sobre todo en las cuestiones que afecten al interés general de la profesión, especialmente las que se deriven de las disposiciones legales vigentes, interviniendo en todo momento para que no se desconozca ni se dificulte su ejercicio.
Párrafo añadido
5. Comparecer ante los Tribunales de Justicia por sustitución de los colegiados, ejercitando las acciones procedentes en reclamación de los honorarios devengados, cuando lo soliciten libre y expresamente, hayan cumplido con lo establecido en los presentes Estatutos y exista presupuesto aceptado, hoja de encargo o contrato.
Párrafo añadido
6. Ostentar la representación de la Ingeniería Técnica Topográfica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, apartado 3, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, ante los Tribunales de Justicia, poderes públicos y autoridades de toda clase, sin perjuicio de la representación que correspondiera en el caso de que se creasen Colegios de la profesión dentro del ámbito territorial de las Comunidades Autónomas, al amparo de su legislación en esta materia.
Párrafo añadido
7. Velar por el prestigio, independencia y decoro de la profesión, tanto en las relaciones mutuas de los colegiados como en las que mantengan con las autoridades, entidades y particulares, exigiendo a los colegiados el estricto cumplimiento de las normas de ética y moral profesional.
Párrafo añadido
8. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
Párrafo añadido
9. Visar los trabajos de los colegiados ; exigir, con carácter obligatorio, el visado en los trabajos profesionales de los mismos, tanto si actúan de manera individual como asociada, por cuenta propia o contratados al servicio de empresas o sociedades.
Párrafo añadido
Esta obligatoriedad de visado se hace extensible a los trabajos profesionales realizados por los colegiados para las Administraciones públicas, cuando éstas, total o parcialmente, remuneren dichos servicios en concepto de honorarios profesionales.
Párrafo añadido
El visado es un acto colegial de control profesional que comprende la acreditación de la identidad del colegiado, la no existencia de incompatibilidad legalmente establecida y el no estar sujeto a sanción disciplinaria que impida su realización. Asimismo, supone la comprobación de la correcta presentación e integridad de la documentación del trabajo.
Párrafo añadido
La resolución colegial, otorgando el visado de los trabajos profesionales presentados o denegándolos, deberá adoptarse en el plazo de diez días a partir de su presentación. Si el trabajo adoleciera de defectos subsanables a efectos del visado, se le concederá al colegiado un plazo de diez días para su corrección, transcurridos los cuales se iniciará el cómputo del plazo para el otorgamiento o denegación del mismo. La denegación sólo podrá tener lugar por no reunir el colegiado las condiciones estatutarias requeridas, por incompatibilidad legalmente establecida o por incorrección en su contenido formal de la documentación técnica objeto del visado, de conformidad con la normativa establecida.
Párrafo añadido
La resolución colegial denegatoria del visado, motivada y razonada, se notificará a los interesados en el plazo de diez días, y deberá contener el texto íntegro del acuerdo adoptado. En la notificación a los interesados se indicará, además, si la resolución es o no definitiva en vía colegial y, en su caso, la expresión de los recursos que contra aquel acuerdo procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
Párrafo añadido
En ningún caso el visado comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.
Párrafo añadido
10. Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo, y establecer condiciones de su percepción a través del Colegio, para el caso en que el colegiado así lo solicite, y régimen del presupuesto o de la nota de encargo que los colegiados deberán presentar a los clientes.
Eliminado12. Promover y cooperar al fomento de la profesión en sus funciones económicas, sociales y profesionales.
Eliminado13. Exigir la aplicación de las tarifas mínimas de honorarios y de los modelos de Impresos oficiales de este Colegio que hayan sido aprobados por la superioridad. Intervenir en la regulación de las remuneraciones no sujetas a tarifas, devengadas en el ejercicio de la profesión, e informar, si ello fuera procedente, en caso de litigio.
Eliminado14. Cooperar con las Escuelas de Ingeniería Técnica Topográfica en el desarrollo de las labores científicas y profesionales relacionadas con la especialidad, contribuyendo a obtener el máximo nivel de los Ingenieros Técnicos en Topografía.
Eliminado15. Contribuir a todo aquello que tienda a la mejora de la profesión y al perfeccionamiento de técnica topográfica y cartográfica.
Eliminado16. Organizar y desarrollar la previsión social entre los colegiados cuando las circunstancias de orden económico lo aconsejen.
Eliminado17. Informar a los colegiados en todos los asuntos de interés general que profesionalmente les puedan afectar.
Antes18. Cualesquiera otros fines que acuerde la Junta de Gobierno o la Junta general de colegiados, siempre que guarden relación con la profesión y no se opongan taxativamente a las disposiciones legales vigentes.
Ahora12. Promover y cooperar el fomento de la profesión en sus funciones económicas, sociales o de cualquier otro género.
Párrafo añadido
13. Cooperar con las Escuelas de Ingeniería Técnica Topográfica en el desarrollo de las labores científicas y profesionales relacionadas con la especialidad, contribuyendo a obtener el máximo nivel de los ingenieros técnicos en topografía.
Párrafo añadido
14. Contribuir a todo aquello que tienda a la mejora de la profesión y al perfeccionamiento de las técnicas topográfica y cartográfica.
Párrafo añadido
15. Organizar y desarrollar la previsión social entre los colegiados cuando las circunstancias de orden económico lo aconsejen.
Párrafo añadido
16. Informar a los colegiados en todos los asuntos de interés general que profesionalmente les puedan afectar.
Párrafo añadido
17. Cualesquiera otros fines que acuerde la Junta de Gobierno o la Junta General de Colegiados, siempre que guarden relación con la profesión y no se opongan a las disposiciones legales vigentes.
Art 11▸
EliminadoSerá competencia de la Junta general ordinaria la discusión y aprobación, en su caso:
Eliminado1.º DeI acta de la sesión anterior.
Eliminado2.º De la Memoria anual de actividades presentada por la Junta de Gobierno.
Eliminado3.º De los presupuestos y cuentas del año.
Eliminado4.º De la cuantía de las cuotas de incorporación, anual y de las extraordinarias que se acuerden.
