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5 ene 2001

Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles

Qué ha cambiado (3 artículos)

1.1
EliminadoCuando los términos y expresiones indicados a continuación se emplean en esta Orden tienen los significados siguientes:
EliminadoAeronave.–Toda máquina tripulada que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones de la misma contra la superficie de la tierra.
EliminadoAeronave certificada para volar con un solo piloto.–Tipo de aeronave que el Estado de matrícula ha determinado, durante el proceso de certificación, que puede volar en condiciones de seguridad con una tripulación mínima de un piloto.
EliminadoAeronave (categoría de).–Clasificación de las aeronaves de acuerdo con características básicas especificadas, por ejemplo: Avión, helicóptero, planeador, globo libre.
EliminadoAeronave (clase de).–Clasificación de aeronave definida en función del número de motores (monomotor o multimotor) y superficies desde las que puede operar (terrestre o acuática).
EliminadoAeronave (tipo de).–Todas las aeronaves de un mismo diseño básico con sus modificaciones, excepto las que alteran su manejo o sus características de vuelo.
EliminadoAerostato.–Aeronave que principalmente se sostiene en el aire en virtud de su fuerza ascensorial.
EliminadoAlumno Piloto.–El que recibe instrucción teórica y/o de vuelo para obtener un título inicial en cada categoría.
EliminadoAutoridad otorgadora de títulos aeronáuticos, licencias y habilitaciones.–La Dirección General de Aviación Civil es la Autoridad encargada del otorgamiento de títulos, licencias y habilitaciones, en el Estado Español. En el texto de esta Orden se utiliza en adelante la expresión «Autoridad Aeronáutica» referida a este significado.
EliminadoLas competencias de la misma, a estos efectos, son:
Eliminadoa) Evaluar la idoneidad del candidato para la obtención de un título, licencia o habilitación.
Eliminadob) Expedir títulos y licencias y otorgar habilitaciones.
Eliminadoc) Aprobar las escuelas y los cursos de instrucción necesarios para la obtención de títulos, licencias o habilitaciones.
Eliminadod) Certificar los entrenadores sintéticos de vuelo y autorizar su uso para adquirir la experiencia o demostrar la pericia exigida para la expedición de un título, licencia o habilitación.
Eliminadoe) Convalidar las licencias expedidas por otros Estados contratantes del Convenio de Aviación Civil Internacional, y
Eliminadof) Designar y autorizar a las personas aprobadas para intervenir en los procedimientos de su competencia.
EliminadoAvión.–Aerodino propulsado por motor que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo.
EliminadoAviónica de a bordo.–Expresión que designa todo dispositivo electrónico –y su parte eléctrica– utilizado a bordo de las aeronaves, incluyendo las instalaciones de radio, los mandos de vuelo automáticos y los instrumentos de los sistemas.
EliminadoCalificación.–Habilitación.
EliminadoCapacitación en línea.–Período de adaptación a la aeronave subsiguiente a la anotación de la habilitación de tipo correspondiente, que se efectuará bajo la supervisión de instructor o piloto autorizado al efecto.
EliminadoConvalidación (de una licencia).–Procedimiento mediante el cual, en vez de otorgar una licencia española, se reconoce como equivalente la otorgada por otro Estado contratante del Convenio de Aviación Civil Internacional.
EliminadoCopiloto.–Piloto que presta servicios de pilotaje sin estar al mando de la aeronave. No se considerará copiloto al que vaya a bordo de la aeronave sin disponer de habilitación de tipo y con el único fin de recibir instrucción de vuelo.
EliminadoDictamen médico acreditado.–Conclusión sobre aptitud psicofísica a que han llegado uno o más expertos médicos reconocidos por la Autoridad Aeronáutica en relación con un caso determinado, en consulta con expertos en operaciones de vuelo u otros especialistas según sea necesario.
EliminadoDirigible.–Aeróstato propulsado por motor.
EliminadoEntrenador sintético de vuelo.–Cualquiera de los tres tipos de aparatos que a continuación se describen, en los cuales se simulan en tierra las condiciones de vuelo:
EliminadoSimulador de vuelo: Proporciona una representación exacta del puesto de mando de un tipo determinado de aeronave, y simula positivamente las funciones de los mandos, de las instalaciones y sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos, etc., de a bordo, el medio ambiente normal para los miembros de la tripulación de vuelo, y las performances y características de vuelo de ese tipo de aeronave.
EliminadoEntrenador para procedimientos de vuelo: Reproduce con toda fidelidad el medio ambiente de un puesto de mando de una aeronave y simula las indicaciones de los instrumentos, las funciones simples de los mandos, de los sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos, etc., de a bordo, y las performances y las características de vuelo de las aeronaves de una clase determinada.
EliminadoEntrenador básico de vuelo por instrumentos: Está equipado con los instrumentos apropiados y simula el medio ambiente de un puesto de mando de una aeronave en vuelo, en condiciones de vuelo por instrumentos.
