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10 jul 2001
Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica
Ley · Ya no está en vigor · Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo decimoséptimo▾
EliminadoLos Organismos a que se refiere el artículo 13, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y en las condiciones que se fijen en el reglamento de organización, funcionamiento y personal de cada uno de ellos, podrán contratar en régimen laboral:
Eliminadoa) Personal científico y técnico para la ejecución de proyectos determinados sin que, en ningún caso, estos contratos puedan tener una duración superior a la del proyecto de que se trate, conforme a lo dispuesto en el artículo 15, 1, a), del Estatuto de los Trabajadores.
Antesb) Personal para su formación científica y técnica, en la modalidad de trabajo en prácticas regulada en el número 1 del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, sin que sea de aplicación el límite de los cuatro años a que se refiere el citado precepto, y con una duración máxima, incluidas, en su caso, las prórrogas de cinco años.
Ahora1. Los organismos públicos de investigación podrán celebrar, con cargo a sus presupuestos administrativos o comerciales, y de acuerdo con lo que establezcan sus respectivos Estatutos, los siguientes contratos laborales:
Párrafo añadido
a) Contratos para la realización de un proyecto específico de investigación. Estos contratos se regirán por lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes particularidades:
Párrafo añadido
Podrán formalizarse con personal investigador, o personal científico o técnico.
Párrafo añadido
La actividad desarrollada por los investigadores, o por el personal científico o técnico, será evaluada anualmente, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación .
Párrafo añadido
b) Contratos para la incorporación de investigadores al sistema español de ciencia y tecnología. Estos contratos se regirán por el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes particularidades:
Párrafo añadido
Sólo podrán concertarse con quienes estuviesen en posesión del título de Doctor, sin que sea de aplicación el límite de cuatro años a que se refiere el precepto antes citado.
Párrafo añadido
El trabajo a desarrollar consistirá en la realización de actividades, programas o proyectos de investigación que permitan ampliar, perfeccionar o completar la experiencia científica de los interesados.
Párrafo añadido
La actividad desarrollada por los investigadores será evaluada, al menos, cada dos años, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.
Párrafo añadido
La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cinco años. Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cinco años podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior al año.
Párrafo añadido
Ningún investigador podrá ser contratado, en el mismo o distinto organismo y con arreglo a esta modalidad, por un tiempo superior a cinco años.
Párrafo añadido
La retribución de estos investigadores no podrá ser inferior a la que corresponda al personal investigador que realice idénticas o análogas actividades.
Párrafo añadido
2. Los organismos públicos y las instituciones sin ánimo de lucro que realicen actividades de investigación y desarrollo tecnológico, a los que se refiere el artículo 11 de esta Ley, podrán contratar personal investigador, o personal científico o técnico, con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior.
Párrafo añadido
Las Universidades públicas únicamente podrán celebrar los contratos a que se refiere el párrafo anterior cuando sean beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas para la contratación temporal de personal investigador, científico o técnico, para el desarrollo de nuevos programas o proyectos singulares de investigación que no puedan llevar a cabo con personal propio.