Eliminado5.º De los asuntos y proposiciones que entren en el orden del día.
Eliminado6.º Del descuento sobre honorarios de los colegiados.
Antes7.º Ruegos y preguntas.
AhoraSerá competencia de la Junta General ordinaria la discusión y aprobación, en su caso:
Párrafo añadido
1. Del acta de la sesión anterior.
Párrafo añadido
2. De la memoria anual de actividades presentada por la Junta de Gobierno.
Párrafo añadido
3. De los presupuestos y cuentas del año.
Párrafo añadido
4. De la cuantía de las cuotas de incorporación, anual y de las extraordinarias que se acuerden.
Párrafo añadido
5. De los asuntos y proposiciones que entren en el orden del día.
Párrafo añadido
6. De los ruegos y preguntas.
Art 15▸
EliminadoLos acuerdos en las Juntas generales serán tomados por mayoría de votos de colegiados asistentes y debidamente representados.
EliminadoLas votaciones serán secretas cuando lo pidan, por lo menos, el 20 par 100 de los colegiados presentes y representados o cuando se refieran a cuestiones cuya índole lo aconseje, a juicio del Decano. Los acuerdos adoptados por la Junta general obligan a todos los colegiados.
AntesSe levantarán actas de las reuniones y se extenderán en un libro especial, firmándolas el Decano y el Secretario general, remitiendo una copia de las mismas al ilustrísimo señor Director general de Servicios de la Presidencia del Gobierno.
AhoraLos acuerdos en las Juntas Generales serán tomados por mayoría de votos de colegiados asistentes y debidamente representados.
Párrafo añadido
Las votaciones serán secretas cuando lo pidan, por lo menos, el 20 por 100 de los colegiados presentes y representados o cuando se refieran a cuestiones cuya índole lo aconseje, a juicio del Decano. Los acuerdos adoptados por la Junta General obligan a todos los colegiados.
Párrafo añadido
Se levantarán actas de las reuniones y se extenderán en un libro especial, firmándolas el Decano y el Secretario general, remitiendo una copia de las mismas al órgano de la Administración General del Estado al que corresponda la relación con el Colegio.
Art 18▸
EliminadoA) Con relación a los colegiados:
Eliminado1.º Resolver sobre la admisión de los que deseen incorporarse al Colegio, pudiendo, en caso de urgencia, delegar esta facultad en el Decano y Secretario, cuya decisión será provisional hasta que sea sometida a la ratificación de la Junta.
Eliminado2.º Repartir equitativamente las cargas entre los colegiados, fijando las cuotas ordinarias que procedan.
Eliminado3.º Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de los colegiados que sean requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales, tanto civiles como laborales e criminales.
Eliminado4.º Oir a los colegiados en sus reclamaciones, asesorarles en las que formulen contra los particulares y representarles si fuera conveniente.
Eliminado5.º Encargarse del cobro de los honorarios profesionales.
Eliminado6.º Confeccionar el anuario de los colegiados.
Eliminado7.º Comunicar a éstos las normas que deben observar para el ejercicio de la profesión.
Eliminado8.º Velar por la independencia, amplitud y libertad necesarías para que puedan cumplir fielmente los colegiados con sus deberes profesionales y que se les guarde toda clase de consideraciones debidas el prestigio de su profesión.
Eliminado9.º Velar por que los colegiados observen buena conducta en relación a sus compañeros, a sus clientes, y en el desempeño de su función desplieguen competencia profesional.
Eliminado10. Impedir el ejercicio de la profesión a quienes no cumplieron los requisitos de orden legal y económico establecidos al efecto, y perseguir, en su caso, ante los Tribunales de Justicia a los infractores. A estos efectos los colegiados están obligados a dar cuenta a la Junta de Gobierno de los casos que conozcan de intrusismo.
Antes11. Convocar a la elección de cargos de la Junta de Gobierno y a las Juntas ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una, y
Ahoraa) Con relación a los colegiados:
Párrafo añadido
1. Resolver sobre la admisión de los que deseen incorporarse al Colegio, pudiendo, en caso de urgencia, delegar esta facultad en el Decano y Secretario general, cuya decisión será provisional hasta que sea sometida a la ratificación de la Junta.
Párrafo añadido
2. Repartir equitativamente las cargas entre los colegiados, fijando las cuotas ordinarias que procedan.
Párrafo añadido
3. Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de los colegiados que sean requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, tanto civiles como laborales o criminales.
Párrafo añadido
4. Oír a los colegiados en sus reclamaciones, asesorarles en las que formulen contra los particulares y representarles si fuera conveniente.
Párrafo añadido
5. Encargarse del cobro de los honorarios profesionales, cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, haya cumplido con lo establecido en los presentes Estatutos y exista presupuesto aceptado, hoja de encargo o contrato.
Párrafo añadido
6. Confeccionar el anuario de los colegiados.
Párrafo añadido
7. Comunicar a éstos las normas que deban de observar para el ejercicio de la profesión.
Párrafo añadido
8. Velar por la independencia, amplitud y libertad necesarias para que puedan cumplir fielmente los colegiados con sus deberes profesionales y que se les guarde toda clase de consideraciones debidas al prestigio de su profesión.
Párrafo añadido
9. Velar por que los colegiados observen buena conducta en relación con sus compañeros y clientes, así como por que en el desempeño de su función desplieguen competencia profesional.
Párrafo añadido
10. Adoptar las medidas conducentes al cumplimiento de los requisitos de orden legal establecidos para el ejercicio de la profesión, así como los de naturaleza económica fijados estatutariamente en materia colegial y, en su caso, tomar las medidas disciplinarias previstas en los presentes Estatutos.
Párrafo añadido
11. Convocar a la elección de cargos de la Junta de Gobierno y a las Juntas ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una.
EliminadoB) Con relación a los Organismos públicos:
Eliminado1.º Defender, cuando lo estime procedente y justo, a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con motivo de las mismas.
Eliminado2.º Promover cerca del Gobierno y de las autoridades cuando se considere beneficio para los intereses del Estado y para la economía nacional.
