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6 jun 2001

Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos

Qué ha cambiado (67 artículos)

Art 1
AntesTendrán la consideración de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, las personas naturales que hayan obtenido el título oficial de Aparejador o el de Arquitecto Técnico expedidos por el Estado español.
AhoraTendrán la consideración de aparejador o arquitecto técnico, a los efectos de estos Estatutos, quienes ostenten la titulación legalmente exigida para el ejercicio en España de la profesión.
Art 2
AntesLas facultades y competencias profesionales de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos serán las que en cada momento les atribuya la legislación vigente.
AhoraLas facultades y atribuciones profesionales de los aparejadores y arquitectos técnicos serán las que en cada momento les atribuya la legislación vigente.
Art 3
AntesSerá requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Aparejador o Arquitecto Técnico la Incorporación al Colegio en cuyo ámbito territorial se pretenda ejercer la profesión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32, párrafo segundo, de estos Estatutos.
AhoraEs requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de aparejador o arquitecto técnico la incorporación al Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos en cuyo ámbito tenga establecido el domicilio profesional, único o principal.
Párrafo añadido
Dicha colegiación faculta para ejercer la profesión en cualquier otra demarcación colegial, sin necesidad de habilitación ni del pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que voluntariamente sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.
Párrafo añadido
Los colegiados que ejerzan ocasionalmente en demarcación distinta a la de su Colegio, habrán de comunicar a los Colegios distintos al de su inscripción y a efectos de ordenación profesional y control deontológico las actuaciones que vayan a realizar en sus respectivas demarcaciones.
Art 4
AntesLos Aparejadores y Arquitectos Técnicos que en el ejercicio de sus funciones intervengan en la dirección de la ejecución material de las obras de edificación deberán tener su residencia permanente en la provincia donde las mismas radiquen o compartir su intervención con otro Aparejador o Arquitecto Técnico con residencia permanente en la localidad o provincia donde se ejecuten las referidas obras y que asuma la función de colaborador, siendo obligatorio en este caso, para ambos, la colegiación en el Colegio Provincial donde la obra esté emplazada, con las dispensas previstas en la legislación vigente para ja designación de colaborador.
AhoraPodrán existir unos baremos de honorarios, de carácter meramente orientativo, aprobados por el Consejo General y que se elaborarán tomando en consideración la naturaleza, complejidad y responsabilidades inherentes a los distintos actos profesionales.
Párrafo añadido
A petición expresa y libre de los colegiados se gestionará el cobro de los honorarios devengados a través del servicio establecido al efecto por el Colegio en cuya demarcación radiquen las obras o el objeto del trabajo y en el que se habrá practicado el visado de la documentación correspondiente.
Párrafo añadido
Los Estatutos particulares de los Colegios determinarán las condiciones de prestación del servicio.
Art 5
AntesLos honorarios profesionales de Aparejador y Arquitecto Técnico se satisfarán con arreglo a las tarifas vigentes, a través del Colegio en cuya demarcación radique la obra, correspondiendo al Colegio la aplicación de las tarifas, interpretándolas al respecto.
AhoraLos aparejadores y arquitectos técnicos colegiados podrán desarrollar su ejercicio profesional de forma individual o asociada, con arreglo a lo dispuesto en la ley.
Art 6
AntesLos Colegios, por ética profesional y previa investigación, podrán ordenar la actividad profesional de sus colegiados, a fin de que puedan éstos atender, con la debida asiduidad y eficiencia, la función encomendada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.º, apartado i) de la Ley de Colegios Profesionales.
AhoraEl ejercicio de la profesión de aparejador y arquitecto técnico se regirá por las disposiciones legales vigentes, estando sometido a las prescripciones de la Ley de Defensa de la Competencia y de la Ley de la Competencia Desleal, así como al régimen legal vigente en materia de incompatibilidades y a las obligaciones de índole tributaria y de aseguramiento que en cada momento exija la normativa aplicable.
Párrafo añadido
Los Colegios podrán ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de sus colegiados, a fin de que puedan éstos atender debidamente la función profesional encomendada.
Art 7

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

TÍTULO I
Artículo nuevo
TÍTULO I Del Consejo General de Colegios y de los Consejos de ámbito autonómico
CAPÍTULO I
Artículo nuevo
CAPÍTULO I Normas generales
Art 8
AntesCualquier documento suscrito por un colegiado para la prestación de sus servicios profesionales, no se considerará válido sin el oportuno visado del Colegio correspondiente.
AhoraEl Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos es una corporación de derecho público que posee personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se configura como el organismo representativo de la profesión y coordinador de su organización colegial, a nivel estatal e internacional.
Párrafo añadido
La organización profesional colegial adquiere sentido como agrupación de los aparejadores y arquitectos técnicos que pertenecen a la misma. Los Colegios, el Consejo General y los Consejos u organizaciones de ámbito autonómico son entidades constituidas con la finalidad de servir los legítimos intereses de los colegiados y de su ejercicio profesional, así como los de carácter general de la sociedad.
CAPÍTULO IIl
Párrafo añadido
**(Suprimido)**
Art 9
EliminadoEl nombramiento de Aparejador o Arquitecto Técnico para su intervención en las obras o trabajos profesionales particulares se llevará a cabo por la propiedad. En las obras de la Administración, por el Organismo correspondiente. En ambos casos el colegiado dará cuenta al Colegio dentro del plazo de ocho días, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
AntesCuando el nombramiento del Aparejador o Arquitecto Técnico recaiga en un funcionario de cualquier Organismo da la Administración, quedará exento de comunicarlo a su Colegio.
AhoraLos fines primordiales del Consejo General serán la representación y defensa de los intereses de la profesión a nivel estatal e internacional ; la representación y coordinación de la organización profesional en su conjunto ; la información de los proyectos de normas legales de carácter estatal que afecten a las funciones profesionales y a los planes de estudios de la carrera ; la información de los expedientes de reconocimiento de titulaciones expedidas en otros Estados para el acceso a la profesión de arquitecto técnico, cuando así se solicite por la Administración correspondiente, la resolución de los recursos que se planteen en el ámbito de su competencia y la promoción a todos los niveles del mayor prestigio para la profesión.
Párrafo añadido
Para el cumplimiento de estos fines ejercerá las funciones atribuidas a cada uno de sus órganos.
Art 10
EliminadoEl Aparejador o Arquitecto Técnico que actúe en obras particulares, vendrá obligado a presentar en el Colegio, para su toma de razón, los correspondientes documentos contractuales, así como el plano de situación y el resumen del presupuesto del proyecto a realizar.
AntesEn aquellos otros trabajos profesionales que intervenga individualmente o en colaboración con otro compañero, presentará al Colegio cuanta documentación se le exija para su visado, de acuerdo con la normativa reguladora de dichas actividades.
AhoraLos recursos económicos del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos estarán integrados por los bienes y derechos que constituyan su patrimonio ; por las cantidades que reglamentariamente deban aportar los Colegios y, en su caso, los Consejos de ámbito autonómico, y por los bienes y derechos que por cualquier título reciba.
Párrafo añadido
En el establecimiento de las cantidades que, para el sostenimiento económico del Consejo General, deban aportar los Colegios, se atenderá a criterios equitativos y teniendo en cuenta principios de proporcionalidad que tomen en consideración al Colegio como entidad, el número de sus colegiados y el de los votos que ostente en la Asamblea General, según lo dispuesto en el artículo 13 de estos Estatutos.
CAPÍTULO II
Artículo nuevo
CAPÍTULO II De los Órganos de Gobierno del Consejo General
Art 11
AntesEl Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos es una Corporación de derecho público que disfruta de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, configurándose como el Organismo representatitvo, coordinador superior de todos los Colegios.
AhoraEl gobierno del Consejo General corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la Asamblea General y a la Junta de Gobierno.
Párrafo añadido
El Reglamento de régimen interior del Consejo General regulará, en lo que no venga establecido en estos Estatutos y con la amplitud necesaria, el régimen de funcionamiento de sus órganos colegiados ; el de las reuniones ordinarias y extraordinarias ; formalidades de las consultas escritas que se especifican en el artículo 15 de estos Estatutos ; el modo de documentar las delegaciones ; el ejercicio de los cometidos específicos de los cargos del Consejo y el sistema de sustituciones y suplencias ; el régimen de constitución y funcionamiento de la Junta Electoral ; así como cualquier otra cuestión que, relacionada con el desarrollo de las actividades de los órganos de gobierno del Consejo, fuese conveniente establecer.
Sección 1
Artículo nuevo
Sección 1ª De la Asamblea General
Art 12
EliminadoSon funciones del Consejo General:
Eliminadoa) Las atribuidas a los Colegios por el artículo 5.º de la Ley de Colegios Profesionales, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional.
Eliminadob) Elaborar los Estatutos generales de los Colegios, así como los suyos propios, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda.
Eliminadoc) Aprobar los Estatutos particulares y visar los Reglamentos de régimen interior de los Colegios.
Eliminadod) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre tos distintos Colegios.
Eliminadoe) Resolver en el ámbito de su competencia todos los recursos que se formulen.
Eliminadof) Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo Superior dictadas en materia de su competencia.
Eliminadog) Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y del propio Consejo.
Eliminadoh) Aprobar sus presupuestos y regular y fijar equitativamente las aportaciones de los Colegios.
Eliminadoi) Informar preceptivamente todo proyecto de modificación de la legislación sobre Colegios profesionales.
Eliminadoj) Informar los proyectas de disposiciones generales de carácter fiscal que afecten concreta y directamente a las profesiones respectivas, en los términos señalados en el número 4 del artículo 130 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Eliminadok) Asumir la representación de los profesionales españoles ante las Entidades similares en otras naciones.
Eliminadol) Organizar con carácter nacional instituciones y servicios de asistencia y previsión y colaborar con la Administración para la aplicación a los profesionales colegiados del sistema de seguridad social más aceduado.
Eliminadom) Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de las colegiados, colaborando con la Administración en la medida que resulta necesario.
Eliminadon) Adoptar las medidas que estime conveniente para completar provisionalmente con los colegiados más antiguos las Juntas de Gobierno de los Colegios cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de aquéllas. La Junta provisional, así constituida, ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección, que se celebrará conforme a las disposiciones estatutarias.
Antesñ) Velar por que se cumplan las condiciones exigidas por las Leyes y los Estatutos para la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de las Juntas de Gobierno de los Colegios.
AhoraLa Asamblea General estará constituida por el Presidente del Consejo General y los Presidentes de los Colegios, todos ellos en calidad de Consejeros y con voz y voto, en la forma que se determina en el artículo 13. Formarán, igualmente, parte de la Asamblea General, con voz pero sin voto, los miembros de la Junta de Gobierno del Consejo General que no tengan la condición de Consejeros y los Presidentes de los Consejos de ámbito autonómico.
Art 13
EliminadoLos fondos del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos estarán integrados:
Eliminadoa) Por los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.
Eliminadob) Por las cantidades que reglamentariamente deban aportar los distintos Colegios.
Antesc) Por los bienes o derechos que, a cualquier título, reciba.
AhoraLa Asamblea General es el órgano máximo de representación de la profesión, estando encargada de establecer las líneas generales y directrices de la política profesional, para lo que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 14.
