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13 mar 2001

Real Decreto 1880/1996, de 2 de agosto, por el que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 3
Antesb) Integrar, en el ámbito territorial de uno o varios municipios, al menos al 30 por 100 de los ganaderos de cada municipio o, alternativamente, un censo ganadero mínimo a determinar por cada Comunidad Autónoma para cada especie en relación con su estructura ganadera y territorial.
Ahorab) Integrar, en el ámbito territorial de uno o varios municipios, al menos el 30 por 100 de los ganaderos de cada municipio, salvo en apicultura, o alternativamente, un censo ganadero mínimo a determinar por cada Comunidad Autónoma para cada especie en relación con su estructura ganadera y territorial.