Eliminado3.º Dirigir peticiones al Jefe del Estado, a las Cortes y a las autoridades conforme al artículo 21 del Fuero de los Españoles.
Eliminado4.º Representar a España, previa autorización de la Presidencia del Gobierno y siempre que tuviese conferida dicha representación, en Asociaciones, Congresos y Asambleas internacionales.
Eliminado5.º Designar uno o más Vocales en los Tribunales de oposiciones cuando el Colegio fuera requerido para ello.
Eliminado6.º Evacuar las consultas sobre política topográfica y cartográfica que le solicite la Presidencia del Gobierno.
Eliminado7.º Concurrir, en representación del Colegio, a todos los actos oficiales.
Eliminado8.º Informar, de palabra y por escrito, en nombre del Colegio, en cuantos proyectos o iniciativas de la Administración Pública la requieran.
Eliminado9.º Solicitar de la Administración el cese de los que no estando facultados para ello ejerzan cualquier cargo reservado a los Ingenieros Técnicos en Topografía, que haya sido cubierta con posterioridad a la entrada en vigor del Decretó 2070/1971.
Eliminado10. Dictar las normas de orden interno que juzgue conveniente, que podrán ser revisadas par la Junta general.
EliminadoC) Con relación a los recursos económicos del Colegio:
Eliminado1.º Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio.
Eliminado2.º Redactar presupuestos y rendir las cuentas anuales, y
Eliminado3.º Proponer a la Junta general la inversión de los fondos sociales.
EliminadoD) Como norma general.
AntesCuantas otras funciones se prevean en los presentes Estatutos y todas aquellas no sometidas de manera explícita a la Junta general, y de una manera especial dirigirse a la Presidencia del Gobierno para que pueda ordenar ni cese de cuantos ejerzan cargos propios de la profesión de Ingenieros Técnicos en Topografía, sin estar colegiados, siempre que ello sea obligatorio.
Ahorab) Con relación a los organismos públicos o privados y a la Organización colegial:
Párrafo añadido
1. Defender, cuando lo estime procedente y justo, a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con motivo de las mismas.
Párrafo añadido
2. Promover cerca del Gobierno y de las autoridades cuanto se considere beneficioso para los intereses profesionales de los colegiados.
Párrafo añadido
3. Dirigir peticiones a los poderes públicos conforme a la Ley 92/1960, de 22 de diciembre, reguladora del Derecho de Petición.
Párrafo añadido
4. Representar al Colegio en asociaciones, congresos y asambleas internacionales.
Párrafo añadido
5. Designar uno o más vocales en los tribunales de oposiciones, cuando el Colegio fuera requerido para ello.
Párrafo añadido
6. Evacuar las consultas sobre política topográfica y cartográfica que le solicite el Ministerio de Fomento.
Párrafo añadido
7. Concurrir, en representación del Colegio, a todos los actos oficiales.
Párrafo añadido
8. Informar, de palabra y por escrito, en nombre del Colegio, en cuantos proyectos o iniciativas de las Administraciones públicas lo requieran.
Párrafo añadido
9. Dictar las normas de orden interno que juzgue conveniente, que podrán ser revisadas por la Junta General, así como crear Delegaciones periféricas organizadas en Territoriales y Provinciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de estos Estatutos.
Párrafo añadido
c) Con relación a los recursos económicos del Colegio:
Párrafo añadido
1. Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio.
Párrafo añadido
2. Redactar presupuestos y rendir las cuentas anuales.
Párrafo añadido
3. Proponer a la Junta General la inversión de los fondos sociales.
Párrafo añadido
d) Como norma general:
Párrafo añadido
Cuantas funciones se prevean en los presentes Estatutos y todas aquellas no sometidas de forma explícita a la Junta General.
Art 25▸
EliminadoArt. 25. Trámite electoral y reclamaciones.
EliminadoSeñalada por la Junta de Gobierno la fecha de las elecciones en Madrid y en todas las provincias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 24 de estos Estatutos, se procederá en todas las Delegaciones, ante el Delegado, a la votación, depositando en la urna los votos en sobre cerrado y firmado por el votante, anotándose en la lista de colegiados la relación de votantes. Concluida la votación, y en el mismo día, el Delegado remitirá al Secretario general del Colegio en Madrid, en sobre lacrado y certificado, el contenido de la urna y la lista de votantes relacionada en la de colegiados.
EliminadoTranscurridos diez días de las votaciones celebradas en las provincias, se constituirá en Madrid una Mesa electoral, integrada por un miembro de la Junta de Gobierno y dos colegiados, que actuarán de escrutadores. Se constituirán varios turnos de la Mesa electoral, con idéntica composición, designadas todos por la Junta de Gobierno.
EliminadoLos colegiados residentes en Madrid podrán votar, el día que se celebren las elecciones, entregando la papeleta al Presidente de la Mesa para que la deposite en la urna.
EliminadoTerminada le votación anterior, el Secretario general del Colegio abrirá los sobres lacrados que han enviado las Delegaciones y entregará los sobres interiores al Presidente, quien los introducirá cerrados en la urna. En el momento de hacerse el escrutinio se romperán los sobres, anulándose los votos incorrectos, o ilegales.
EliminadoLos electores podrán examinar, al terminar el escrutinio, las papeletas que le ofrezcan alguna duda. En caso de empate se decidirán por nueva votación, limitada a los empatados.
AntesDel resultado del escrutinio se levantará acta por ejemplar triplicado, uno de Ios cuales se remitirá a la Presidencia del Gobierno para su aprobación. En el caso de que en el plazo de quince días la Presidencia no adopte resolución en contra del resultado, deberán tomar posesión de sus cargos los miembros de la Junta de Gobierno elegidas. Los otros ejemplares del acta se remitirán, uno al archivo del Colegio y otro quedará en poder del Presidente de la Mesa.
AhoraArt. 25. Trámite electoral.