Párrafo añadido
Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría de votos, excepto para la aprobación de presupuestos extraordinarios y de inversiones así como de derramas, que requerirán para su aprobación de los dos tercios de los votos. Con las únicas excepciones establecidas en los artículos 25, 26 y 27 de estos Estatutos, los Consejeros Presidentes de los Colegios dispondrán en la Asamblea del voto institucional que corresponde al Colegio que representen más un número de votos complementarios en función del de colegiados residentes adscritos a la Corporación al 1 de enero de cada año, según el siguiente baremo:
Párrafo añadido
a) Hasta 99 colegiados, un voto institucional, más un voto por colegiación.
Párrafo añadido
b) De 100 a 299 colegiados, un voto institucional, más dos votos por colegiación.
Párrafo añadido
c) De 300 a 599 colegiados, un voto institucional, más tres votos por colegiación.
Párrafo añadido
d) De 600 a 999 colegiados, un voto institucional, más cuatro votos por colegiación.
Párrafo añadido
e) De 1.000 a 2.000 colegiados, un voto institucional, más cinco votos por colegiación.
Párrafo añadido
f) Más de 2.000 colegiados, un voto institucional, más seis votos por colegiación.
Párrafo añadido
El Presidente del Consejo General dispondrá de voto de calidad para dirimir los empates.
Art 14
AntesSerán órganos del Consejo General el Pleno del mismo, la Junta de Gobierno y la Comisión ejecutiva.
AhoraEn el desarrollo de los fines que al Consejo General competen, la Asamblea General ejercerá las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Las atribuidas a los Consejos Generales por la Ley de Colegios Profesionales, en cuanto tengan ámbito o repercusión estatal, coordinando desde una perspectiva general las actuaciones de los Colegios y de sus Consejos Autonómicos.
Párrafo añadido
b) Elaborar los Estatutos Generales de la organización profesional, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno a través del Ministerio correspondiente y aprobar el Reglamento de régimen interior del Consejo General.
Párrafo añadido
c) Definir las líneas generales y las directrices de la política profesional y examinar y aprobar, en su caso, los programas de actuación que presente la Junta de Gobierno para su desarrollo.
Párrafo añadido
d) Conocer los Estatutos particulares de los Colegios y sus Reglamentos de régimen interior, sin perjuicio del régimen de aprobación que corresponda en virtud de las competencias de las Comunidades Autónomas.
Párrafo añadido
e) Dirimir y resolver, en defecto de normativa autonómica específica, los conflictos que pudieran suscitarse entre los Colegios o entre distintos Consejos de ámbito autonómico.
Párrafo añadido
f) Conocer los Estatutos de los Consejos Autonómicos así como sus Reglamentos de régimen interior, sin perjuicio del régimen de aprobación que corresponda en virtud de las competencias de las Comunidades Autónomas.
Párrafo añadido
g) Aprobar la memoria, liquidación de cuentas y presupuestos ordinarios y extraordinarios del Consejo General.
Párrafo añadido
h) Regular y fijar equitativamente las aportaciones económicas al Consejo General de los Colegios y, en su caso, de los Consejos de ámbito Autonómico.
Párrafo añadido
i) Elegir al Presidente del Consejo General entre los colegiados con más de cinco años de antigüedad en la colegiación.
Párrafo añadido
j) Elegir, de entre los Consejeros Presidentes de Colegios, a cuatro de los vocales de la Junta de Gobierno. Designar, a los fines previstos en éste y en el anterior párrafo i), a los componentes de la Junta Electoral.
Párrafo añadido
k) Resolver sobre las mociones de confianza o de censura formuladas respecto de los componentes de la Junta de Gobierno, con la potestad de cesarles en sus cargos en el caso de prosperar la moción de censura.
Párrafo añadido
l) Establecer a título indicativo y sin perjuicio de lo que al efecto dispusiesen los Estatutos particulares colegiales en la regulación de esta materia, los límites máximos y mínimos de las aportaciones de los colegiados a los Colegios, en concepto de cuotas de incorporación, cuotas ordinarias y derechos por intervenciones profesionales sujetas a visado. Todo ello en cuanto que no viniere sometido a la competencia de los Consejos de ámbito autonómico por su legislación específica.
Párrafo añadido
ll) Aprobar un baremo de honorarios profesionales de carácter meramente orientativo, establecido con arreglo a los criterios definidos en el artículo 4 de estos Estatutos, así como el régimen, contenido y tramitación del presupuesto y nota-encargo de la intervención profesional que los colegiados deberán presentar o, en su caso, exigir a los clientes, según dispone la Ley de Colegios Profesionales.
Párrafo añadido
m) Resolver los recursos de alzada y potestativo de reposición que se interpongan contra acuerdos sujetos al derecho administrativo adoptados, respectivamente, por la Junta de Gobierno y la Asamblea General del propio Consejo. Resolver, asimismo, los recursos de alzada contra actos de naturaleza administrativa emanados de los Colegios, cuando así estuviera establecido en la normativa autonómica de aplicación. La Asamblea General podrá delegar esta facultad en una Comisión específica compuesta por Consejeros Presidentes de Colegio, en el número y en la forma que se establezca en el Reglamento de régimen interior.
Párrafo añadido
n) Cooperar con la entidad mutual de previsión de la profesión al mejor cumplimiento de sus fines y colaborar con la Administración para la aplicación a los profesionales colegiados del sistema de seguridad social que pudiera corresponderles.
Párrafo añadido
ñ) Establecer, fomentar e impulsar cuantas acciones convengan a los intereses generales de la profesión, tanto en los aspectos sociales como culturales, formativos o tecnológicos.
Párrafo añadido
o) Decidir sobre la participación del Consejo General en entidades de carácter tecnológico, asegurador, de control de calidad u otras que guarden relación con el ejercicio de la profesión, estableciendo las condiciones de todo orden en que dicha participación deba establecerse.
Párrafo añadido
p) En general, intervenir en todos aquellos asuntos que afecten al ejercicio y al prestigio de la profesión en todos los órdenes y, especialmente, en la permanente perfección de las normas de actuación profesional.
Art 15
AntesEl Pleno del Consejo General estará integrado por el Presidente del Consejo y los Presidentes de todos los Colegios, así como por un Secretario general con voz y sin voto.
AhoraLa Asamblea General se reunirá con carácter ordinario tres veces al año. Se reunirá en sesión extraordinaria siempre que la convoque el Presidente del Consejo o lo solicite una cuarta parte de los Consejeros Presidentes de Colegio. En las Asambleas Generales de carácter extraordinario figurarán como puntos del orden del día los que hubieran dado lugar a la petición de su celebración.
Párrafo añadido
En aquellas ocasiones que, por urgencia del asunto a tratar, fuere aconsejable, podrá formularse consulta escrita a los Consejeros, a instancia del Presidente del Consejo, con remisión de propuesta concreta de acuerdo, en la forma en que se regule en el Reglamento de régimen interior. Si la propuesta formulada hubiera sido aprobada se consideraría, a todos los efectos, como acuerdo del Consejo General.
Sección 2
Artículo nuevo
Sección 2ª De la Junta de Gobierno
Art 16
EliminadoSon funciones del Pleno del Consejo General:
Eliminadoa) Examinar y aprobar la Memoria, liquidación de cuen- y presupuesto anual del Consejo General.
Eliminadob) Elección del Presidente y del Secretario general del Consejo.
Eliminadoc) Resolver, en el ámbito de su competencia, todos los recursos que se le formulen.
Eliminadod) Examinar los presupuestos de los Colegios y sus liquidaciones.
Eliminadoe) Acordar las normas de actuación y funcionamiento de la Junta de Gobierno.
Eliminadof) Fijar las aportaciones de los Colegios del Consejo General y a los órganos de previsión y seguridad social.
Eliminadog) Regular el régimen de cobro de honorarios y fijar los límites de las aportaciones mínimas de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos al Colegio por cuotas de incorporación, ordinarias, extraordinarias, descuentos sobre honorarios, gratificaciones, sueldos y cuantas formas de ingresos profesionales existan en los trabajos particulares.
Eliminadoh) Establecer, fomentar e impulsar cuantos premios y distinciones sean precisos para velar por la más amplia difusión y prestigio de la profesión.
Eliminadoi) Resolver los conflictos que puedan plantearse entre los distintos Colegios.
Eliminadoj) Elaborar los Estatutos generales de los Colegios, así como los suyos propios, para su ulterior sometimiento a la aprobación del Gobierno, a través del Ministerio de la Vivienda.
Eliminadok) Aprobar el correspondiente Reglamento de Régimen interior del Consejo General y los Estatutos particulares de los Colegios.
Eliminadol) Conocer y visar los Reglamentos de Régimen interior de los distintos Colegios.
Antesm) En general, intervenir en todos aquellos asuntos que afecten al ejercicio y al prestigio de la profesión en todos los órdenes y especialmente, en la permanente perfección de las normas de actuación profesional.
AhoraLa Junta de Gobierno la constituye el Presidente del Consejo General y seis vocales, cuatro de ellos elegidos por la Asamblea General de entre sus componentes, y los otros dos designados con arreglo a lo establecido en el artículo 25, entre colegiados con más de cinco años de antigüedad en la colegiación.
Párrafo añadido
El Presidente designará de entre los vocales de la Junta de Gobierno los cargos de Vicepresidente, Secretario general y Tesorero-Contador, pudiendo cesarlos justificando las razones que concurran para ello, sin perjuicio de lo cual seguirán ostentando la condición de Vocal.
Párrafo añadido
Todos los componentes de la Junta de Gobierno dispondrán de voz y voto, correspondiendo al Presidente voto de calidad para dirimir los empates.
Párrafo añadido
La Junta de Gobierno se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al mes.
Art 17
AntesEl Pleno del Consejo General so reunirá en sesión ordinaria dos veces al año, una vez cada semestre, en sesión extraordinaria, siempre que lo convoque el Presidente del Consejo o lo solicite el 25 por 100 de los Consejeros o la mayoría de la Junta de Gobierno. En los Plenos de carácter extraordinario, figurarán exclusivamente como puntos del orden del día los que hubieran dado lugar a la petición.
AhoraCorresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Fijar el orden del día de las reuniones ordinarias de la Asamblea General.
Párrafo añadido
b) Velar por la ejecución de los acuerdos de los órganos del Consejo General, adoptando las disposiciones precisas para su cumplimiento.
Párrafo añadido
c) Redactar el proyecto de Reglamento de régimen interior del Consejo General.
Párrafo añadido
d) Proponer temas o ponencias para su discusión en la Asamblea General.
Párrafo añadido
e) Designar, de entre sus miembros, ponentes para aquellos asuntos propuestos por la misma, que deban ser tratados en la Asamblea General y que así lo requieran.
Párrafo añadido
f) Informar a la Asamblea General sobre las cuestiones planteadas entre Colegios pertenecientes a distintos ámbitos Autonómicos y respecto de las que se susciten entre organizaciones autonómicas y cuya resolución competa al Consejo General.
Párrafo añadido
g) Dar traslado a la Asamblea General, para su conocimiento, de los Estatutos y Reglamentos de régimen interior de los Consejos de ámbito Autonómico y de los Colegios, en este último caso cuando su aprobación no venga atribuida al Consejo General.
Párrafo añadido
h) Elaborar y elevar a la Asamblea General, para su aprobación, los programas de actuación correspondientes al desarrollo de las directrices y líneas generales de política profesional establecidos por aquélla.
Párrafo añadido
i) Redactar y elevar a la Asamblea General, para su aprobación, la memoria, liquidación de cuentas y los presupuestos, ordinarios o extraordinarios, del Consejo General.