EliminadoEvaluación médica.–Certificación expedida por la Autoridad Aeronáutica en prueba de que el titular satisface las condiciones de aptitud psicofísica, fundada en un informe elaborado por el examinador médico designado o centro reconocido, que hizo el reconocimiento médico del solicitante, o a dictamen médico acreditado.
EliminadoGlobo.–Aeróstato tripulado no propulsado por motor.
EliminadoHabilitación.–Anotación en una licencia o asociada a ella, en la que se especifican atribuciones o restricciones referentes a la misma.
EliminadoHelicóptero.–Aerodino que se mantiene en vuelo principalmente en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores propulsados por motor, que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales.
EliminadoIFR.–Reglas de vuelo instrumental (Instrumental Flight Rules).
EliminadoInstrucción reconocida.–Programa específico de instrucción que la Autoridad Aeronáutica aprueba para que se desarrolle bajo su supervisión. Es equivalente a curso reconocido.
EliminadoLicencia.–Documento expedido por la Dirección General de Aviación Civil en el que se fijan los límites de tiempo dentro de los cuales el poseedor de un título puede ejercer las funciones específicas del mismo, en ella se anotarán las habilitaciones del titular así como las restricciones a que haya lugar.
EliminadoMiembro de la tripulación.–Cualquier persona empleada a quien se asignan funciones en un avión en vuelo. No incluye a aquellas personas que, provistas de un billete de pasaje, realizan tareas complementarias.
EliminadoMiembro de la tripulación de vuelo.–Poseedor de un título y la correspondiente licencia, a quien se asignan funciones en la cabina de pilotaje esenciales para la operación de una aeronave durante el tiempo de vuelo.
EliminadoNoche.–Las horas comprendidas entre el fin del crepúsculo civil vespertino y el comienzo del crepúsculo civil matutino, o cualquier otro período entre la puesta y la salida del sol que se prescriba.
EliminadoOperador.–Empresa o entidad autorizada para el ejercicio de tráfico aéreo.
EliminadoPilotar.–Operar los mandos de una aeronave durante el tiempo de vuelo.
EliminadoPiloto al mando.–Piloto con licencia válida responsable de la operación y seguridad de la aeronave durante el tiempo de vuelo y que no actúa, en ningún momento, bajo la dirección de otro piloto en la aeronave.
EliminadoPiloto en formación.–El que, estando en posesión de un título, recibe instrucciones teórica y/o de vuelo –sin formar parte de la tripulación mínima– para obtener una habilitación o licencia relativos a aquel título.
EliminadoPlan de vuelo.–Información que, respecto a un vuelo proyectado o a parte de un vuelo de una aeronave, se somete a los servicios de tránsito aéreo.
EliminadoPlaneador.–Aerodino no propulsado por motor que, principalmente, deriva su sustentación en vuelo de reacciones aerodinámicas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo.
EliminadoSector (de vuelo).–Cada tramo de una línea de vuelo, que incluya un despegue y un aterrizaje.
EliminadoSimulador de vuelo.–Véase entrenador sintético de vuelo.
EliminadoTiempo de instrucción con doble mando.–Tiempo de vuelo durante el cual un alumno piloto recibe la instrucción de vuelo que le imparte un instructor de vuelo a bordo de una aeronave.
EliminadoTiempo de instrumentos.–Tiempo de vuelo realizado con referencia exclusiva a instrumentos en avión, helicóptero o entrenador sintético de vuelo.
EliminadoTiempo de vuelo.–El tiempo total transcurrido desde que la aeronave comienza a moverse por su propia fuerza para iniciar el vuelo hasta que se detiene al finalizar el mismo.
EliminadoNota.–Tiempo de vuelo, tal como aquí se define, es sinónimo de «tiempo entre calzase» de uso general, que se cuenta a partir del momento en que la aeronave se pone en movimiento en el punto de carga, hasta que se detiene en el punto de descarga.
EliminadoTiempo de vuelo de planeador.–Tiempo total transcurrido en vuelo, ya sea a remolque o no, desde que el planeador comienza a moverse para despegar hasta que se detiene al finalizar el vuelo.
EliminadoTiempo de vuelo solo.–Tiempo de vuelo durante el cual el alumno piloto es el único ocupante de la aeronave.
EliminadoTiempo de entrenador.–Tiempo durante el cual un piloto practica en tierra el vuelo simulado, en un entrenador sintético de vuelo aprobado por la Autoridad Aeronáutica.
EliminadoTítulo.–Documento expedido por la Dirección General de Aviación Civil que acredita que el poseedor ha demostrado, ante la Autoridad otorgadora de títulos y licencias, que reúne los requisitos exigidos para ejercer determinadas funciones.
EliminadoTransporte aéreo comercial.–Transporte público de pasajeros y/o carga realizado mediante contrato por remuneración.