Párrafo añadido
Señalada por la Junta de Gobierno la fecha de las elecciones en Madrid y en todas las provincias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 24 de estos Estatutos, se procederá en todas las Delegaciones, ante el Delegado o persona que le represente, a la votación, depositando en la urna los votos en sobre cerrado, previa identificación del votante y su inclusión en la lista de colegiados, y anotando que dicha persona ha ejercido su derecho al voto. Concluida la votación, y en el mismo día, el Delegado, o representante, remitirá al Secretario general del Colegio en Madrid, en sobre lacrado y certificado, el contenido de la urna y la lista de votantes relacionada en la de colegiados.
Párrafo añadido
Transcurridos diez días de las votaciones celebradas en las provincias, se constituirá en Madrid una mesa electoral, integrada por un miembro de la Junta de Gobierno y dos colegiados, que actuarán de escrutadores. Se constituirán varios turnos de la mesa electoral, con idéntica composición, designados todos por la Junta de Gobierno.
Párrafo añadido
Los colegiados residentes en Madrid podrán votar, el día que se celebren las elecciones, entregando la papeleta al Presidente de la mesa para que la deposite en la urna.
Párrafo añadido
Por la Junta de Gobierno se redactarán las normas que en cada ocasión estime más conveniente, a fin de garantizar el ejercicio del voto a distancia de aquellos colegiados que presuman que no pueden estar presentes el día de la votación.
Párrafo añadido
Terminada la votación anterior, el Secretario general del Colegio abrirá los sobres lacrados que han enviado las Delegaciones, y entregará los sobres interiores al Presidente, quien los introducirá cerrados en la urna. En el momento de hacerse el escrutinio se romperán los sobres, anulándose los votos incorrectos o ilegales. Igualmente se procederá al escrutinio de los votos enviados a distancia.
Párrafo añadido
Los electores podrán examinar, al terminar el escrutinio, las papeletas que les ofrezcan alguna duda. En caso de empate se decidirá por nueva votación, limitada a los empatados.
Párrafo añadido
Del resultado del escrutinio se levantará acta por triplicado, uno de los cuales se remitirá al Ministerio de Fomento, otro al archivo del Colegio y el tercero quedará en poder del Presidente de la mesa. Transcurridos quince días desde la fecha del acta, deberán tomar posesión de sus cargos los miembros de la Junta de Gobierno elegidos.
Art 26▸
EliminadoArt. 26.
EliminadoLas reclamaciones suscitadas con ocasión y motivo de las elecciones de la Junta de Gobierno habrán de presentarse ante el Colegio Oficial, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la elección, y éste se reunirá en convocatoria urgente en plazo inferior a tres días, debiendo resolver dentro de estos tres días y notificando la resolución al interesado en el día siguiente hábil.
AntesContra las resoluciones expresadas o tácitas del Colegio podrá interponerse, en el plazo de dos días, recurso ante la Presidencia del Gobierno, que resolverá, previa audiencia de la Junta de Gobierno, en el plazo de quince días, entendiéndose denegadas las reclamaciones si en el transcurso de los mismos no se hubiera dictado resolución.
AhoraArt. 26. Reclamaciones.
Párrafo añadido
Las reclamaciones suscitadas con ocasión y motivo de las elecciones de la Junta de Gobierno, habrán de presentarse ante el Colegio Oficial, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la elección, y éste se reunirá en convocatoria urgente en plazo inferior a tres días, debiendo resolver dentro de estos tres días y notificando la resolución al interesado en el día siguiente hábil.
Párrafo añadido
Contra las resoluciones expresas o tácitas del Colegio, en cuanto estén sujetas al Derecho administrativo, podrán interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición, a que se refiere la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo.
Art 36▸
AntesLas Delegaciones periféricas estarán compuestas por todos los colegiados que estén adscritos a la misma y estará regida, en nombre y representación de la Junta de Gobierno y del Decano, por un Delegado y una Junta delegada, de al menos dos miembros, presidida por dicho Delegado.
AhoraEn tanto no se constituyan por las Comunidades Autónomas Colegios de la profesión en sus respectivos ámbitos territoriales, las Delegaciones periféricas estarán constituidas por una Delegación Territorial en cada Comunidad Autónoma, de la que dependerán las provinciales correspondientes. Estarán compuestas por todos los colegiados que estén adscritos a la misma y estará regida, en nombre y representación de la Junta de Gobierno y del Decano, por un Delegado y una Junta Delegada, de al menos dos miembros, presidida por dicho Delegado.
Párrafo añadido
Por razones de funcionalidad, la Junta de Gobierno podrá refundir en una sola varias territoriales, que llevarán el nombre de las Comunidades Autónomas representadas.
Art 40▸
EliminadoArt. 40.
AntesPara desempeñar los cargos de Delegado y Secretario-Tesorero, es preceptivo estar domiciliados en la ciudad designada.
AhoraArt. 40. Domicilio de cargos.
Párrafo añadido
Para desempeñar los cargos de Delegado y Secretario-Tesorero es preceptivo estar domiciliados en la Comunidad Autónoma correspondiente.
Art 44▸
EliminadoArt. 44. Colegiadas de número.
AntesPara ser colegiado de número es necesario ostentar el titulo oficial de Ingeniero Técnico en Topografía. También podrán incorporarse al Colegio como colegiados de número quienes ostenten el título extranjero equivalente, siempre que haya otorgado el Estado español a dicho titulado la autorización expresa para poder ejercer la profesión. Los colegiados de número aceptan, por el mero hecho de solicitar su colegiación, lo regulado por estos Estatutos y se declaran conformes con ellos y sometidos a los mismos.
AhoraArt. 44. Colegiados de número.
Párrafo añadido
Para ser colegiado de número es necesario ostentar el Título oficial de Ingeniero Técnico en Topografía. También podrán incorporarse al Colegio como colegiados de número, quienes ostenten el título extranjero equivalente, siempre que haya otorgado el Estado español a dicho titulado, el reconocimiento expreso para poder ejercer la profesión. Los colegiados de número, desde el momento de su colegiación, quedan sometidos a lo regulado por los presentes Estatutos.
Art 45▸
AntesPara poder ejercer legalmente la profesión de Ingeniero Técnico en Topografía será requisito indispensable e imprescindible estar colegiado en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía, a tenor de lo establecida en los Decretos de 13 de mayo de 1965 y Decreto de 9 de mayo de 1969.
