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12 jul 2001

Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 4
Antes3. La proporción y fomento del progreso de la Biología, del desarrollo científico y técnico de la profesión, así como de la solidaridad profesional y del servicio de la profesión a la sociedad.
Ahora3. La promoción y fomento del progreso de la biología, del desarrollo científico y técnico de la profesión.
Artículo 5
Antes22. Todas las otras funciones que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes y que beneficien los intereses profesionales de los colegiados o de la profesión.
Ahora22. Todas las otras funciones que le sean atribuidas por las disposiciones legales vigentes y que beneficien los intereses profesionales de los colegiados o de la profesión.
Artículo 22
Antesi) Aprobar la constitución, fusión, funcionamiento y disolución de Delegados del Colegio.
Ahorai) Aprobar la constitución, fusión, funcionamiento y disolución de las Delegaciones del Colegio.
Antesl) De no ser aprobada por la mayoría de los presentes la gestión de la Junta de Gobierno globalmente ésta deberá convocar Junta general extraordinaria en el plazo de treinta días hábiles para su ratificación o no.
Ahoral) De no ser aprobada por la mayoría de los presentes la gestión de la Junta de Gobierno globalmente, ésta deberá convocar Junta General extraordinaria en el plazo de treinta días hábiles para su ratificación o no.
Artículo 37
EliminadoCuando en una Comunidad Autónoma el número de colegiados supere la cifra de 500, éstos podrán constituirse en Delegación, previa petición a la Junta de Gobierno del inicio del trámite que seguidamente se especifica por, al menos, el 20 por 100 de los colegiados al corriente de pago de dicha Comunidad Autónoma.
EliminadoUna vez la petición haya sido cursada por correo certificado, la Junta de Gobierno dispondrá de un plazo de hasta sesenta días para convocar a los colegiados de la Comunidad Autónoma de la que surgió la petición. La convocatoria se cursará con una antelación mínima de quince días respecto a la fecha de su celebración, mediante comunicación escrita, en la que conste la fecha y hora de la reunión, así como el orden del día de la misma y la información complementaria que se precise. Dicha reunión se deberá celebrar en una capital de circunscripción de la Comunidad Autónoma de referencia, y deberá asistir a ella el Decano y el Secretario de la Junta de Gobierno.
EliminadoEn el orden del día deberá figurar la elección del Delegado.
AntesLos colegiados residentes en las Comunidades Autónomas, en las que no se el supuesto anterior, se relacionarán directamente con el Colegio a través de la Junta de Gobierno.
AhoraCuando los miembros del Colegio Oficial de Biólogos residentes en una Comunidad Autónoma quieran constituirse en Delegación, solicitarán a la Junta de Gobierno el inicio del trámite que seguidamente se específica, adjuntando la firma de, al menos, el 20 por 100 de los colegiados al corriente de pago de dicha Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
Una vez la petición haya sido cursada por correo certificado, la Junta de Gobierno dispondrá de un plazo de hasta sesenta días para convocar a los colegiados de la Comunidad Autónoma de la que surgió la petición. La convocatoria se cursará con una antelación mínima de quince días respecto a la fecha de su celebración, mediante comunicación escrita en la que conste la fecha y hora de la reunión, así como el orden del día de la misma y la información complementaria que se precise. Dicha reunión se deberá celebrar en una capital de circunscripción de la Comunidad Autónoma de referencia, y deberá asistir a ella el Decano y el Secretario de la Junta de Gobierno.
Párrafo añadido
Una vez la Asamblea de sus colegiados apruebe la constitución de una delegación, la Junta de Gobierno someterá dicho acuerdo a la aprobación definitiva de la Junta General, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1, letra i), de estos Estatutos.
Párrafo añadido
De inmediato, la Junta de Gobierno convocará a los colegiados de la Delegación recién constituida a fin de que éstos elijan al Delegado.
Párrafo añadido
Los colegiados residentes en las Comunidades Autónomas en las que no se dé el supuesto anterior se relacionarán directamente con el Colegio a través de la Junta de Gobierno.
Artículo 49
Antes2. Por correo certificado, enviado al Presidente de la mesa electoral correspondiente la papeleta, en sobre cerrado, incluido dentro de otro, en el cual figure fotocopia del documento nacional de identidad, también cerrado, en el que conste claramente el remitente. Ambos sobres llevarán la firma del colegiado cruzando la solapa. Los votos por correo se enviarán al Presidente de la mesa electoral correspondiente, y deberán ser recogidos por la mesa electoral con anterioridad a la hora fijada para el cierre de la votación.
Ahora2. Por correo certificado, enviando al Presidente de la mesa electoral correspondiente la papeleta en sobre cerrado, incluido dentro de otro, en el cual figure fotocopia del documento nacional de identidad. Este segundo sobre estará cerrado, debiendo constar claramente el remitente y la firma del colegiado cruzando la solapa. Los votos por correo se enviarán al Presidente de la mesa electoral correspondiente, y deberán ser recogidos por la mesa electoral con anterioridad a la hora fijada para el cierre de la votación.
Artículo 53
AntesEn el plazo máximo de diez días de la proclamación, se constituirá la Junta elegida, tomando posesión de sus cargos los miembros electos o, en su caso, el Delegado de la Delegación, dirigiéndose comunicación en tal sentido al Ministerio de Educación y Ciencia y a todos los colegiados.
AhoraEn el plazo máximo de diez días de la proclamación, se constituirá la Junta elegida, tomando posesión de sus cargos los miembros electos o, en su caso, el delegado de la Delegación, dirigiéndose comunicación en tal sentido al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a todos los colegiados.
Artículo 58
AntesEl presupuesto general del Colegio Oficial de Biólogos será elaborado por la Junta de Gobierno, con arreglo a los principios de eficacia, equidad y economía, e incluirá la totalidad de ingresos y de gastos, coincidiendo con el año natural. Deberá incluir detalladamente los presupuestos de ingresos y gastos de cada Delegación. Previo informe anticipado a los colegiados, será sometido a la aprobación por la Junta general, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 22 de los presentes Estatutos. En tanto no se apruebe el presupuesto, quedará prorrogado el aprobado para el año anterior, a razón de 1/12 por mes.
AhoraEl presupuesto general del Colegio Oficial de Biólogos será elaborado por la Junta de Gobierno, con arreglo a los principios de eficacia, equidad y economía, e incluirá la totalidad de ingresos y de gastos, coincidiendo con el año natural. Deberá incluir detalladamente los presupuestos de ingresos y gastos de cada Delegación. Previo informe anticipado a los colegiados, será sometido a la aprobación por la Junta General, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 22 de los presentes Estatutos.
Párrafo añadido
En tanto no se apruebe el presupuesto, quedará prorrogado el aprobado para el año anterior, a razón de 1/12.
Artículo 69
AntesPodrán constituirse, por segregación del Colegio Oficial de Biólogos existente, Colegios oficiales territoriales de ámbito igual o inferior al de una Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en la legislación autonómica correspondiente.
AhoraPodrán constituirse, por segregación del Colegio Oficial de Biólogos existente, Colegios oficiales territoriales de ámbito igual o inferior al de una Comunidad Autónoma, siempre que esta segregación no contravenga la legislación sobre colegios profesionales de la Comunidad Autónoma en la que se produzca la segregación.