Párrafo añadido
j) Confeccionar y elevar a la Asamblea General, para su aprobación, los proyectos relativos a cuestiones encomendadas por la Ley de Colegios Profesionales a los Consejos Generales.
Párrafo añadido
k) Realizar cuantas gestiones sean necesarias para un mayor prestigio de la profesión.
Párrafo añadido
l) Examinar y decidir sobre aquellas cuestiones no atribuidas específicamente a la Asamblea General, al Presidente del Consejo General, a los Consejos de ámbito Autonómico o a los propios Colegios, o aquellas que le sean delegadas por la Asamblea General.
Párrafo añadido
ll) Adoptar las medidas necesarias para que los Consejos de ámbito autonómico y los Colegios cumplan las resoluciones de los órganos del Consejo General dictadas en materia de su competencia.
Párrafo añadido
m) Ostentar la representación de la profesión ante los Organismos internacionales y las entidades similares de otros Estados.
Párrafo añadido
n) Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados colaborando con la Administración en la medida en que ello resulte necesario.
Párrafo añadido
ñ) Tomar razón de la creación de Delegaciones por parte de los Colegios.
Párrafo añadido
o) Adoptar las medidas reglamentarias que procedan para completar provisionalmente, con los colegiados más antiguos, las Juntas de Gobierno de los Colegios y, en su caso y si no estuviera regulado por su legislación propia, de los Consejos Autonómicos, cuando se produzcan vacantes de más de la mitad de los cargos de aquéllas.
Párrafo añadido
p) Velar por que se cumplan las condiciones exigidas por las Leyes y por los Estatutos para la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de las Juntas de Gobierno de los Colegios y, en su caso, de los Consejos de ámbito autonómico.
Párrafo añadido
q) Crear y disolver las comisiones o grupos de trabajo que correspondan, cuando no hubieren sido
Párrafo añadido
constituidas a instancia y por acuerdo de la Asamblea General, designando a sus componentes y estableciendo sus cometidos. Una misma persona no podrá pertenecer a más de una comisión o grupo de trabajo.
Párrafo añadido
r) Evacuar los informes que se soliciten por las distintas Administraciones públicas en materia de su competencia.
Párrafo añadido
s) Designar y cesar a los responsables de los servicios técnicos y administrativos del Consejo General, y demás personal, estableciendo a propuesta del Secretario general sus funciones y condiciones de contratación. De estas actuaciones se dará cuenta a la Asamblea General para su conocimiento.
Sección 3
Artículo nuevo
Sección 3ª Del régimen de adopción de acuerdos
Art 18
EliminadoCorresponde al Presidente la representación del Consejo General de Colegios ante las Autoridades y Organismos públicos y privados; convocar y presidir las reuniones del Pleno, de la Junta de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva; adoptar aquellas medidas, que sin estar atribuidas a otros órganos del Consejo, sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, dando cuenta en la Junta de Gobierno para su sanción, así como representar al Consejo ante los Tribunales de Jurisdicción ordinaria y ordenar los pagos, disfrutando de voto de calidad para dirimir los empates.
EliminadoEn caso de ausencia, vacante o enfermedad el Presidente del Consejo será sustituido, sucesivamente, por el Vicepresidente primero o segundo de la Junta de Gobierno.
AntesCorresponde al Secretario general, redactar y firmar las actas de las reuniones que celebren los Plenos del Consejo, la Junta de Gobierno y la Comisión Ejecutiva, y someter dichas actas a la firma del Presidente. Igualmente tendrá a su cargo la organización y funcionamiento de la Secretaria, adoptando las garantías precisas, bajo su responsabilidad, para la custodia y salvaguardia de la documentación del Consejo.
AhoraLos acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta de Gobierno del Consejo General, de conformidad con sus respectivas atribuciones, obligarán a la organización profesional y sus miembros. Dichos acuerdos serán recogidos en acta con expresión de la votación que para su aprobación hubiera tenido lugar, emitiéndose la certificación correspondiente. Igualmente, deberán publicarse en el boletín del Consejo General. No podrá adoptarse válidamente acuerdo alguno si previamente no figurase incluido en el orden del día. Las normas concretas de autenticación, procedimiento de ejecución de los acuerdos y de expedición y valor de las certificaciones serán reguladas en el Reglamento de régimen interior de la Corporación.
Párrafo añadido
Para que la Asamblea General se considere válidamente constituida se precisará, en primera convocatoria de la asistencia de un número de Consejeros Presidentes de Colegio que representen la mitad más uno de los votos representados y un tercio de los mismos en segunda convocatoria, salvo para aquellas cuestiones que, a tenor de lo previsto en estos Estatutos, hayan de decidirse por el voto personal de los Consejeros Presidentes de Colegio, en las que el quórum se determinará por el número de Consejeros Presidentes de Colegio presentes.
Párrafo añadido
Para la constitución de la Junta de Gobierno será preciso que asista la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.
Art 19
EliminadoLa Junta de Gobierno estará constituida por un Presidente que será el del Consejo, un Secretario general y los Vocales natos que sean Presidentes de los Colegios, cuyo número de colegiados sobrepase el 10 por 100 del censo nacional de colegiados. Los Colegios de Canarias contarán con un Vocal nato, que será el Presidente de uno de los respectivos Colegios.
EliminadoIgualmente formarán parte de la Junta de Gobierno en calidad de Vocales electivos, quince Presidentes de Colegio elegidos en la forma determinada en el artículo 26.
AntesLa Junta da Gobierno elegirá, de entre sus miembros, un Vicepresidente primero, un Vicepresidente segundo, un Contador y un Tesorero.
AhoraContra los acuerdos de la Asamblea General que tengan la naturaleza de actos administrativos cabrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su notificación a los interesados o de la correspondiente a su publicación en el boletín del Consejo General.
Párrafo añadido
Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En este caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
Párrafo añadido
Siempre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se señalen por días naturales se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquél en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Párrafo añadido
Los plazos expresados en días se contarán a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
Párrafo añadido
Cuando un día fuese hábil en el Municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del Consejo General, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
Párrafo añadido
En todos los casos, los recursos deben de expresar el nombre y apellidos del recurrente, con indicación de domicilio a efectos de notificación, acto recurrido y razones de su impugnación.
Art 20
EliminadoCorresponde al Vicepresidenta primero y, en su defecto, al Vicepresidente segundo, sustituir al Presidente en los casos de ausencia, suspensión, vacante o enfermedad, así como desempeñar las funciones que aquél les asigne.
EliminadoCorresponde al Contador ordenar la contabilidad del Consejo, recogiendo y ordenando las escrituras y documentos atinentes al Patrimonio; llevar la cuenta y razón en los libros oficiales de los cobros y pagos, extendiendo los libramientos que someterá a la orden de pago y al visto bueno del Presidente; formar el estado mensual de fondos y firmar con el Tesorero o el Presidente, en su caso, los documentos justificativos del movimiento de caudales del Consejo.
EliminadoCorresponde al Tesorero la custodia y distribución de fondos del Consejo, efectuando a través de la caja los cobros y pagos ordenados por el Presidente, con la toma de razón del Contador y previo el oportuno libramiento, tomando las copias precisas para salvaguardia de los caudales y bienes del Consejo, y firmando en unión del Contador o Presidente, en su caso, los documentes justificativos del movimiento de fondos del Organismo.
AntesLos Vocales realizarán las misiones que les sean encomendadas por el Presidente del Consejo.
AhoraLas resoluciones del Consejo General en el ejercicio de potestades públicas serán ejecutivas y se aplicarán en sus propios términos desde la fecha en que se dicten, salvo que en las mismas se expresara otra cosa y no se suspenderán sus efectos aunque sean objeto de recurso, salvo que se adoptare acuerdo de suspensión cautelar por el órgano competente, de oficio o a solicitud del interesado.
Párrafo añadido
Las resoluciones de los recursos serán motivadas. Su notificación se cursará dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado y deberá contener el texto íntegro de la resolución con indicación de si es o no definitiva en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos.
Párrafo añadido
Serán nulos de pleno derecho los acuerdos o resoluciones que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional ; los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio ; los que tengan un contenido imposible ; los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta ; los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados ; los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos, cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición ; cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
Párrafo añadido
También serán nulos de pleno derecho los acuerdos o resoluciones que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Párrafo añadido
Serán anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. Los defectos de forma sólo determinarán la anulabilidad cuando produjeran la imposibilidad de que la resolución o acuerdo alcanzara su fin o dieran lugar a la indefensión del interesado.
Párrafo añadido
Los actos administrativos producidos fuera de plazo sólo incurrirán en causa de anulabilidad cuando así lo impusiera la naturaleza del término o plazo.
Párrafo añadido
El órgano competente para ello podrá convalidar los actos anulables subsanando los vicios de que adolezcan. Se mantendrán los actos y trámites cuyo contenido hubiera permanecido igual de no haberse incurrido en el vicio que diera lugar a su nulidad o anulabilidad.
Párrafo añadido
Todo lo anterior es aplicable a los actos y resoluciones adoptados por los Colegios.
CAPÍTULO III
Artículo nuevo
CAPÍTULO III De los cargos directivos del Consejo General, su régimen electoral y de censura de los cargos directivos
Sección 1
Artículo nuevo
Sección 1ª De los cargos directivos
Art 21
EliminadoSerán funciones de la Junta de Gobierno:
Eliminadoa) Fijar el orden del día de las reuniones ordinarias del Pleno.
Eliminadob) Velar por la ejecución de los acuerdos del Consejo General, dictando las normas y órdenes precisas para su cumplimiento, a través de la Comisión Ejecutiva.
Eliminadoc) Redactar el proyecto de Reglamento de Régimen Interior del Consejo General.
Eliminadod) Proponer temas o ponencias para su discusión por el Pleno.
Eliminadoe) Designar, entre sus miembros, ponentes para aquellos asuntos propuestos por la misma, que deban ser tratados en el Pleno y que así lo requieran.
Eliminadof) Informar al Pleno sobre las cuestiones planteadas entre distintos Colegios.
Eliminadog) Conocer e informar los Estatutos particulares y los Reglamentos de Régimen Interior de los distintos Colegios.
Eliminadoh) Redactar y elevar al Pleno, para su aprobación, si procede, los Presupuestos del Consejo General, así como su liquidación,
Eliminadoi) Realizar cuantas gestiones sean necesarias para un mayor prestigio de la profesión.
Antesj) Examinar y decidir sobre todas aquellas cuestiones no atribuidas específicamente al Pleno del Consejo, a su Presidente o a los propios Colegios, o aquéllas que le sean delegadas por el Pleno.
AhoraLos cargos directivos del Consejo General serán los de Presidente, Vicepresidente, Tesorero-Contador, Secretario general y tres vocales. Por vía reglamentaria se regulará la figura de los responsables de los servicios técnicos y administrativos de la Corporación que se acordaren por los órganos competentes.
Art 22
AntesLa Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria, una vez al mes, y en sesión extraordinaria cuando lo soliciten la mayoría de sus miembros, o cuando por circunstancias especiales sea convocada por el Presidente del Consejo.