AhoraPara poder ejercer legalmente la profesión de ingeniero técnico en topografía, será requisito indispensable e imprescindible estar colegiado en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 3.
Art 47▸
Eliminado1.º Cuando no se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 46 de estos Estatutos u ofreciera alguno de ellos dudas de su legitimidad.
Eliminado2.º Cuando el interesado hubiere sido condenado por sentencia firme que suponga limitación para el ejercicio de la profesión.
Eliminado3.º Cuando hubiese sido expulsado del Colegio sin haber obtenido después su rehabilitación.
Antes4.º Cuando hubiese sido condenado por delito.
Ahora1. Cuando no se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 46 de estos Estatutos u ofreciera alguno de ellos dudas de su legitimidad, sin que ésta se acredite tras un período de prueba abierto de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Párrafo añadido
2. Cuando hubiese sido condenado por delito, por sentencia firme, que conlleve la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, y en tanto duren sus efectos.
Párrafo añadido
3. Cuando hubiese sido expulsado del Colegio sin haber obtenido después su rehabilitación.
Art 48▸
AntesArt. 48. Bajas.
AhoraArt. 48. Causas de baja.
Eliminado1.º A petición propia, comunicada por carta certificada del interesado dirigida al Decano del Colegio, con un mes de anticipación, como mínimo. No será procedente la baja a petición propia en tanto en cuanto el colegiado esté sometido a acciones disciplinarias.
Eliminado2.º Por dejar impagadas las cuotas reglamentarias en el plazo oportuno y dentro de la prórroga de treinta días a partir de la notificación.
Eliminado3.º Por haber sido condenado a pena grave superior a seis años, inhabilitación o pérdida de la nacionalidad española, conforme artículo 27 del Código Penal.
Eliminado4.º Por expulsión del Colegio, acordada según lo dispuesto en estos Estatutos y Reglamentos que los complementen.
AntesContra el acuerdo que disponga la baja podrán los colegiados recurrir en alzada ante la Presidencia del Gobierno.
Ahora1. A petición propia, comunicada por carta certificada del interesado dirigida al Decano del Colegio, con un mes de antelación como mínimo. No será procedente la baja a petición propia, en tanto en cuanto el colegiado esté sometido a acciones disciplinarias.
Párrafo añadido
2. Por dejar impagada las cuotas reglamentarias en el plazo oportuno y una vez transcurrida prórroga de treinta días a partir de la notificación.
Párrafo añadido
La baja por esta causa se mantendrá en tanto no se abonen las cuotas atrasadas más el interés de demora correspondiente.
Párrafo añadido
3. Por haber sido condenado por delito que suponga inhabilitación para el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de la reincorporación cuando finalicen los efectos de la pena.
Párrafo añadido
4. Por expulsión del Colegio, acordada según lo dispuesto en estos Estatutos.
Art 51▸
Eliminado1.º Cumplir estrictamente cuantas prescripciones contienen estos Estatutos y los Reglamentos que los desarrollen, así como los acuerdos que se adopten con sujeción a los mismos.
Eliminado2.º Ejercer la profesión con moralidad y decoro cumpliendo cuantos preceptos y normas determinan las disposiciones legales vigentes.
Eliminado3.º Utilizar todos los documentos, impresos y visados del Colegio, sin cuyo requisito no tendrán validez oficial, incurriendo el colegiado en falta sancionable.
Eliminado4.º Someter, desde el primer momento, a conocimiento y visado del Colegio todos los trabajos y contratos de trabajo que suscriban los colegiados en razón del ejercicio de la profesión definida en el artículo 5.º de estos Estatutos.
Eliminado5.º Cobrar las minutas de honorarios a través del Colegio, que exigirá los documentos e impresos obligatorios. Cuando exista desacuerdo entre el propietario o Entidad contratante y el colegiado, las partes, de común acuerdo, podrán solicitar y someterse al arbitraje del Colegio, que resolverá de acuerdo con las normas que aconseje la ética y la equidad, evitando los abusos que se pudieran producir.
Eliminado6.º Comparecer ante el Decano y la Junta de Gobierno y Delegados periféricos, cuando fueran requeridos, salvo casos de imposibilidad justificada. Cuando esta comparecencia origine al colegiado gastos de desplazamiento, y no fuera por culpa del mismo, le serán abonados dichos gastos con cargo a la Tesorería del Colegio o de la Delegación de que se trate.
Eliminado7.º Comunicar al Colegio, bien directamente, o a través de los Delegados, los casos que conozcan de individuos que ejerzan actos propios de la profesión que ampara estos Estatutos sin pertenecer al Colegio o de los que siendo colegiados faltan a las obligaciones que como tales contraen.
Eliminado8.º Abonar las cuotas y derechos que hayan sida aprobados para sostenimiento del Colegio y para el desarrollo de diversas fines que se encomiendan al mismo.
Antes9.º Asistir a los actos corporativos, salvo causa justificada, así como aceptar el desempeño de los cargos que se les encomienden por los Órganos rectores del Colegio.
Ahora1. Cumplir estrictamente cuantas prescripciones contienen estos Estatutos y los reglamentos que los desarrollen, así como los acuerdos que se adopten con sujeción a los mismos.
Párrafo añadido
2. Ejercer la profesión con ética y decoro, cumpliendo cuantos preceptos y normas determinan las disposiciones legales vigentes.
Párrafo añadido
3. Someter a visado del Colegio, de conformidad con las normas que se establezcan para ello, todos los trabajos que realicen en el ejercicio de la profesión, abonando los correspondientes derechos de intervención colegial.
Párrafo añadido
El colegiado firmante es responsable de la calidad técnica del trabajo que realiza y de su ajuste a la normativa sectorial correspondiente. El Colegio únicamente responde de la corrección externa de la documentación integrante del trabajo, pero no de las previsiones, cálculos y conclusiones que integran el mismo.
Párrafo añadido
4. Comparecer ante el Decano y la Junta de Gobierno y Delegados periféricos, cuando fueran requeridos, salvo casos de imposibilidad justificada.