AntesVFR.–Reglas de vuelo visual (Visual Flight Rules).
AhoraSustancias psicoactivas.-El alcohol, los opiáceos, los canabinoides, los sedativos e hipnóticos, la cocaína, otros psicoestimulantes, los alucinógenos y los disolventes volátiles, con exclusión del tabaco y la cafeína.
Párrafo añadido
Tiempo de vuelo.-Tiempo total transcurrido desde que la aeronave comienza a moverse por su propia fuerza para despegar, hasta que se detiene al finalizar el vuelo.
Párrafo añadido
Nota 1.-Tiempo de vuelo tal como aquí se define es sinónimo de tiempo "entre calzos" de uso general, que se cuenta a partir del momento en que la aeronave se pone en movimiento en el punto de carga, hasta que se detiene en el punto de descarga.
Párrafo añadido
Nota 2.-Cuando los rotores del helicóptero estén funcionando, el tiempo se incluirá en el tiempo de vuelo.
Párrafo añadido
Uso problemático de ciertas sustancias.-El uso de una o más sustancias psicoactivas por el personal aeronáutico de manera que:
Párrafo añadido
a) Constituya un riesgo directo para quien las usa o ponga en peligro las vidas, la salud o el bienestar de otros; o
Párrafo añadido
b) Provoque o empeore un problema o desorden de carácter ocupacional, social, mental o físico.
1.2
Eliminado1.2.6 Disminución de la aptitud psicofísica.–El poseedor de un título dejará de ejercer las atribuciones que este y las habilitaciones inscritas en la licencia le confieren, en cuanto tenga conocimiento de cualquier disminución de su aptitud psicofísica que pudiera impedirle ejercer en condiciones de seguridad dichas atribuciones.
Antes1.2.7 Programas y procedimientos de examen.–Las pruebas para la obtención del título de Piloto Privado de avión y helicóptero, Piloto Comercial de avión y helicóptero, Piloto de Transporte de Línea Aérea de avión y helicóptero, Piloto de Planeador, Piloto de Globo Libre, Navegante y Mecánico de a bordo, habilitación IFR de avión y helicóptero, Instructor de Vuelo, habilitación de tipo, se realizarán de acuerdo con los programas y procedimientos oficiales establecidos por la Autoridad Aeronáutica.
Ahora1.2.6 Disminución de la aptitud psicofísica.-Los poseedores de los títulos y licencias previstas en esta norma, dejarán de ejercer las atribuciones que éstos y las habilitaciones anotadas les confieren, en cuanto tengan conocimiento de cualquier disminución de su aptitud psicofísica que pudiera impedirles ejercer, en condiciones de seguridad y debidamente, dichas atribuciones.
Párrafo añadido
1.2.7 Uso de sustancias psicoactivas.
Párrafo añadido
1.2.7.1 El poseedor de un título y licencia de los previstos en esta norma, no ejercerá las atribuciones que su título, licencia y las habilitaciones anotadas le confieren, mientras que se encuentre bajo los efectos de cualquier sustancia psicoactiva, que pudiera impedirles ejercer dichas atribuciones en forma segura y apropiada.
Párrafo añadido
1.2.7.2 Quien disponga de un título y licencia de los previstos en esta norma, se abstendrá de todo abuso de sustancias psicoactivas y de cualquier otro uso indebido de las mismas.
Párrafo añadido
1.2.8 Programa y procedimientos de examen.-Las pruebas para la obtención de los títulos, licencias, habilitaciones y autorizaciones del personal de vuelo de los aeronaves civiles, se realizarán de acuerdo con los programas y procedimientos oficiales establecidos por la Autoridad Aeronáutica.
4.2
Eliminado4.2.2 Requisitos psicofísicos.–Se exigirá que todo solicitante de cualquier clase de evaluación médica esté exento de:
Eliminadoa) Cualquier deformidad, congénita o adquirida,
Eliminadob) Cualquier incapacidad activa o latente, aguda o crónica,
Antesc) Cualquier herida o lesión, o secuela de alguna intervención quirúrgica, que sean susceptibles de causar alguna deficiencia funcional que pueda interferir con la operación segura de una aeronave o con el buen desempeño de sus funciones.
Ahora4.2.2 Requisitos psicofísicos.-Se exigirá que todo solicitante de cualquier clase de evaluación médica esté exento de:
Párrafo añadido
a) Cualquier deformidad congénita o adquirida;
Párrafo añadido
b) Cualquier incapacidad activa o latente, aguda o crónica;
Párrafo añadido
c) Cualquier herida o lesión, o secuela de alguna intervención quirúrgica;
Párrafo añadido
d) Cualquier efecto o efecto secundario de cualquier medicamento terapéutico, prescrito o no prescrito, que tome;
Párrafo añadido
que sean susceptibles de causar alguna deficiencia funcional que pueda interferir con la operación segura de una aeronave o con el buen desempeño de sus funciones.