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7 abr 2001
Real Decreto 2004/1979, de 13 de julio, por el que se regula la constitución de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y el Consejo General del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo tercero▾
Antesb) Por titulares de bodegas inscritas que comercialicen vinos embotellados o exporten al extranjero.
Ahorab) Por los titulares de bodegas inscritas que comercialicen vinos embotellados o que comercialicen fuera del mercado nacional.
AntesTres. De los Vocales del grupo b) deberán estar representados los que sean exportadores, en la proporción que represente el vino exportado sobre el total comercializado con la Denominación de Origen.
AhoraTres.**(Suprimido)**
Articulo cuarto▾
AntesLas candidaturas serán propuestas por las Organizaciones profesionales agrarias, debidamente legalizadas en la zona de producción de la Denominación de Origen de que se trate, o por los candidatos que se presenten como independientes, debiendo ser en este último caso avaladas por el cinco por ciento, al menos, del total que constituyan los electores del grupo de que se trate cuando éstos sean mas de cien.
AhoraLas candidaturas serán propuestas por las organizaciones profesionales agrarias, debidamente legalizadas en la zona de producción de la denominación de origen de que se trate, o por los candidatos que se presenten como independientes, debiendo ser en este último caso avaladas por el 5 por 100, al menos, del total que constituyan los electores del grupo de que se trate cuando éstos sean más de cien. Dicho porcentaje podrá modificarse hasta llegar a establecerse en el 10 por 100, al menos, para determinadas denominaciones, y en sus respectivas normas electorales, en función de las características que concurran en las mismas.