Párrafo añadido
Cuando esta comparecencia origine al colegiado gastos de desplazamiento, y no fuera culpa del mismo le serán abonados dichos gastos con cargo a la tesorería del Colegio de la Delegación de que se trate.
Párrafo añadido
5. Comunicar al Colegio, bien directamente, o a través de los Delegados, los casos que conozcan de ingenieros técnicos en topografía que ejerzan actos propios de la profesión que ampara estos Estatutos sin pertenecer al Colegio, o de los que siendo colegiados, faltan a las obligaciones que como tales contraen.
Párrafo añadido
6. Abonar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados para sostenimiento del Colegio y para el desarrollo de los diversos fines que se encomiendan al mismo.
Párrafo añadido
7. Asistir a los actos corporativos, salvo causa justificada, así como aceptar el desempeño de los cargos que se les encomienden por los órganos rectores del Colegio.
Párrafo añadido
8. Los colegiados están obligados a dar cuenta a la Junta de Gobierno de los casos que conozcan de intrusismo.
Art 52▸
EliminadoSon derechos del colegiado, con carácter de generalidad:
Eliminado1.º Asistir a los actos corporativos y ejercer su derecho a voto.
Eliminado2.º Ser defendidos por el Colegio cuando sean injustamente tratados en el ejercicio profesional o con motivo de él.
Eliminado3.º Ser representados por el Decano y la Junta de Gobierno, y asistidos por el Abogado y Procurador que la misma designe, cuando lo necesiten, a fin de presentar reclamaciones relacionadas con el ejercicio profesional a las autoridades, Entidades o particulares.
Eliminado4.º A trabajar en cualquier zona del territorio nacional, notificando y confirmando el encargo al Decano o Delegado correspondiente, que no lo podrá autorizar mientras estuviera interviniendo otro colegiado en el mismo trabajo, salvo venia de éste.
Eliminado5.º A cobrar sus minutas de honorarios a través del Colegio.
Eliminado6.º A la inclusión en las listas para asuntos judiciales o de índole análoga, de pago y de oficio.
Eliminado7.º A presentar cuantas proposiciones juzgue necesarias para el enaltecimiento y mejora general de la profesión. Si han de ser tratados en Junta general deberán ir firmados por diez colegiados como mínimo.
Eliminado8.º Desempeñar los cargos directivos para los que fueran elegidos.
Eliminado9.º Inspeccionar, previo conocimiento del Secretario general y Tesorero general, respectivamente, las oficinas y contabilidad del Colegio, durante el período que media entre la convocatoria y la Junta general.
Eliminado10. A utilizar cuantos servicios establezca el Colegio, ostentar el emblema profesional y a utilizar el documento de identidad que acreditará su condición de colegiado y derecho a ejercer la profesión.
Eliminado11. Interponer recurso de reposición o de queja ante el Decano contra los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno y Delegados, que considere lesivos, injustos o contrarios a las disposiciones legales o acuerdos de la Junta General de Colegiados.
Eliminado12. Formular queja ante la Junta de Gobierno contra la actuación profesional de cualquiera de los colegiados.
Antes13. Ejercer cuantos derechos se deduzcan de los presentes Estatutos o de las disposiciones vigentes.
AhoraSon derechos del colegiado con carácter de generalidad:
Párrafo añadido
1. Asistir a los actos corporativos y ejercer su derecho al voto.
Párrafo añadido
2. Ser defendido por el Colegio cuando sea injustamente tratado en el ejercicio profesional o con motivo de él.
Párrafo añadido
3. Ser representado por el Decano y la Junta de Gobierno, y asistido por el abogado y procurador que la misma designe, cuando lo necesite, a fin de presentar reclamaciones relacionadas con el ejercicio profesional a las autoridades, entidades o particulares.
Párrafo añadido
4. A cobrar sus minutas de honorarios a través del Colegio, cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, haya cumplido con lo establecido en los presentes Estatutos, y exista presupuesto aceptado, hoja de encargo o contrato.
Párrafo añadido
5. A la inclusión en las listas para asuntos judiciales o de índole análoga, de pago y de oficio.
Párrafo añadido
6. A presentar cuantas proposiciones juzgue necesarias para el enaltecimiento y mejora general de la profesión. Si han de ser tratados en Junta general, deberán ir firmados por diez colegiados como mínimo.
Párrafo añadido
7. Desempeñar los cargos directivos para los que fueran elegidos.
Párrafo añadido
8. Inspeccionar, previo conocimiento del Secretario general y del Tesorero general, respectivamente, las oficinas y contabilidad del Colegio, durante el período que media entre la convocatoria y la Junta general.
Párrafo añadido
9. A utilizar cuantos servicios establezca el Colegio, ostentar el emblema profesional y a utilizar el documento de identidad que acreditará su condición de colegiado y derecho a ejercer la profesión.
Párrafo añadido
10. Interponer recurso de reposición o de queja ante el Decano, contra los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno y Delegados, que considere lesivos, injustos o contrarios a las disposiciones legales o acuerdos de la Junta general de Colegiados.
Párrafo añadido
11. Formular queja ante la Junta de Gobierno contra actuación profesional de cualquiera de los colegiados.
Párrafo añadido
12. Ejercer cuantos derechos se deduzcan de los presentes Estatutos o de las disposiciones vigentes.
Art 54▸
EliminadoArt. 54.
AntesLa Junta de Gobierno podrá acordar la imposición de sanciones a los colegiados por actos u omisiones culpables que mediata o inmediatamente menoscaben cualquier tipo de intereses del Colegio, dentro de los cauces determinados en este capítulo.
AhoraArt. 54. Objeto del régimen disciplinario.
Párrafo añadido
El Colegio sancionará disciplinariamente todas las acciones y omisiones culpables de los colegiados, que infrinjan las normas reguladoras de la profesión, los presentes Estatutos, Reglamentos de régimen interior o acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno, en los términos que se establecen en el artículo 55.
Art 55▸
EliminadoArt. 55.
EliminadoLas sanciones que podrán imponer la Junta de Gobierno serán las siguientes:
Eliminado1.º Apercibimiento por oficio.
Eliminado2.º Reprensión privada.
