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6 jul 2001
Orden de 6 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el capítulo IV del Título IV del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de otorgamiento de autorizaciones de transporte internacional de viajeros por carretera
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional primera▾
AntesExpedida la licencia comunitaria y sus copias legalizadas por el órgano competente, no se expedirán duplicados de la una ni de las otras durante su período de vigencia, tanto si se trata de licencias referidas a transporte de viajeros como a transporte de mercancías.
Ahora**(Derogada)**