AhoraEl Presidente del Consejo General ostentará la representación de la Corporación ante toda clase de autoridades, Organismos públicos y entidades privadas ; Juzgados y Tribunales de cualquier naturaleza, incluido el Constitucional. Ejercerá las funciones y cometidos que le señalen los Estatutos y el Reglamento de régimen interior de la Corporación ; ordenará la convocatoria y presidirá las reuniones de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno y de las Comisiones de la Corporación a las que asista, dirimiendo con voto de calidad los empates que en las votaciones pudieran producirse.
Párrafo añadido
Le corresponde velar por la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo y adoptar aquellas medidas que, sin estar atribuidas específicamente a cualquiera de sus órganos, fueran necesarias para el cumplimiento de sus fines, así como aquellas otras que por razones de urgencia inaplazable hubieran de tomarse, dando cuenta de las mismas a la primera Junta de Gobierno, para su sanción.
Párrafo añadido
Ordenará los pagos y firmará con el TesoreroContador los documentos precisos para el movimiento de fondos del Consejo.
Párrafo añadido
El desempeño de la Presidencia será incompatible con el ejercicio de cargos en las Juntas de Gobierno de los Colegios o de los Consejos de ámbito Autonómico.
Art 23
EliminadoLa Comisión Ejecutiva estará constituida por un Presidente que será el del Consejo, los dos Vicepresidentes, el Secretario general, el Tesorero, el Contador y los Vocales que se estimen convenientes, elegidos por la Junta de Gobierno, a propuesta del Presidente, entre los miembros del Pleno.
AntesSus funciones serán las que se fijan en el artículo 21 b), así como cualesquiera otras que le sean asignadas por la Junta de Gobierno.
AhoraEl Secretario general tendrá a su cargo el protocolo documental del Consejo General. Levantará acta de las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y expedirá las certificaciones que se soliciten por personas con interés legítimo para ello.
Párrafo añadido
Dirigirá los servicios administrativos y será jefe de personal. Cuidará del registro de colegiados en el que, del modo más completo posible, se contendrá el historial profesional de cada uno de ellos, a través de la información que facilitarán los Colegios.
Párrafo añadido
Redactará la memoria anual de actividades.
Párrafo añadido
El Tesorero-Contador será responsable de la contabilidad de la Corporación, tomando nota en la documentación oficial de los cobros y pagos efectuados, extendiendo los libramientos correspondientes, que someterá a la orden de pago del Presidente, con quien firmará los documentos necesarios para el movimiento de fondos, disponiendo los cobros y pagos recogidos en los oportunos libramientos. Adoptará las garantías precisas para la salvaguarda de los fondos y patrimonio del Consejo General. Elaborará los proyectos de presupuestos para su elevación a la Junta de Gobierno. Le corresponde informar a los órganos de gobierno sobre los presupuestos y la situación económico-patrimonial de la Corporación.
Párrafo añadido
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los supuestos de ausencia provisional o definitiva. En este último caso hasta que por la vía reglamentaria prevista se proceda a la provisión definitiva de dicho cargo. Desempeñará además las funciones y cometidos que por la Presidencia le sean delegados.
Párrafo añadido
Los vocales de la Junta de Gobierno desempeñarán las funciones que por dicho órgano se les asignen y suplirán las vacantes de Vicepresidente, Secretario general y Tesorero-Contador, hasta su provisión definitiva en la forma que reglamentariamente se establezca.
Art 24
EliminadoEl Presidente y el Secretario general del Consejo serán elegidos en el Pleno, mediante voto personal y Secreto de los Consejeros, entre el censo nacional de Aparejadores y Arquitectos Técnicos que figuren colegiados con un mínimo de tres años.
AntesSu mandato será de cuatro años, renovándose conjuntamente a su término.
AhoraEl Presidente, Vicepresidente, Secretario general, Tesorero-Contador y vocales de la Junta de Gobierno desempeñarán sus cargos por un mandato de cuatro años.
Párrafo añadido
Sólo podrán desempeñarse por las mismas personas y en los mismos cargos dos mandatos consecutivos.
Sección 2
Artículo nuevo
Sección 2ª Del régimen electoral
Art 25
EliminadoPara ser candidato será necesaria la presentación al menos, por 10 Presidentes de Colegios, efectuada por escrito dirigido a la Junta de Gobierno, con una antelación superior a treinta días hábiles a celebrarse la elección.
EliminadoAsimismo, los interesados deberán aceptar la candidatura, en escrito dirigido al Presidente del Consejo, por lo menos quince días antes de la fecha fijada para la elección.
AntesCuando el candidato ostente cargo en la Junta de Gobierno deberá renunciar al mismo en el momento de firmar la aceptación.
AhoraEl Presidente del Consejo General será elegido en la Asamblea General, por los Consejeros Presidentes de Colegio, de entre el censo nacional de colegiados que cuenten con más de cinco años de antigüedad en la colegiación.
Párrafo añadido
El proceso electoral se desarrollará mediante la celebración de elecciones primarias, o primera vuelta electoral, en la Asamblea General, sin presentación de candidaturas, en las que cada Consejero Presidente de Colegio, en votación secreta y personal, propondrá hasta un máximo de dos candidatos diferentes. Las propuestas que reciban mayor número de nominaciones y siempre que superen el 25 por 100 de la totalidad de los votos disponibles en la Asamblea y acepten la nominación en su favor, pasarán como candidatos a la segunda vuelta de las elecciones, que tendrá lugar en reunión de la Asamblea General, que se celebrará un mes después de las primarias.
Párrafo añadido
Los nominados deberán presentar a la Asamblea General un programa de actuación, con la propuesta de los colegiados que hubieran de desempeñar las dos vocalías de su designación en la Junta de Gobierno. En la segunda vuelta de las elecciones resultará elegido Presidente del Consejo General el candidato, de entre los propuestos, que reciba mayor número de votos.
Párrafo añadido
Si en las elecciones primarias sólo hubiera una nominación que, además, obtenga la mayoría simple de los votos disponibles en la Asamblea General, el destinatario de la misma tendrá la condición de candidato único siempre que acepte la nominación y presente a la Asamblea su programa, con indicación de las personas de los dos Vocales de Junta de Gobierno de su designación. Este programa se someterá a la Asamblea en la segunda vuelta electoral y si recibe el refrendo de la mitad más uno de los votos disponibles quedará el candidato relevado de someterse a votación.
Párrafo añadido
En el caso de que en las primarias ninguno de los propuestos recibiera el mínimo requerido del 25 por 100 de los votos disponibles, se celebrarán nuevas votaciones en el seno de la misma Asamblea General hasta que se presente una nominación que reúna los requisitos mínimos exigidos.
Párrafo añadido
Tanto en la primera como en la segunda vuelta cada Consejero Presidente de Colegio ostentará un voto y no se admitirá su delegación.
Art 26
AntesEl Pleno elegirá a los vocales de la Junta de gobierno. Para ser candidato será necesaria la presentación al menos por tres Presidentes de Colegio, efectuada por escrito dirigido a la Junta de Gobierno con una antelación superior a quince días hábiles a la celebración de la elección. Cada Presidente no podrá proponer más de un candidato.
AhoraDe los seis vocales que, con el Presidente, constituyen la Junta de Gobierno, cuatro serán elegidos por la Asamblea General de entre sus componentes con derecho a voto. Los dos restantes serán designados directamente por el Presidente de entre el censo nacional de colegiados con más de cinco años de antigüedad.
Párrafo añadido
Las candidaturas a las vocalías cuya elección corresponde a la Asamblea General se presentarán a la Junta de Gobierno con quince días naturales de antelación a la fecha de las elecciones, que tendrán lugar en la sesión de la Asamblea General en la que estén convocadas las elecciones primarias para el cargo de Presidente. Para ser candidato se precisará la presentación por, al menos, diez Presidentes de Colegio.
Párrafo añadido
En estas elecciones cada Consejero Presidente de Colegio dispondrá de un voto, que no podrá delegarse.
Párrafo añadido
Al adoptarse el acuerdo de convocatoria de elecciones, ordinarias o extraordinarias, se constituirá en el seno de la Asamblea General una Junta Electoral, formada por cinco miembros, que no podrán ser candidatos a ninguno de los cargos de la Corporación, cuya Junta, actuando con total independencia y capacidad decisoria, ordenará y controlará todo el desarrollo del proceso electoral, siendo el órgano llamado a resolver sobre cada una de sus fases, que será presidido por uno de sus miembros, actuando otro como secretario, con arreglo todo ello a lo que al efecto se disponga en el Reglamento de régimen interior del Consejo General.
Sección 3
Artículo nuevo
Sección 3ª Del régimen de censura y moción de confianza
Art 27
AntesPara ser candidato al cargo de Vicepresidente primero, Vicepresidente segundo, Contador y Tesorero de la Junta de Gobierno será necesaria la presentación, al menos, por cuatro miembros de la misma le un escrito dirigido al Presidente del Consejo, con una antelación de quince días hábiles a la celebración de la elección, que tendrá lugar en la misma fecha que la del Presidente y Secretario general.
AhoraLa Asamblea General, a propuesta de un tercio de los Consejeros Presidentes de Colegio, podrá incluir en el orden del día de sus reuniones, ordinarias o extraordinarias, la presentación de una moción de censura contra el Presidente o miembros de la Junta de Gobierno o contra la Junta de Gobierno en su conjunto. La moción de censura requerirá un quórum de asistencia de los dos tercios de los Consejeros Presidentes de Colegio y requerirá para su aprobación la mitad más uno de los votos disponibles en la Asamblea. La votación será personal y secreta, disponiendo cada Consejero de un voto, sin que se admitan delegaciones de voto.
Párrafo añadido
Si prosperase la moción de censura, cesarán en sus cargos los censurados, abriéndose un período electoral extraordinario y ocupándose interinamente el cargo o cargos vacantes por los colegiados designados al efecto por la Asamblea General de entre los componentes de la Junta de Gobierno o de la Asamblea, salvo que existiera acuerdo para que transitoriamente siguieran en su desempeño los cesados.
Párrafo añadido
Si la censura recayese sobre los dos vocales designados por el Presidente, deberá cesar éste con aquéllos, abriéndose el correspondiente proceso electoral. Si únicamente afectare a uno de ellos, deberá el Presidente proceder a la designación de quien le hubiera de sustituir, dando cuenta a la Junta de Gobierno y a la Asamblea. La designación habrá de tener lugar dentro de los tres meses siguientes al cese del vocal. Transcurrido este plazo, se hará la elección por la Asamblea General, con los requisitos previstos en este artículo para los demás vocales.
Párrafo añadido
De rechazarse la moción de censura, habrá de transcurrir el plazo mínimo de un año para que pueda formularse otra contra estas personas y fundada en similares causas..
Art 28
EliminadoLos acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo General o la Junta de Gobierno, de conformidad con sus respectivas atribuciones, serán obligatorios para todos los Colegios y sus miembros.
EliminadoDichos acuerdos serán recogidos en acta con expresión de la votación que para su aprobación hubiera tenida lugar, y emitiéndose la certificación correspondiente.
EliminadoEstos acuerdos deberán publicarse en el «Boletín del Consejo».
EliminadoNo podrá adoptarse válidamente acuerdo alguno si previamente no figurase incluido en el orden del día.
AntesLas normas concretas de autentificación, procedimiento de ejecución de los acuerdos, expedición y valor de las certificaciones serón tratados en el Reglamento correspondiente.
AhoraEl Presidente, por su propia iniciativa o por acuerdo de la Junta de Gobierno, cuando concurrieran circunstancias que lo hicieren aconsejable, podrá someterse a una moción de confianza que se planteará ante la Asamblea General, en sesión que se celebrará dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la correspondiente solicitud al Secretario general de la Corporación.