Eliminado3.º Reprensión pública.
Eliminado4.º Suspensión del ejercicio profesional hasta un año en la localidad o provincia en que resida el interesado, o en todo el territorio nacional.
Eliminado5.º Expulsión del Colegio, que solamente podrá acordarse:
Eliminadoa) Cuando sobre el colegiado recayera condena de sentencia firme por hecho estimado en el concepto público como infamante o afrentoso.
Antesb) Cuando por el número o gravedad de las infracciones, por las que hubiese sido corregido con suspensión superior a seis meses, haga considerar jurídica o moralmente que es imposible su permanencia en el Colegio.
AhoraArt. 55. Infracciones y sanciones.
Párrafo añadido
Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Párrafo añadido
Las faltas leves prescriben a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los tres años.
Párrafo añadido
A. Infracciones.
Párrafo añadido
1. Son faltas leves:
Párrafo añadido
a) La falta de veracidad en los datos personales suministrados al Colegio.
Párrafo añadido
b) La negligencia en el cumplimiento de los preceptos estatutarios, Reglamentos de régimen interior y de los acuerdos adoptados por los órganos rectores del Colegio.
Párrafo añadido
c) Las desconsideraciones de escasa trascendencia a los compañeros.
Párrafo añadido
d) Las faltas reiteradas, sin causa justificada, a las reuniones de las Juntas de Gobierno.
Párrafo añadido
e) Todas las acciones y omisiones culpables de los colegios, a las que se refiere el artículo 54, que no sean graves o muy graves.
Párrafo añadido
2. Son faltas graves:
Párrafo añadido
a) El incumplimiento doloso de los presentes Estatutos, de los Reglamentos de régimen interior y de los acuerdos adoptados por los órganos rectores del Colegio.
Párrafo añadido
b) Los actos de desconsideración ofensiva grave hacia los compañeros, tanto en relación con la actividad de carácter colegial como profesional, así como hacia los miembros de la Junta de Gobierno.
Párrafo añadido
c) Encubrimiento del intrusismo profesional, del trabajo profesional cometido por ingenieros técnicos en topografía no colegiados, o la colaboración al ejercicio de actividades propias de la profesión de ingeniero técnico en topografía por quien no reúna la debida aptitud legal para ello.
Párrafo añadido
d) No visar en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía los trabajos profesionales.
Párrafo añadido
e) La realización de trabajos o intervenciones profesionales que por su índole atenten manifiestamente al prestigio profesional.
Párrafo añadido
f) No aceptar, salvo causa justificada, el desempeño de los cargos corporativos a los que hubiera presentado su candidatura de forma voluntaria.
Párrafo añadido
3. Son faltas muy graves:
Párrafo añadido
a) Los actos y omisiones que constituyan ofensas muy graves a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas que la gobiernan.
Párrafo añadido
b) La comisión de delito doloso, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión, declarado por sentencia firme.
Párrafo añadido
c) No asistir, salvo causa justificada, a las reuniones de la Junta de Gobierno convocadas para la toma de los acuerdos previstos en el artículo 57 de los presentes Estatutos.
Párrafo añadido
B. Sanciones. A las faltas e infracciones podrán imponerse las siguientes sanciones:
Párrafo añadido
1. A las leves:
Párrafo añadido
a) Apercibimiento verbal o por escrito.
Párrafo añadido
b) Represión privada o pública.
Párrafo añadido
c) Suspensión del ejercicio profesional de uno a quince días.
Párrafo añadido
d) La privación temporal del derecho a ocupar cargos corporativos entre uno y quince días.
Párrafo añadido
Haber sido sancionado tres o más veces por la comisión de faltas leves conllevará la sanción prevista en los párrafos c) y d) de este apartado B.1.
Párrafo añadido
2. A las graves:
Párrafo añadido
a) Suspensión del ejercicio profesional por un plazo entre quince días y seis meses.
Párrafo añadido
b) La privación temporal del derecho a ocupar cargos corporativos entre quince días y seis meses.
Párrafo añadido
Haber sido sancionado tres o más veces por la comisión de faltas leves conllevará la aplicación de las sanciones previstas en los párrafos anteriores de este apartado B.2, por seis meses.
Párrafo añadido
3. A las muy graves:
Párrafo añadido
a) La suspensión del ejercicio profesional por un plazo de seis meses y un día a tres años.
Párrafo añadido
b) La privación temporal del derecho a ocupar cargos corporativos durante tres años, en las infracciones tipificadas en el artículo 55, apartado A.3, párrafo c).
Párrafo añadido
c) La expulsión del Colegio. Haber sido sancionado tres o más veces por la comisión de faltas muy graves, conllevará la sanción prevista en el párrafo c) de este apartado B.3.
Art 57▸
EliminadoArt. 57.
EliminadoEl acuerdo de suspensión por más de seis meses o expulsión deberá ser tomado por la Junta de Gobierno mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de los miembros presentes en la Junta.
EliminadoA esta sesión están obligados a asistir todos los componentes de la Junta. El que sin causa justificada no concurriere dejará de pertenecer al Órgano rector del Colegio, sin que pueda ser de nuevo nombrado miembro de la Junta hasta transcurridos diez años.
AntesSi el acuerdo se refiere a alguno de los miembros de la Junta de Gobierno, conocerá del expediente la misma Junta, aumentada por cinco colegiados designados por insaculación entre los cincuenta primeros colegiados.
AhoraArt. 57. Adopción de acuerdos de suspensión o expulsión.
Párrafo añadido
El acuerdo de suspensión por más de seis meses o expulsión, deberá ser tomado por la Junta de Gobierno mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de los miembros presentes en la Junta.
Párrafo añadido
A esta sesión estarán obligados a asistir todos los componentes de la Junta. El que sin causa justificada no concurriere, incurrirá en falta muy grave, tipificada en el artículo 55, apartado A.3, párrafo c).
Párrafo añadido
Si el acuerdo se refiere a alguno de los miembros de la Junta de Gobierno, conocerá del expediente la misma Junta, aumentada por cinco colegiados designados por insaculación entre los primeros cincuenta colegiados
Art 58▸
EliminadoLas sanciones señaladas en los artículos 47 y 55 serán recurribles en el plazo de quince días, ante la propia Junta de Gobierno, que deberá resolver dentro de los veinte días siguientes a la interposición.
