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6 jul 2001
Ley 18/1981, de 1 de julio, sobre actuaciones en materia de aguas en Tarragona
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo primero▾
AntesDos. Podrá destinarse al abastecimiento urbano e industrial de Municipios de la provincia de Tarragona un caudal equivalente al recuperado, con el limite máximo de cuatro metros cúbicos por segundo, previa concesión administrativa cuyo otorgamiento no comprometerá volúmenes de agua del Ebro adicionales a los actualmente otorgados para los regadios del Delta; a cuyos efectos, se realizarán, en su caso, los necesarios reajustes de las actuales concesiones.
AhoraDos. Podrá destinarse al abastecimiento urbano e industrial de Municipios de las provincias de Tarragona y Barcelona un caudal equivalente al recuperado, con el límite máximo de cuatro metros cúbicos por segundo, previa concesión administrativa, cuyo otorgamiento no comprometerá volúmenes de agua del Ebro adicionales a los actualmente otorgados para los regadíos del Delta; a cuyos efectos, se realizarán, en su caso, los necesarios reajustes de las actuales concesiones.
Artículo tercero▾
AntesDos. El importe del canon se ingresará en la Confederación Hidrográfica del Ebro, que lo destinará, en primer lugar, al Plan de obras de mejora de infraestructura hidráulica del Delta del Ebro; ello sin perjuicio de los recursos que en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado puedan ser asignados al mismo fin, y posteriormente a otras obras de infraestructura hidráulica en la cuenca que permitan un mejor aprovechamiento de los recursos de la misma.
AhoraDos. El importe total del canon se liquidará por la Confederación Hidrográfica del Ebro y se recaudará por la Generalitat de Catalunya. El canon se destinará, en primer lugar al Plan de Obras de Acondicionamiento y Mejora de las Infraestructuras Hidráulicas del Delta del Ebro, cuyo sistema de amortización será proporcional a la inversión efectivamente realizada por cada Administración y al volumen de recaudación ; ello sin perjuicio de los recursos que en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado puedan ser asignados al mencionado Plan.
Párrafo añadido
Una vez amortizadas las inversiones realizadas por el Estado y la Generalitat y completadas las obras y actuaciones en el Delta del Ebro, el 80 por cien del canon previsto en el artículo 3.1. revertirá a la Confederación Hidrográfica del Ebro, y el 20 por cien restante lo retendrá la Generalitat de Catalunya para aplicarlo a la ejecución de las obras que permitan un mejor aprovechamiento de los recursos hídricos objeto de concesión, en la parte de la Cuenca del Ebro situada en su territorio.