Párrafo añadido
La moción de confianza requerirá para su aprobación de la mitad más uno de los votos disponibles en la Asamblea General, con un quórum de asistencia de dos tercios de los Consejeros Presidentes de Colegio, resolviéndose mediante votación secreta, sin que se admitan delegaciones de voto y disponiendo cada Consejero de un único voto.
Párrafo añadido
El rechazo de la moción de confianza llevará consigo el cese del Presidente y el de los dos vocales de Junta de Gobierno de su libre designación, procediéndose por la Asamblea General a convocar las correspondientes elecciones y a adoptar las provisiones que correspondan durante el período comprendido hasta la celebración de las mismas.
CAPITULO IV
Artículo nuevo
CAPÍTULO IV De los Consejos de Ámbito Autonómico
Art 29
EliminadoPara que el Pleno del Consejo o la Junta de Gobierno se consideren válidamente constituidos se precisará que asista la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria y un tercio de los mismos en segunda.
EliminadoLos acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. Con la única excepción establecida en el articulo 24 de estos Estatutos. Cada Consejero dispondrá en el Pleno del Consejo del voto institucional que corresponde al Colegio que representa, más un número de votos complementarios en función del de colegiados residentes adscritos a la Corporación al 1 de enero de cada año, según el siguiente baremo:
Eliminadoa) Hasta 99 colegiados, un voto institucional, más un voto por colegiación.
Eliminadob) De 100 a 299 colegiados, un voto institucional, más dos votos por colegiación.
Eliminadoc) De 300 a 599 colegiados, un voto institucional, más tres votos por colegiación.
Eliminadod) De 600 a 999 colegiados, un voto institucional, mas cuatro votos por colegiación.
Eliminadoe) De 1.000 a 2.000 colegiados, un voto institucional, más cinco votos por colegiación.
Eliminadof) Más de 2.000 colegiados, un voto institucional, más seis votos por colegiación.
EliminadoEn la Junta de Gobierno dispondrá de un voto cada uno de sus componentes.
EliminadoSerán nulos de pleno derecho los acuerdos en que se den alguno de los siguientes supuestos: a) Los manifiestamente contrarios a la Ley. b) Los adoptados con notoria incompetencia c) Aquellos cuyo contenido sea imposible o sean constitutivos de delito. d) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
AntesSon anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
AhoraLos fines y funciones de los Consejos de ámbito autonómico serán los que, en cada caso, disponga la legislación de la Comunidad Autónoma correspondiente, así como los que establezcan sus propios Estatutos.
CAPITULO V
Artículo nuevo
CAPÍTULO V De los congresos profesionales
Art 30
EliminadoContra los acuerdos de la Junta de Gobierno se podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de su notificación.
EliminadoContra los acuerdos del Pleno del Consejo, no resolutorios de recurso, podrá presentarse recurso de reposición dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de su notificación a los interesados o, en su caso, de la fecha de su publicación en el «Boletín del Consejo».
EliminadoEstos recursos de alzada o de reposición deberán ser resueltos en el primer Pleno ordinario del Consejo que se celebre, siempre dentro del plazo máximo de dos meses, o en sesión extraordinaria convocada al efecto por su Presidente.
EliminadoCuando el recurrente contra un acuerdo de Consejo sea un Colegio que tome parte en la adopción de aquél, deberá acompañar certificación del acta en la que conste su voto en contra o la formulación de voto particular.
AntesContra los acuerdos del Consejo que agoten la vía corporativa cabrá recurrir en vía contencioso-administrativa, a partir de la fecha de su notificación a los interesados o de la correspondiente a su publicación en el «Boletín del Consejo».
AhoraLos congresos profesionales de aparejadores y arquitectos técnicos serán reuniones de carácter estatal para tratar cuestiones relevantes de orden técnico o profesional, que serán convocados mediante acuerdo de la Asamblea General del Consejo General.
Párrafo añadido
Los congresos se financiarán mediante presupuesto extraordinario.
Párrafo añadido
Los acuerdos de los congresos orientarán las directrices en que se deberá basar la política profesional.
Art 31
Párrafo añadido
Los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos tienen como finalidad primordial la de prestar los servicios requeridos por los profesionales colegiados. La organización Colegial ostenta la representación y le corresponde la defensa de la profesión y debe estar fundamentalmente orientada a la prestación de dichos servicios.
Art 33
EliminadoExisten los siguientes Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos:
EliminadoAlava
EliminadoCapitalidad: Vitoria.
EliminadoAlbacete
EliminadoCapitalidad: Albacete.
EliminadoAlicante
EliminadoCapitalidad: Alicante.
EliminadoAlmería
EliminadoCapitalidad: Almería.
EliminadoAsturias
EliminadoCapitalidad: Oviedo.
EliminadoAvila
EliminadoCapitalidad: Avila.
EliminadoBadajoz
EliminadoCapitalidad: Badajoz.
EliminadoBarcelona
EliminadoCapitalidad: Barcelona.
EliminadoBurgos
EliminadoCapitalidad: Burgos.
EliminadoCáceres
EliminadoCapitalidad: Cáceres.
EliminadoCádiz
EliminadoCapitalidad: Cádiz.
EliminadoCantabria
EliminadoCapitalidad: Santander.
EliminadoCastellón
EliminadoCapitalidad: Castellón.
EliminadoCiudad Real
EliminadoCapitalidad: Ciudad Real.
EliminadoCórdoba
EliminadoCapitalidad: Córdoba.
EliminadoCoruña (La)
EliminadoCapitalidad: La Coruña.
EliminadoCuenca
EliminadoCapitalidad: Cuenca.
EliminadoGerona
EliminadoCapitalidad: Gerona.
EliminadoGranada
EliminadoCapitalidad: Granada.
EliminadoGuadalajara
EliminadoCapitalidad: Guadalajara.
EliminadoGuipuzcoa
EliminadoCapitalidad: San Sebastián.
EliminadoHuelva
EliminadoCapitalidad: Huelva.
EliminadoHuesca
EliminadoCapitalidad: Huesca.
EliminadoIbiza Formentera
EliminadoCapitalidad: Ibiza.
EliminadoJaén
EliminadoCapitalidad: Jaén.
EliminadoLa Rioja
EliminadoCapitalidad: Logroño.
EliminadoLas Palmas
EliminadoCapitalidad: Las Palmas.
EliminadoLeón
EliminadoCapitalidad: León.
EliminadoLérida
EliminadoCapitalidad: Lérida.
EliminadoLugo
EliminadoCapitalidad: Lugo.
EliminadoMadrid
EliminadoCapitalidad: Madrid.
EliminadoMálaga
EliminadoCapitalidad: Málaga.
EliminadoMallorca
EliminadoCapitalidad: P. de Mallorca.
EliminadoMenorca
EliminadoCapitalidad: Mahón.
EliminadoMurcia
EliminadoCapitalidad: Murcia.
EliminadoNavarra
EliminadoCapitalidad: Pamplona.
EliminadoOrense
EliminadoCapitalidad: Orense.
EliminadoPalencia
EliminadoCapitalidad: Palencia.
EliminadoPontevedra
EliminadoCapitalidad: Pontevedra.
EliminadoSalamanca
EliminadoCapitalidad: Salamanca.
EliminadoSegovia
EliminadoCapitalidad: Segovia.
EliminadoSevilla
EliminadoCapitalidad: Sevilla.
EliminadoSoria
EliminadoCapitalidad: Soria.
EliminadoTarragona
EliminadoCapitalidad: Tarragona.
EliminadoTenerife
EliminadoCapitalidad: Sta. C. Tenerife.
EliminadoTeruel
EliminadoCapitalidad: Teruel.
EliminadoToledo
EliminadoCapitalidad: Toledo.
EliminadoValencia
EliminadoCapitalidad: Valencia.
EliminadoValladolid
EliminadoCapitalidad: Valladolid.
EliminadoVizcaya
EliminadoCapitalidad: Bilbao.
EliminadoZamora
EliminadoCapitalidad: Zamora.
EliminadoZaragoza
EliminadoCapitalidad: Zaragoza.
AntesLa demarcación territorial de cada Colegio será de la de la provincia a la que corresponde, con las únicas excepciones de los Colegios de Ibiza-Formentera, Mallorca y Menorca, en la que aquélla es coincidente con la de las respectivas islas.
AhoraLos Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos tendrán el ámbito territorial y la capitalidad que se establezca en las disposiciones por las que se creen. Los Colegios existentes en la actualidad tienen ámbito provincial, con las excepciones de los de Ibiza-Formentera, Lanzarote, Mallorca, Menorca, Terres de l'Ebre, Tarragona, Gran Canaria-Fuerteventura, Cádiz-Ceuta y Málaga-Melilla, cuya demarcación territorial es la establecida en las disposiciones por las que, respectivamente, se constituyeron.
Art 36
EliminadoSon fines esenciales de estas Corporaciones la ordenación del ejercicio de la profesión de Aparejador y Arquitecto Técnico, la representación exclusiva de las mismas y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.
EliminadoCorresponde a las Colegios Profesionales el ejercicio de las siguientes funciones en su ámbito territorial:
Eliminado1) Velar por el más estricto cumplimiento de las normas colegiales de actuación profesional, firme observancia de las incompatibilidades legales, mantenimiento fiel a los principios de deontología profesional y cuantas obligaciones imponen las disposiciones vigentes que regulan las funciones y competencias de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, dentro del ámbito de su competencia.
Eliminado2) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados los Estatutos profesionales y Reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptados por los Órganos colegiales en materia de su competencia.
Eliminado3) Promover por todos los medios a su alcance, el mayor nivel técnico, ético y cultural de sus colegiados
Eliminado4) Aplicar, de acuerdo con las disposiciones vigentes, las normas reguladoras a que hayan de sujetarse los honorarios de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos en su ejercicio profesional.
Eliminado5) Intervenir, en su ámbito territorial, en la redacción y modificación de las medidas reguladoras de la profesión, haciéndolo a través del Consejo General cuando las normas tengan carácter nacional.
Eliminado6) Establecer obligatoriamente a través del Colegio, los servicios para cobrar los honorarios profesionales que se devenguen por los trabajos particulares, abonando el colegiado al Colegio los descuentos que correspondan, dentro de los límites que el Consejo acuerde.
Eliminado7) Velar por la justa distribución entre los colegiados de las cargas tributarias y asesorarla en sus relaciones con la Administración.
Eliminado8) Emitir los dictámenes e informes y evacuar las consultas de carácter profesional que les sean solicitadas por Autoridades, Jueces y Tribunales, así como por cualquier Entidad pública o privada, particulares o colegiados y actuar para la designación de Peritos, conforme al artículo 5.º h) de la Ley de Colegios Profesionales.
Eliminado9) Nombrar los representantes de los Colegios en las Entidades, Comisiones, Jurados y Organizaciones públicas o privadas para los que fuera solicitado tal representación,
Eliminado10) Denunciar y perseguir ante la Administración y Tribunales de Justicia los casos de intrusismo profesional y llevar a término las actuaciones precises al respecto, bien a través del Colegio o del Consejo.
Eliminado11) Denunciar y perseguir, asimismo, las transgresiones legales conocidas por el Colegio, relativas a actuaciones que redunden en perjuicio de la profesión.