AntesEn el caso de que la Junta de Gobierno confirmara cualquiera de las sanciones señaladas en los artículos 47 y 55 de estos Estatutos, contra dicho acuerdo podrá recurrirse ante el Ministro Subsecretario de la Presidencia del Gobierno, que resolverá previo informe de la Junta de Gobierno del Colegio. Los plazos para la tramitación de este recurso serán los que se establecen en la Ley de Procedimiento Administrativo, en la sección referente al recurso de alzada, pudiendo el sancionado recurrir contra la resolución que se adopte, en la forma que se establece en la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
AhoraLas resoluciones a que se refieren los artículos 47, 48, 56 y 57 podrán ser recurridas en reposición ante la propia Junta de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Art 61▸
EliminadoLos recursos económicos ordinarios serán los siguientes;
Eliminado1.º Cuota de incorporación al Colegio, cuya cuantía será señalada por acuerdo de la Junta general, a propuesta de la Junta de Gobierno.
Eliminado2.º El porcentaje correspondiente al visado obligatorio de los trabajos y documentos y honorarios de los colegiados, Este porcentaje no se aplicará a los trabajos que habitualmente realicen los colegiados que desarrollan sus actividades profesionales de manera exclusiva y permanente como empleados al servicio de una Empresa particular o legalmente reconocida, estando obligados por el contrario al visado y pago de los derechos correspondientes al mismo, cuando realicen trabajos extraordinarios para la propia Empresa o cuando trabajen para cualquier Entidad oficial o privada distinta de la que están empleados o para una persona, particular:
Eliminado3.º Los tantos por ciento del visado obligatorio de toda clase de documentos topográficos realizados por las Empresas, Sociedades, etc., que legalmente constituidas, confeccionen planos topográficos, replanteos, y realicen levantamientos topográficas de cualquier clase.
Eliminado4.º Los ingresos que pueda obtener el Colegio por sus propios medios, tales como los debidos a publicaciones; impresos, certificaciones, dictámenes, asesoramientos y análogos, solicitados del Colegio y realizados por éste.
Antes5.º Las rentas y frutos de los bienes y derechos de toda clase que posea el Colegio.
AhoraLos recursos económicos ordinarios serán los siguientes:
Párrafo añadido
1. Cuotas de incorporación al Colegio y cuotas periódicas de mantenimiento, cuya cuantía será señalada por acuerdo de la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno.
Párrafo añadido
2. Las cantidades que corresponda devengar por derechos de intervención colegial, de los trabajos que realicen los colegiados en el ejercicio de la profesión.
Párrafo añadido
3. Los ingresos que pueda obtener el Colegio por sus propios medios, tales como los debidos a publicaciones, impresos de adquisición voluntaria, certificaciones, dictámenes, asesoramientos y análogos, solicitados del Colegio y realizados por éste.
Párrafo añadido
4. Las rentas y frutos de los bienes y derechos de toda clase que posea el Colegio.
Art 63▸
EliminadoArt. 63. Relación con otros profesionales.
EliminadoLos colegiados que realicen trabajos en colaboración con otros Técnicos titulados darán cuenta al Colegio de los mismos.
AntesMientras no se aprueben tarifas de coparticipación y cuando surjan con motivo de estas diferencias en relación con el percibo de honorarios entre los colegiados y los demás Técnicos actuantes o colaboradores, se tratará, en primer lugar, de llegar a un acuerdo entre ellos, y de no lograrse, serán fijados por los Colegios correspondientes a unos y a otros los honorarios que han de percibir.
AhoraArt. 63. Reglamentos.
Párrafo añadido
La Junta General podrá aprobar Reglamentos de régimen interior del Colegio, sin que los mismos puedan contener preceptos que se opongan a los de estos Estatutos o carezcan de fundamento en los mismos.
Art 64▸
AntesEn ninguna dependencia del Estado, Provincia, Municipio, Organización Sindical y demás Entidades y Corporaciones oficiales, se admitirán ni tramitarán, bajo nulidad de actuaciones administrativas, levantamientos y planos topográficos y cartográficos, realizados en beneficio del interés privado, si no están visados en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía, o realizados por Ingenieros o Arquitectos que por disposiciones legales vigentes tengan reconocidas las facultades para el ejercicio libre de la Técnica Topográfica y Cartográfica y siempre reducidas al alcance y limitaciones que dichas disposiciones legales tengan establecidas.
Ahora**(Derogado)**
Art 65▸
EliminadoArt. 65. Disolución.
EliminadoLa disolución del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía podrá ser propuesta por la Junta de Gobierno o por la mitad de los colegiados, discutiéndose en Junta general extraordinaria. El acuerdo de disolución tendrá que ser aprobado al menos por los tres quintos del total de colegiados. Una vez aprobada la disolución por la Junta general habrá de someterse e la aprobación por Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro Subsecretario de la Presidencia del Gobierno.
AntesEn caso de disolución del Colegio, la Junta general extraordinaria acordará el destino que haya de darse a los fondos y bienes que posea.
AhoraArt. 65. Procedimiento de disolución.
Párrafo añadido
La disolución del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía podrá ser propuesta por la Junta de Gobierno o por la mitad de los colegiados, discutiéndose en Junta General extraordinaria. La propuesta de disolución tendrá que ser votada favorablemente al menos por las tres quintas partes del total de colegiados, lo cual conllevará el acuerdo de someterla a la aprobación del Gobierno.
Art 66▸
EliminadoArt. 66. Reglamentos.
AntesEl Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía queda autorizado para elaborar Reglamentos de régimen interior. Estos Reglamentos serán aprobados por la Junta general, sin que los mismos puedan contener preceptos, que desvirtúen los de estos Estatutos.
AhoraArt. 66. Efectos de la disolución.
Párrafo añadido
En caso de disolución del Colegio, la Junta General extraordinaria acordará el destino que haya de darse a los fondos y bienes que posea.