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18 abr 2001
Circular 3/1995, de 25 de septiembre, a entidades de crédito, sobre la Central de Información de Riesgos
Circular · Ya no está en vigor · Circular 3/1995, de 25 de septiembre, a entidades de crédito, sobre la Central de Información de Riesgos
Qué ha cambiado (4 artículos)
Norma segunda▾
AntesLos avales, afianzamientos y garantías personales en cualquier clase de crédito dinerario, sea cual fuere la expresión formal del mismo; ello alcanza, en los efectos financieros, a las firmas comprometidas en los mismos distintas de la del titular directo, y en los comerciales, a aquellas que hayan sido tenidas en cuenta por la declarante para la asunción del riesgo, y en todo caso, a las que figuren en efectos de importe unitario superior a diez millones de pesetas; y
AhoraLos avales, afianzamientos y garantías personales en cualquier clase de crédito dinerario, sea cual fuere la expresión formal del mismo; ello alcanza, en los efectos financieros, a las firmas comprometidas en los mismos distintas de la del titular directo, y en los comerciales, a aquellas que hayan sido tenidas en cuenta por la declarante para la asunción del riesgo, y en todo caso, a las que figuren en efectos de importe unitario superior a sesenta mil euros; y
Norma cuarta▾
EliminadoLos importes se expresarán en millones de pesetas, redondeados a la unidad de millón más próxima, con la equidistancia al alza. Este redondeo no se aplicará a los riesgos menores de un millón de pesetas, que no serán declarables.
AntesComo excepción al párrafo anterior los saldos morosos menores de un millón de pesetas, correspondientes a titulares declarados por superar las cuantías de riesgo que se señalan en la norma quinta, apartado 2, se consignarán explícitamente con importe cero y la clave correspondiente de morosidad.
AhoraLos importes se expresarán en miles de euros, aproximados a la unidad de millar más próxima, con la equidistancia al alza. Este procedimiento no se aplicará a los riesgos menores de seis mil euros, que no serán declarables.
Párrafo añadido
Como excepción al párrafo anterior, los saldos morosos menores de seis mil euros correspondientes a operaciones con importes declarados con otra clave de situación se consignarán explícitamente con importe cero y la clave correspondiente de la morosidad.
Norma quinta▾
AntesAquellos en los que el riesgo directo total con el titular sea igual o superior a un millón de pesetas en el conjunto de negocios en España, o a diez millones de pesetas en el de cualquier otro país, considerado individualmente; que el riesgo indirecto total en los negocios de cualquier país, considerado individualmente, sea igual o superior a diez millones de pesetas. Para todo lo indicado en este párrafo, la UE, excluida España, se considerará un único país.
AhoraAquellos en los que el riesgo directo total con el titular sea igual o superior a seis mil euros en el conjunto de negocios en España, o a sesenta mil euros en el de cualquier otro país, considerado individualmente; que el riesgo indirecto total en los negocios de cualquier país, considerado individualmente, sea igual o superior a sesenta mil euros. Para todo lo indicado en este párrafo, la UE, excluida España, se considerará un único país.
AntesQue el riesgo directo o indirecto total en los negocios de cualquier país, considerado individualmente, sea igual o mayor que cincuenta millones de pesetas. Para la determinación de este umbral, por lo que se refiere únicamente a los riesgos directos, la UE, incluida España, se tratará como un solo país.
AhoraQue el riesgo directo o indirecto total en los negocios de cualquier país, considerado individualmente, sea igual o mayor que trescientos mil euros. Para la determinación de este umbral, por lo que se refiere únicamente a los riesgos directos, la UE, incluida España, se tratará como un solo país.
Norma octava▾
Antesa) Mensualmente, remitirá a cada entidad declarante que haya entregado sus datos en soporte magnético o por interconexión de ordenadores –y por el mismo medio– la información agregada de todo el sistema para sus acreditados, con todos los datos, exclusión hecha del origen de la operación y de los riegos con clave J en la primera posición, agrupándose, a estos efectos, las características descritas en la quinta posición de la clave de riesgos (según las instrucciones complementarias al anejo II) en cuatro conjuntos: Los que están en suspenso (clave J), los morosos (claves E, F, G, H, I), los procedentes de un convenio de acreedores (clave L), y el resto (claves A, B, C, D, K). Los riesgos solidarios por cada titular se agregarán entre sí, pero separadamente de los no solidarios.
Ahoraa) Mensualmente, remitirá a cada entidad declarante que haya entregado sus datos en soporte magnético o por interconexión de ordenadores –y por el mismo medio– la información agregada de todo el sistema para sus acreditados, con todos los datos, exclusión hecha del origen de la operación y de los riegos con clave J en la primera posición, que se informarán como crédito financiero a corto plazo, agrupándose, a estos efectos, las características descritas en la quinta posición de la clave de riesgos (según las instrucciones complementarias al anejo II) en cuatro conjuntos: Los que están en suspenso (clave J), los morosos (claves E, F, G, H, I), los procedentes de un convenio de acreedores (clave L), y el resto (claves A, B, C, D, K). Los riesgos solidarios por cada titular se agregarán entre sí, pero separadamente de los no solidarios.