Eliminado12) Visar los documentos relacionados con los trabajos profesionales particulares que realicen los colegiados a que hacen referencia los artículo 8.º y 10 y que se ajusten a las normas reglamentarias y disposiciones vigentes, así tomo exigir, en su caso, el cumplimiento de este trámite.
EliminadoEl visado a los solos efectos de estos Estatutos es el acto colegial, en virtud del cual, el Colegio respectivo:
Eliminadoa) Controla la titulación y obligación de la persona cuyos servicios profesionales se contratan.
Eliminadob) Comprueba el contenido formal del contrato de arrendamiento de servicios profesionales o del trabajo realizado.
Eliminadoc) Comprueba, al visar el certificado final de obra el se han cumplido los requisitos exigidos por el Decreto 492/1971, de 11 de marzo, en lo que respecta a las competencias del Aparejador o Arquitecto Técnico.
EliminadoEl visado podrá ser otorgado o denegado.
EliminadoLa decisión colegial, bien otorgando el visado de los trabajos profesionales presentados, bien denegándolo, deberá adoptarse en el plazo de quince días, a partir de su presentación.
EliminadoEl Colegio podrá acordar la suspensión del visado en los supuestos de presunta incompatibilidad o por otras razones suficientemente justificadas, debiendo resolver sobre otorgamiento o denegación en un plazo máximo de tres meses.
EliminadoEl acuerdo colegial de denegación del visado se notificará al tercero que encargó el trabajo profesional y el colegiado autor del interno o encargado de él, en el plazo de diez días y deberá contener el texto íntegro de la resolución adoptada. En la notificación al colegiado se le indicará, además, si es o no definitiva en la vía colegial y, en su caso, la expresión de los recursos que contra aquel acuerdo proceda, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
Eliminado13) Imponer sanciones y correcciones disciplinarias a los colegiados cuando hubiera lugar a ello, mediante el procedimiento regulado en estos Estatutos.
Eliminado14) Fijar las cuotas y aportaciones económicas de los colegiados que sean necesarias, dentro de los límites establecidos por el Consejo General.
Eliminado15) Recaudar y administrar sus fondos elaborando el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como su liquidación y balance, sometiendo éstos a conocimiento de la Junta General de Colegiados para su sanción; finalmente tales documentos se elevarán al Consejo General para su conocimiento y examen.
Eliminado16) Redactar su Estatuto particular y publicarlo una vez aprobado por el Consejo General.
Eliminado17) Redactar y publicar su Reglamento de régimen interior, que deberá ser aprobado por Junta General de Colegiados, y visado por el Consejo General, así corno las normas que se consideren oportunas para su correcta interpretación, desarrollo y aplicación.
Eliminado18) Crear un Servicio de Inspección que abarque todos los aspectos de actuación profesional, según normas reguladas por el Consejo.
Eliminado19) Prestar a los colegiados servicio de letrados, cuando éstos lo soliciten, en acciones litigiosas y administrativas derivadas de su trabajo profesional, y dentro de la demarcación colegial actuar por delegación del Consejo.
Eliminado20) Procurar la hermandad y consideración entre sus colegiados, y cooperar con el Consejo General en los fines de carácter cultural e informativo, así como en los de previsión y socorro existentes o que se establezcan.
Eliminado21) Cualesquiera otros fines relacionados directa o indirectamente con el ejercicio profesional, pudiendo crear cuantos departamentos, servicios o comisiones estimen convenientes para el mejor cumplimiento de aquéllos. Deberá mantener informados a los colegiados de todo aquello que pueda afectar al ejercicio de la profesión y al propio funcionamiento del Colegio
Antes22) Participar en los Patronatos Universitarios, intervenir en los planes de estudio, en la organización de los Centros docentes correspondientes a la profesión, y en cuantos otros fines atribuya a los Colegios la normativa legal vigente en cada momento.
AhoraSon fines esenciales de estas Corporaciones la ordenación del ejercicio de la profesión de aparejador y arquitecto técnico, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relación funcionarial.
Párrafo añadido
Corresponde a los Colegios Profesionales el ejercicio de las siguientes funciones en su ámbito territorial:
Párrafo añadido
1.º Velar por el más estricto cumplimiento de las normas colegiales de actuación profesional, firme observancia de las incompatibilidades legales, mantenimiento fiel a los principios de deontología profesional y cuantas obligaciones imponen las disposiciones vigentes que regulan las funciones y competencias de aparejadores y arquitectos técnicos, dentro del ámbito de su competencia.
Párrafo añadido
2.º Cumplir y hacer cumplir a los colegiados los Estatutos profesionales y Reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
Párrafo añadido
3.º Promover por todos los medios a su alcance el mayor nivel técnico, ético y cultural de sus colegiados.
Párrafo añadido
4.º Informar a los colegiados sobre los baremos, meramente orientativos, de los honorarios de los aparejadores y arquitectos técnicos en su ejercicio profesional.
Párrafo añadido
5.º Informar en su ámbito territorial y cuando así se les requiera sobre la redacción y modificación de las normas reguladoras de la profesión, haciéndolo a través del Consejo General cuando las normas tengan carácter nacional.
Párrafo añadido
6.º Establecer los servicios administrativos y regular el régimen de la gestión voluntaria de cobro de los honorarios que se devenguen por los trabajos profesionales, así como interpretar las normas colegiales orientadoras sobre honorarios.
Párrafo añadido
7.º Velar por la justa distribución entre los colegiados de las cargas tributarias y asesorarles en sus relaciones con la Administración.
Párrafo añadido
8.º Emitir los dictámenes e informes y evacuar las consultas de carácter profesional que les sean solicitadas por autoridades, Jueces y Tribunales, así como por cualquier entidad pública o privada, particulares o colegiados y actuar para la designación de peritos, conforme al artículo 5, h), de la Ley de Colegios Profesionales.
Párrafo añadido
9.º Nombrar los representantes de los Colegios en las entidades, comisiones, jurados y organizaciones públicas o privadas para los que fuera solicitada tal representación.
Párrafo añadido
10. Denunciar y perseguir ante la Administración y Tribunales de Justicia los casos de intrusismo profesional y llevar a término las actuaciones precisas al respecto, bien a través del Colegio o del Consejo Autonómico o General, según proceda.
Párrafo añadido
11. Denunciar y perseguir, de igual forma, las transgresiones legales conocidas por el Colegio, relativas a actuaciones que redunden en perjuicio de la profesión.
Párrafo añadido
12. Visar los trabajos profesionales.
Párrafo añadido
13. Imponer sanciones y correcciones disciplinarias a los colegiados cuando hubiera lugar a ello, mediante el procedimiento regulado en estos Estatutos.
Párrafo añadido
14. Fijar las cuotas y aportaciones económicas de los colegiados que sean necesarias, dentro de los límites establecidos por el Consejo General.
Párrafo añadido
15. Recaudar y administrar sus fondos elaborando el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como su liquidación y balance, sometiendo éstos a conocimiento de la Junta General de Colegiados para su sanción ; finalmente tales documentos se elevarán al Consejo General para su conocimiento y examen.
Párrafo añadido
16. Redactar su Estatuto particular y publicarlo una vez aprobado por el Consejo General.
Párrafo añadido
17. Redactar y publicar su Reglamento de régimen interior, que deberá ser aprobado por la Junta General de Colegiados y visado por el Consejo General, así como las normas que se consideren oportunas para su correcta interpretación, desarrollo y aplicación.
Párrafo añadido
18. Crear un servicio de inspección que abarque todos los aspectos de actuación profesional, según normas reguladas por el Consejo.
Párrafo añadido
19. Prestar a los colegiados servicio de letrados, cuando éstos lo soliciten, en acciones litigiosas y administrativas derivadas de su trabajo profesional y, dentro de la demarcación colegial, actuar por delegación del Consejo.
Párrafo añadido
20. Procurar la hermandad y consideración entre sus colegiados, y cooperar con el Consejo General en los fines de carácter cultural e informativo, así como en los de previsión y socorro existentes o que se establezcan.
Párrafo añadido
21. Cualesquiera otros fines relacionados directa o indirectamente con el ejercicio profesional, pudiendo crear cuantos departamentos, servicios o comisiones estimen convenientes para el mejor cumplimiento de aquéllos. Deberá mantener informados a los colegiados de todo aquello que pueda afectar al ejercicio de la profesión y al propio funcionamiento del Colegio.
Párrafo añadido
22. Informar los planes de estudio de la carrera, prestar colaboración en la organización de los centros docentes correspondientes a la profesión e intervenir en cuantos otros fines atribuya a los Colegios la normativa legal vigente en cada momento.
Art 37
AntesA la primera solicitud de ingreso en un Colegio deberá acompañarse el titulo que le habilite legalmente para el ejercicio profesional, o en su defecto, testimonio notarial del mismo, o certificación de estudios y resguardo de haber efectuado el pago de los derechos de expedición, sin perjuicio de la obligación de presentarlo posteriormente al Colegio cuando obre en su poder. Se acompañará igualmente recibo acreditativo de haber ingresado en la Caja del Colegio el importe de la cuota de incorporación, así como declaración de no estar inhabilitado para el ejercicio profesional.
AhoraA la primera solicitud de ingreso en un Colegio deberá acompañarse el título o credencial que le habilite legalmente para el ejercicio profesional o, en su defecto, testimonio notarial del mismo, o certificación de estudios y resguardo de haber efectuado el pago de los derechos de expedición, sin perjuicio de la obligación de presentarlo posteriormente al Colegio cuando obre en su poder. Se acompañará igualmente recibo acreditativo de haber ingresado en la caja del Colegio el importe de la cuota de incorporación, así como la declaración de no estar inhabilitado para el ejercicio profesional.
EliminadoCuando el solicitante figurase ya inscrito en otro Colegio, bastará una certificación librada por éste, haciendo constar si causa baja como residente en el mismo.
AntesInmediatamente después de la colegiación deberá darse de alta en los Órganos de previsión y seguridad social establecidos por el Consejo General.
AhoraLos colegiados que ejerzan por cuenta propia deberán estar dados de alta en la Mutualidad de Previsión Social de la profesión o en el Régimen especial de autónomos de la Seguridad Social, según proceda.
Art 39
EliminadoContra la negativa de admisión en un Colegio, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio Colegio, en el plazo de treinta días desde que tal negativa hubiere sido comunicada.
EliminadoEl interesado podrá recurrir en alzada ante el Consejo General, en el plazo de quince días, contra la negativa de admisión o resolución de recurso de reposición.
AntesLos interesados a quienes se deniegue su admisión en un Colegio podrán volver a solicitar su incorporación al mismo una vez que cesen las causas que motivaran la denegación.
AhoraContra la negativa de admisión el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de ámbito autonómico o en su defecto ante el Consejo General.
Párrafo añadido
Los interesados a quienes se deniegue su admisión en un Colegio podrán volver a solicitar su incorporación al mismo, una vez que cesen las causas que motivaron la denegación.
Art 41
EliminadoLos colegiados podrán tener la consideración de residentes o no residentes, teniendo igualdad de derechos. La residencia en la demarcación del Colegio no será obligatoria para el ejercicio de la profesión, salvo lo legislado respecto a la dirección de la ejecución de las obras.
AntesPara tener la consideración de residentes será condición necesaria tener la residencia, efectiva en la demarcación colegial y que el expediente personal figure en ese Colegio. Los no residentes deberán estar colegiados también en el Colegio de su residencia habitual.
