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3 jul 2001

Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (7 artículos)

Art 2
Antes1. La Hacienda de la Comunidad de Madrid, a efectos de esta Ley, está constituida por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de contenido económico, cuya titularidad corresponde a las Instituciones, la Administración de la Comunidad a sus Organismos autónomos, Empresas y resto de Entes del sector público de la Comunidad.
Ahora1. La Hacienda de la Comunidad de Madrid, a los efectos de esta Ley, está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos.
Art 5
Eliminado1. Son Empresas Públicas de la Comunidad de Madrid, a efectos de esta Ley:
Eliminadoa) Las Sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la Comunidad de Madrid.
Eliminadob) Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia que en virtud de Ley hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado.
Eliminado2. Las Empresas Públicas se regirán por las normas de Derecho Mercantil, Civil o Laboral, salvo en las materias en que les sea de aplicación la presente Ley o cualquier otra aprobada por la Asamblea de Madrid, en lo no regulado por la misma.
Eliminado3. La creación de las sociedades a que se refiere la letra a) del apartado 1 anterior, se efectuará por Ley de la Asamblea de Madrid, o cuando excepcionalmente lo autorice la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid por Decreto del Consejo de Gobierno. Los actos de adquisición y pérdida de la posición mayoritaria de la Administración de la Comunidad o de sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público en las demás, se efectuará por Decreto del Consejo de Gobierno dentro del marco de autorizaciones previsto anualmente por la Ley de Presupuestos de la Comunidad.
Antes4. La gestión de las Empresas Públicas de la Comunidad de Madrid se coordinará con la Administración de la Hacienda de la Comunidad en los términos previstos en esta Ley.
Ahora1. Son empresas públicas de la Comunidad de Madrid, a efectos de esta Ley:
Párrafo añadido
a) Las sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos.
Párrafo añadido
b) Las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia que en virtud de Ley hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado.
Párrafo añadido
2. Las empresas públicas se regirán por las normas de Derecho mercantil, civil o laboral, salvo en las materias en que le sea de aplicación la presente Ley o cualquier otra aprobada por la Asamblea de Madrid, en lo no regulado por la misma.
Párrafo añadido
3. La gestión de las empresas públicas de la Comunidad de Madrid se coordinará con la Administración de la Hacienda de la misma en los términos previstos en esta Ley.
CAPÍTULO I
AntesLos bienes y derechos de la Hacienda de la Comunidad
AhoraLos derechos de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
Art 21
AntesEl patrimonio de la Comunidad está constituido por todos los bienes, derechos y acciones que le pertenezcan por cualquier título y por los rendimientos de tales bienes y derechos, y se regirá de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1986, de 23 de julio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
Ahora**(Derogado).**
Art 22
EliminadoSon bienes de la Comunidad de Madrid:
Eliminadoa) Los que integran el patrimonio de la Diputación Provincial de Madrid en el momento de aprobarse el Estatuto.
Eliminadob) Los afectos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid.
Antesc) Los que adquiriese la Comunidad por cualquier título jurídico válido.
Ahora**(Derogado).**
Art 57
Antes1. Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.
Ahora1. Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios, y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.
Antesa) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad.
Ahoraa) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
EliminadoEn aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio comente, la Consejería de Hacienda podrá determinar, a iniciativa de la Consejería correspondiente, los créditos que habrán de transferirse para el pago de estas obligaciones.
Antes3. También podrá ser diferido el pago del precio de compra de bienes inmuebles adquiridos por la Comunidad de Madrid y sus Organismos autónomos cuyo importe exceda de quinientos millones de pesetas, sin que en ningún caso el desembolso inicial a la firma de la escritura pueda ser inferior al 25 por 100 del precio, pudiéndose distribuir libremente el resto hasta en cuatro anualidades sucesivas a los respectivos vencimientos dentro de las limitaciones temporales y porcentuales reguladas en el artículo 55.4. Dichas limitaciones, así como las contempladas en este apartado sobre importe mínimo, desembolso inicial y número de anualidades, podrán ser modificadas por el procedimiento previsto en el artículo 55.5 de la presente Ley.
AhoraEn aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, la Consejería de Presidencia y Hacienda podrá determinar, a iniciativa de la Consejería correspondiente, los créditos que habrán de transferirse para el pago de estas obligaciones.
Párrafo añadido
3. Por Acuerdo de Gobierno a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda, podrá establecerse el pago aplazado en la compraventa de bienes inmuebles adquiridos por la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos, cualquiera que sea el importe de la adquisición y el desembolso inicial, pudiéndose distribuir el resto de acuerdo con las limitaciones previstas para anualidades y porcentajes de compromiso en el artículo 55 de la presente Ley, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
Con carácter excepcional, por Acuerdo del Gobierno, a solicitud de la Consejería, organismo o entidad interesados, y a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda, previo informe de la Dirección General de Patrimonio, podrá establecerse el pago aplazado en los contratos de suministro de bienes muebles de carácter inventariable cuyo precio sea superior a 249.579.000 pesetas (1.500.000 euros) dentro de las limitaciones temporales y porcentuales reguladas en el artículo 55.
Art 69
Párrafo añadido
4. Sin perjuicio de las atribuciones establecidas en los apartados anteriores, cuando el Gobierno de la Comunidad de Madrid hubiera atribuido a una Consejería u Organismo Autónomo la gestión centralizada de bienes y servicios, para su adqui sición o arrendamiento, serán esa Consejería u organismo los competentes para realizar los actos y operaciones de autorización y disposición del gasto respecto de los contratos cuya forma de adjudicación sea distinta a la de concurso para la adopción de tipo, salvo en el caso de que la autorización para realizar esos gastos y operaciones sea competencia del Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de este artículo.