AhoraLos aparejadores y arquitectos técnicos podrán incorporarse al Colegio en calidad de ejercientes o de no ejercientes.
Párrafo añadido
La adscripción al Colegio como ejerciente o no ejerciente será voluntaria, con independencia de cuál sea la forma en que se ejerza la profesión, No obstante, quienes deseen desarrollar actividades sujetas a visado deberán tener obligatoriamente la condición de colegiados ejercientes.
Párrafo añadido
Los colegiados no ejercientes no dispondrán del derecho a someter al visado colegial encargos y trabajos profesionales y su voto en las Juntas Generales y elecciones será el establecido en el artículo 60 de estos Estatutos.
Párrafo añadido
Los Estatutos particulares de cada Colegio regularán el procedimiento para pasar de la situación de ejerciente a la de no ejerciente y viceversa, el importe de las cuotas a satisfacer por cada tipo de colegiado y todos los aspectos formales relativos a esta materia.
Art 43
EliminadoLos Aparejadores y Arquitectos Técnicos someterán obligatoriamente al visado del Colegio respectivo, sin exclusión alguna, todos sus contratos de trabajo profesionales, formulando igualmente puntual declaración para su visado, de todos los trabajos en que intervengan en el ejercicio libre de la profesión. En este último caso, vendrán obligados a efectuar el cobro de sus honorarios a través de los respectivos Colegios y estar dados de alta en la Licencia Fiscal.
AntesLos Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos detraerán de los honorarios cobrados con su intervención, el porcentaje que para tal fin hubieran acordado sus órganos de Gobierno. Cuando el profesional realice el trabajo para mismo o para Organismos oficiales que no liquiden a través del Colegio, vendrá obligado a abonar igualmente al Colegio la cantidad que le correspondiese, dentro de los quince días siguientes a su percibo.
AhoraEstán obligatoriamente sujetas a visado colegial las intervenciones profesionales cuyo encargo reciban los colegiados, con excepción de los formulados por las Administraciones públicas a sus propios funcionarios.
Párrafo añadido
En los casos de proyectos y direcciones de obras se dará traslado del mismo a los Ayuntamientos en cuya demarcación hayan de realizarse las obras, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
Párrafo añadido
El visado acredita la identidad y habilitación colegial del facultativo, la corrección e integridad formal de la documentación que ha de presentarse así como su apariencia de viabilidad conforme a la normativa legal aplicable.
Art 44
AntesDe acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, los colegiados que estén al servicio de Entidades privadas o públicas, deberán los primeros y podrán los segundos presentar en el plazo de quince días, a contar desde la formalización del correspondiente nombramiento o contrato, una fotocopia del mismo, así como de las alteraciones que en él pueden introducirse. Abonarán los porcentajes o cuotas fijas sobre sueldos que se acuerden.
AhoraLa práctica del trámite colegial de visado dará lugar al devengo por el Colegio de los derechos económicos correspondientes al servicio prestado, que se determinarán con arreglo a los parámetros objetivos establecidos en los Estatutos particulares y cuyo pago será condición previa para que se pueda retirar por los interesados la documentación presentada a dicho trámite.
Párrafo añadido
La resolución colegial, otorgando el visado de los trabajos profesionales presentados o denegándolo, deberá adoptarse en el plazo de quince días a partir de su presentación. La denegación sólo podrá tener lugar por no reunir el colegiado las condiciones estatutarias requeridas, por incompatibilidad legalmente establecida o por incorrección en su contenido formal de la documentación técnica objeto del visado, de conformidad con la normativa establecida. No obstante, el Colegio podrá también, en idéntico plazo, acordar la suspensión del visado en los supuestos de presunta incompatibilidad legalmente establecida o por otras circunstancias referidas a la falta de requisitos formales requeridos en la documentación presentada, debiéndose tomar acuerdo sobre otorgamiento o denegación de la misma en un plazo máximo de dos meses a contar desde el acuerdo de suspensión.
Párrafo añadido
La resolución colegial, motivada y razonada, se notificará a los interesados en el plazo de diez días, y deberá contener el texto íntegro del acuerdo adoptado. En la notificación a los interesados se indicará, además, si la resolución es o no definitiva en vía colegial y, en su caso, la expresión de los recursos que contra aquel acuerdo procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
Art 46
AntesLos Estatutos particulares de cada Colegio, regularán las características de los contratos-tipo correspondientes, ajustándose a las normas generales dictadas por el Consejo y a las establecidas por el ordenamiento jurídico vigente.
AhoraLos Colegios facilitarán la documentación comprensiva de la nota-encargo y presupuesto que haya de servir para su registro y para la solicitud de visado.
Párrafo añadido
Los Estatutos particulares de cada Colegio podrán establecer las características de los documentos que, además del reseñado en el apartado anterior, deberán presentarse para el visado de los trabajos profesionales.
Art 47
EliminadoLa terminación de cualquier obra o trabajo será puesta en conocimiento del Colegio respectivo, en un plazo no superior a quince días, mediante los requisitos que se establezcan en los Estatutos particulares de cada Colegio.
AntesCuando la intervención profesional cesare antes de terminar el trabajo encomendado, habrán de señalarse por el colegiado las causas a las que tal circunstancia se debe, a fin de que el Colegio actúe en consecuencia.
AhoraCuando ello venga exigido por el cumplimiento de lo establecido en la normativa general aplicable, la terminación de cualquier obra será puesta en conocimiento del Colegio en un plazo no superior a quince días, con arreglo a las formalidades que establezcan los Estatutos particulares. Cuando la intervención profesional cesare antes de terminar el trabajo encomendado, habrán de señalarse por el colegiado las causas a que tal circunstancia se debe, a los efectos prevenidos en el artículo 48.
Art 48
EliminadoNingún Aparejador o Arquitecto Técnico podrá intervenir en trabajo profesional para el que haya sido designado anteriormente otro colegiado sin obtener la correspondiente autorización del Colegio, previa liquidación y pago o depósito, en su caso, de los honorarios devengados por el colegiado primeramente designado; así como de las indemnizaciones que como cláusula penal figuren en los contratos para los supuestos de rescisión unilateral sin causa justificada. La procedencia y valoración de dichas indemnizaciones, a efectos meramente colegiales, corresponde a la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las acciones judiciales que puedan ejercer los colegiados.
EliminadoEn caso de nombramiento de varios colegiados para un mismo trabajo, los honorarios devengados se repartirán en partes iguales al número de ellos a menos que se especifique, previa conformidad del Colegio otro acuerdo en el documento visado.
AntesQuedan exceptuados los profesionales de las prohibiciones establecidas en este precepto cuando se trate de obras de la Administración, sin perjuicio del ejercicio del derecho de recurso correspondiente contra el acuerdo motivado de la Administración.
AhoraEl aparejador o arquitecto técnico que intervenga en trabajo profesional para el que hubiera sido designado anteriormente otro colegiado, deberá comunicarlo a la Junta de Gobierno del Colegio, para su debida constancia, a efectos de delimitar objetivamente las responsabilidades de cada profesional y adopción de las medidas de garantía que fueran precisas, en razón de las funciones derivadas del registro y visado como sistema de ordenación de la actividad profesional. A tal efecto, se recabará de los interesados la información previa que fuere necesaria para acordar lo que procediera en orden a la defensa de los legítimos intereses del colegiado contratado en primer lugar, lo que es sin perjuicio de que se practique el registro de la nueva nota-encargo y presupuesto y el visado de la documentación técnica correspondiente.
Art 50
EliminadoContra los acuerdos del Colegio, los colegiados podrán recurrir en alzada ante el Consejo General en el plazo de quince días hábiles a contar del siguiente a la fecha de publicación o notificación del acto recurrido.
EliminadoEl recurso podrá presentarse, tanto ante el Colegio que dictó el acto impugnado como ante el Consejo General. En el primer caso, el Colegio deberá remitirlo al Consejo, junto con el expediente, en su caso, y con su informe en el plazo de diez días.
AntesTranscurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
AhoraContra los acuerdos del Colegio que tuvieran naturaleza administrativa se podrá interponer, por quien tuviera interés legítimo, recurso de alzada ante el Consejo de ámbito autonómico o el Consejo General, con arreglo a lo determinado en la correspondiente normativa autonómica. El plazo para la interposición del recurso es de un mes a contar del día siguiente a la fecha de publicación o notificación del acto recurrido, o de tres meses si fuere presunto el acto impugnado.
Párrafo añadido
El recurso de alzada podrá presentarse tanto ante el Colegio que dictó el acto impugnado como ante el órgano encargado de resolverlo. En el primer caso, aquél deberá remitirlo a éste, junto con el expediente, en su caso, y con su informe en el plazo de diez días hábiles, de acuerdo con lo prevenido en la legislación aplicable.
Párrafo añadido
Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado, dejando expedita la vía contencioso-administrativa.
Párrafo añadido
Regirán a efectos de los recursos y plazos las disposiciones que, sobre la naturaleza jurídica de los actos colegiales, figuran en los artículos 19 y 20 de estos Estatutos.
Art 51
AntesLos colegiados tendrán derecho, por parte del Colegio, a la defensa de sus intereses profesionales, la protección contra la competencia ilegal, el asesoramiento en los distintos aspectos a la profesión, la elevación del nivel técnico, así corno el cumplimiento de las normas de previsión social a través de los órganos correspondientes.
AhoraLos colegiados tendrán derecho, por parte del Colegio, a la defensa de los intereses profesionales, la protección contra el intrusismo, el asesoramiento en los distintos aspectos de la profesión y al reciclaje profesional.
Art 52
Antesb) Por expulsión del Colegio, acordada según lo dispuesto en estos Estatutos.
Ahorab) Por expulsión del Colegio acordada según lo dispuesto en estos Estatutos.
Antesd) Por dejar impagadas sus cuotas ordinarias o extraordinarias durante un año.
Ahorad) Por dejar impagadas durante un año las cuotas ordinarias, extraordinarias o los derechos por intervenciones profesionales sujetas a visado, previa incoación por el Colegio del correspondiente expediente y adopción y firmeza del pertinente acuerdo.
Art 54
Eliminadoa) La aprobación y modificación del Reglamento de Régimen Interior del Colegio.
Eliminadob) La determinación de los porcentajes de descuentos sobre honorarios, sueldos y cuotas extraordinarias que correspondan al Colegio, dentro de los límites fijados por el Consejo General.
Antesc) Aprobar los presupuestos ordinarios o extraordinarios y la rendición de cuentas de los mismos.
Ahoraa) La aprobación y modificación del Reglamento de régimen interior del Colegio.
Párrafo añadido
b) La determinación de las aportaciones económicas de los colegiados al Colegio en concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias, de derechos por intervenciones profesionales sujetas a visado y cualesquiera otras que correspondan percibir al Colegio, dentro de los límites fijados por el Consejo General o por los Consejos de ámbito autonómico, en el marco de sus respectivas competencias.
Párrafo añadido
c) Aprobar los presupuestos ordinarios o extraordinarias y la rendición de cuentas de los mismos.
Eliminadoe) La creación o disolución de Delegaciones del Colegio y las normas de funcionamiento de las mismas, dando cuenta al Consejo.
Eliminadof) Crear comisiones, cuando así lo estime conveniente para el mejor estudio de los asuntos profesionales que le requieran.
Antesg) Censurar, en su caso, la actuación de los miembros de la Junta de Gobierno, de acuerdo con las normas que se establezcan en los Estatutos particulares y en el Reglamento de Régimen Interior.
Ahorae) La creación o disolución de delegaciones del Colegio y las normas de funcionamiento de las mismas, dando cuenta al Consejo.
Párrafo añadido
f) Crear comisiones, cuando así lo estime conveniente, para el mejor estudio de los asuntos profesionales que lo requieran.
Párrafo añadido
g) Resolver sobre las mociones de confianza o de censura formuladas respecto de los componentes de la Junta de Gobierno, con la potestad de cesarles en sus cargos en el caso de prosperar la moción de censura, de acuerdo con lo que se establezca al efecto en los Estatutos particulares y Reglamento de régimen interior.
Párrafo añadido
h) Designar, en la forma que establezcan los Estatutos particulares, a los componentes de la Junta Electoral.
Art 55
AntesLos colegiados se reunirán en Junta general ordinaria dos veces al año. La primera se celebrará en el primer trimestre, siendo obligatorio incluir en la misma el examen y aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio anterior, así como de la Memoria que Junta de Gobierno someta a su conocimiento y en la que, con claridad y precisión se expondrá la labor realizada en el año precedente. Para el mejor conocimiento de las colegiados, ambos documentos, junto con el Orden del día provisional, deberán estar a disposición de los mismos, al menos, con treinta días de antelación a la celebración de la Junta. La segunda Junta General ordinaria se celebrará durante el cuarto trimestre, presentándose en ella los presupuestos del ejercicio siguiente, que deberán estar, igual-mente, a disposición de los colegiados treinta días antes de la reunión.
AhoraLos colegiados se reunirán en Junta General ordinaria dos veces al año.
Párrafo añadido
La primera tendrá lugar en el primer semestre, siendo obligatorio incluir en la misma el examen y aprobación, si procediera, de las cuentas del ejercicio anterior, así como de la memoria que la Junta de Gobierno someta a su conocimiento y en la que, con claridad y precisión, se expondrá la labor realizada en el año precedente. Para el mejor conocimiento de los colegiados, ambos documentos, junto con la convocatoria y el orden del día provisional, deberán estar a disposición de los mismos, al menos, con treinta días naturales de antelación a la celebración de la Junta.
Párrafo añadido
La segunda Junta General ordinaria se celebrará durante el cuarto trimestre, presentándose en ella los presupuestos del ejercicio siguiente, que deberán estar igualmente a disposición de los colegiados, con la convocatoria y el orden del día provisional, treinta días naturales antes de la reunión.
Art 60
AntesEn las Juntas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, todos los colegiados tendrán derecho a voto.
AhoraEn las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, todos los colegiados tendrán derecho a voto. El valor del voto del colegiado ejerciente será el doble del que disponga el no ejerciente.
Art 70
EliminadoArt. 70.
AntesDel Tesorero.–Corresponde al Tesorero efectuar los cobros y pagos ordenados por el Presidente, con la toma de razón del Contador y previa el oportuno libramiento, tomando las garantías precisas para salvaguardar los fondos y patrimonio del Colegio, firmando en unión del Contador o Presidentes, en su caso, los documentos para el movimiento de fondos del Colegio.
AhoraArt. 70. Del Tesorero.
Párrafo añadido
Corresponde al Tesorero efectuar los cobros y pagos ordenados por el Presidente, con la toma de razón del Contador y previo el oportuno libramiento, tomando las garantías precisas para salvaguardar los fondos y patrimonio del Colegio, firmando en unión del Contador o Presidente, en su caso, los documentos para movimiento de fondos del Colegio.
Párrafo añadido
Estas funciones podrán realizarse conjuntamente con las que corresponden al Contador, si los Estatutos particulares recogieran la figura de Tesorero-Contador.
Art 79
AntesTodos los colegiados residentes podrán presentarse como candidatos para cualquier cargo directivo de Colegio, con las excepciones del artículo siguiente, siempre que ostenten las condiciones exigidas en el artículo procedente para ser electores.
AhoraTodos los colegiados residentes y ejercientes que tengan la condición de electores podrán presentarse como candidatos para cualquier cargo directivo de Colegio, con las excepciones del artículo siguiente.
Art 84
Eliminadoa) Los productos de los bienes y derechos que posea la Corporación.
Eliminadob) Los derechos de incorporación, así como las cuotas periódicas que los colegiados deben satisfacer.
Eliminadoc) El porcentaje a detraer de los honorarios y sueldos, así como los derechos de visado.
Antesd) Los beneficios que se obtengan con las publicaciones que el Colegio pueda realizar.
Ahoraa) Los productos de los bienes y derechos que posea la Corporación, así como de los servicios y actividades de todo orden que desarrolle.
Párrafo añadido
b) Los derechos de incorporación, así como las cuotas que los colegiados deban satisfacer.
Párrafo añadido
c) Los derechos por intervenciones profesionales de los colegiados sujetas a visado, determinados con arreglo a parámetros objetivos derivados de la naturaleza, entidad y complejidad del correspondiente acto profesional, y los correspondientes a las actuaciones del Colegio por arbitrajes, peritaciones, expedición de certificaciones u otras realizadas dentro de sus funciones, establecidos con arreglo a los criterios y normativa colegial vigente.
Art 88
AntesTerminado cada ejercicio una vez que la Junta General de Colegiados haya aprobado la liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio anterior, los Colegios la remitirán al Consejo para su conocimiento y toma de razón.
AhoraEl reparto de las cargas colegiales entre sus miembros habrá de hacerse con respeto a los principios de justicia distributiva y de equidad.
Art 94
Eliminadoa) La inadvertencia y la negligencia excusables en el cumplimiento de preceptos estatuarios o de acuerdos de los organos rectores del Colegio.
Eliminadob) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.
Antesc) Las faltas reiteradas de asistencia o delegación de la misma a las reuniones de la Junta de gobierno, Juntas delegadas, Comisiones y demás entidades corporativas.
Ahoraa) La inadvertencia y la negligencia excusables en el cumplimiento de preceptos estatutarios o de acuerdos de los órganos rectores del Colegio.
Párrafo añadido
b) Las incorrecciones de escasa transcendencia en la realización de los trabajos profesionales.
Párrafo añadido
c) Las faltas reiteradas de asistencia o delegación de la misma a las reuniones de la Junta de Gobierno, Juntas Delegadas, Comisiones y demás entidades corporativas.
Antese) Los actos leves de indisciplina colegial, así como aquellos que públicamente dañen el decoro o el prestigio de la profesión y, en general, los demás casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales ocasionados por un descuido excusable y circunstancial.
Ahorae) Los actos leves de indisciplina colegial, así como aquéllos que públicamente dañen el decoro o el prestigio de la profesión y, en general, los demás casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales ocasionados por un descuido excusable y circunstancial.
Eliminadob) La falsedad en cualquiera de los documentos que deban tramitarse a través del Colegio.
Eliminadoc) La inacción en los trabajos contratados y el percibo malicioso de honorarios profesionales.
Eliminadod) El encubrimiento del intrusismo profesional por los colegiados.
Antese) La realización de trabajos o contratación de servicios sin autorización del Colegio, o mediante incuria, imprevisión u otra circunstancia grave, que atente al prestigio profesional.
Ahorab) La falsedad en cualquiera de los documentos que deban tramitarse a través del Colegio, cuando así se haya declarado por la jurisdicción competente.
Párrafo añadido
c) La inacción en los trabajos contratados y la percepción injustificada de honorarios profesionales.
Párrafo añadido
d) El encubrimiento del intrusismo profesional por los colegiados, cuando hubiera sido declarado por la jurisdicción competente.
Párrafo añadido
e) La realización de trabajos o contratación de servicios mediando incuria, imprevisión u otra circunstancia grave que atente al prestigio profesional o que por la jurisdicción competente hayan sido declaradas actuaciones constitutivas de competencia desleal, en los términos establecidos en la legislación vigente.
Eliminadog) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo General, para la aplicación e interpretación de preceptos reglamentarios.
Eliminadoh) La exposición pública verbal o escrita de asuntos inherentes a la profesión que originen un desprestigio o menoscabo de las mismas o de los compañeros.
Eliminadoi) Los reiterados actos de indisciplina colegial, incluidos los de la desconsideración hacia los componentes de la Junta de Gobierno y demás Órganos colegiales.
Antesj) La reiteración de sanciones leves, sin que haya transcurrido entre la comisión de las fallan más de un año.
Ahorag) La exposición pública, verbal o escrita, de asuntos inherentes a la profesión que originen un desprestigio o menoscabo de la misma o de los compañeros.
Párrafo añadido
h) Los reiterados actos de indisciplina colegial, incluidos los de desconsideración hacia los componentes de la Junta de Gobierno y demás órganos colegiales.
Eliminadob) Incurrir reiteradamente en tres faltas calificadaas como graves.
Eliminadoc) Ser condenado por delito doloso, considerado en concepto público como infamante o afrentoso.
Antesd) Realizar acciones que ataquen de modo trascendente a la dignidad o a la ética profesional.
Ahorab) Ser condenado por delito doloso, considerado en concepto público como infamante o afrentoso.
Párrafo añadido
c) Realizar acciones que ataquen de modo trascendente a la dignidad o a la ética profesional.
Art 96
AntesNo podrán ser impuestas las sanciones disciplinarias previstas en el artículo anterior sin la previa formación de expediente excepto en los casos de faltas leves. Las actuaciones se iniciaran por acuerdo de La Junta de Gobierno sobre la procedencia o no de incoación de expediente, a instancia de parte, cuando tenga conocimiento o reciba comunicación o denuncia sobre una supuesta infracción. Antes de acordar la incoación de expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones, la Junta de Gobierno podrá resolver sobre la práctica de información reservada. En el acuerdo de incoación del expediente se designará al Instructor y Secretario en los términos previstos en el artículo 92.
AhoraNo podrán ser impuestas las sanciones disciplinarias previstas en el artículo anterior sin la previa formación de expediente, excepto en los casos de faltas leves. Las actuaciones se iniciarán por acuerdo de la Junta de Gobierno sobre la procedencia o no de incoación de expediente, a instancia de parte, cuando tenga conocimiento o reciba comunicación o denuncia sobre una supuesta infracción. Antes de acordar la incoación de expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones, la Junta de Gobierno podrá resolver sobre la práctica de información reservada. En el acuerdo de incoación del expediente se designará al instructor y secretario en los términos previstos en el artículo 92.
Párrafo añadido
La obligación de resolver y los efectos de la falta de resolución expresa se regirán por las disposiciones del capítulo I del Título IV de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Párrafo añadido
El plazo de prescripción de las infracciones será de tres años para las muy graves, dos años para las graves y seis meses para las leves. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contar desde el día en que se hubieran cometido y el de las sanciones a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Art 99
EliminadoContra el fallo recaído en el expediente disciplinario se podrá recurrir en alzada ante el Consejo General en el plazo de quince días hábiles a partir de su notificación.
AntesContra la resolución adoptada por el Consejo General podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
AhoraContra el fallo recaído en el expediente disciplinario se podrá interponer recurso de alzada, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Conocerá del recurso de alzada el Consejo de ámbito autonómico o, en su defecto, el Consejo General.
Párrafo añadido
Contra la resolución del recurso de alzada, sea expresa o no, podrá interponerse recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.