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30 dic 2000
Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas
Ley · Ya no está en vigor · Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 1▾
Antes2. Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los juegos y competiciones de puro pasatiempo o recreo constitutivos de usos sociales de carácter tradicional, familiar o amistoso, siempre que los jugadores o personas ajenas a éstos no hagan de ellos objeto de explotación lucrativa.
Ahora2.**(Suprimido).**
Artículo 2▾
Antes2. Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los juegos organizados por la Administración del Estado, sus organismos autónomos y entidades públicas empresariales en el conjunto del territorio del Estado.
Ahora2. Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley:
Párrafo añadido
a) Los juegos o competiciones de puro pasatiempo o recreo constitutivos de usos sociales de carácter tradicional, familiar o amistoso, que no produzcan transferencias económicas entre los participantes o éstas no alcancen el límite establecido en la presente Ley, siempre que no sean explotados u organizados con fines lucrativos por los jugadores o por personas ajenas a ellos.
Párrafo añadido
b) Los juegos organizados por la Administración del Estado, sus organismos autónomos y entidades públicas empresariales en el conjunto del territorio del Estado.
Párrafo añadido
c) Los juegos y apuestas organizados simultáneamente en todas las Comunidades Autónomas.
Artículo 14▾
Antes3. Las máquinas de juego clasificadas en los párrafos anteriores deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Ahora3. Las máquinas de juego clasificadas en los párrafos anteriores deberán cumplir los siguientes requisitos:
Eliminadob) Llevar incorporada las marcas de fábrica o placas de identidad que reglamentariamente se establezcan.
Eliminadoc) Las máquinas tipo «B» y tipo «C» llevarán incorporado, en lugar bien visible, un cartel con la siguiente inscripción: «Prohibido su uso por menores de edad».
Eliminadod) Todas las máquinas de juego llevarán en lugar bien visible la siguiente inscripción: «El uso de esta máquina puede crear adicción al juego».
Antese) Obtener la autorización de explotación, que acreditará la legalidad del modelo, fabricante y operador de la misma. Su transmisión deberá ser autorizada por el órgano competente de la Administración.
Ahorab) Llevar incorporadas las marcas de fábrica o placas de identidad que reglamentariamente se establezcan.
Párrafo añadido
c) Las máquinas tipo "B" y tipo "C" llevarán incorporado, en lugar bien visible, un cartel con las siguientes inscripciones: "Prohibido su uso por menores de edad" y "El uso de esta máquina puede crear adicción al juego".
Párrafo añadido
d) Obtener la autorización de explotación, que acreditará la legalidad del modelo, fabricante y operador de la misma. Su transmisión deberá ser autorizada por el órgano competente de la Administración.
Antes5. Quedan excluidas de la presente Ley las máquinas expendedoras que se limiten a efectuar mecánicamente la venta de los productos o servicios a cambio de la moneda o monedas introducidas, siempre que el valor del dinero depositado en las máquinas corresponda al valor de mercado de los productos que entreguen, las máquinas o aparatos recreativos de uso infantil que no den premio, las máquinas tocadiscos o videodiscos, las de naturaleza estrictamente manual o mecánica, de competición pura o deportiva que no den premio directo o indirecto alguno y los videojuegos o programas informáticos instalados en ordenadores personales cuyo uso temporal se arriende en establecimientos públicos. El régimen jurídico de todas ellas se determinará reglamentariamente.
Ahora5. No se consideran máquinas de juego y, por lo tanto, quedan excluidas de la presente Ley:
Párrafo añadido
a) Las máquinas expendedoras que se limiten a efectuar mecánicamente la venta de productos o servicios a cambio de la moneda o monedas introducidas, siempre que el valor del dinero depositado en las máquinas corresponda al valor de mercado de los productos o servicios que entreguen.
Párrafo añadido
b) Las máquinas o aparatos recreativos de uso infantil que no den premio.
Párrafo añadido
c) Las máquinas tocadiscos o videodiscos.
Párrafo añadido
d) Las de naturaleza estrictamente manual o mecánica de competición pura o deportiva que no den premio directo o indirecto alguno.
Párrafo añadido
e) Los videojuegos o programas informáticos cuyo uso temporal se arriende en establecimientos abiertos al público. No obstante, la explotación lucrativa de estos juegos mediante su instalación en ordenadores personales dentro del propio establecimiento, sean o no accionados por monedas, se considerará explotación de máquinas recreativas o de tipo "A", sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre propiedad intelectual.
Párrafo añadido
El régimen jurídico de todas ellas se determinará reglamentariamente.
Artículo 22▾
Eliminado3. Reglamentariamente se podrán establecer límites a la participación de personas físicas o jurídicas en diferentes empresas o entidades dedicadas a la explotación de juegos autorizados en esta Ley.
Eliminado4. Las empresas dedicadas a las actividades de juego estarán obligadas a auditar sus cuentas anuales, así como a facilitar, en la forma y plazo que reglamentariamente se establezca, toda la información sobre las mismas a la Consejería competente en la materia.
Antes5. La transmisión de acciones o participaciones de entidades dedicadas a la organización y explotación de juegos y apuestas requerirá, en todo caso, autorización previa de la Administración.
Ahora3. Ninguna persona, natural o jurídica podrá tener participación como socio mayoritario en el capital ni ostentar cargos directivos en más de tres empresas titulares de salas de bingo, de empresas operadoras de máquinas de juego o de salones de juego; siempre dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A estos efectos, se considerará socio mayoritario a aquel que participe en más del 50 por 100 de las acciones o participaciones de la sociedad.
Párrafo añadido
El número máximo de autorizaciones de explotación de los que pueda ser titular una empresa operadora será del 15 por 100 del parque regional de cada tipo de máquina.
Párrafo añadido
No obstante, reglamentariamente se podrán establecer otros límites a la participación de personas físicas o jurídicas en diferentes empresas o entidades dedicadas a la explotación de juegos y apuestas autorizados en esta Ley.
Párrafo añadido
4. Las empresas dedicadas a actividades de juego estarán obligadas a facilitar a la Administración, para el cumplimiento de sus funciones de control, coordinación y estadística, información sobre las mismas, con el contenido, forma y plazo que reglamentariamente se establezca.
Párrafo añadido
5. La transmisión de acciones o participaciones de entidades dedicadas a la organización y explotación de juegos y apuestas requerirá, en todo caso, comunicación previa a la Administración.
Artículo 31▾
Antesf) Proceder a cualquier transmisión de acciones o participaciones sin obtener la autorización de la Administración.
Ahoraf)**(Suprimido).**
Antesn) Permitir o consentir la práctica de juego o apuestas en locales no autorizados o por personas no autorizadas, así como la instalación o explotación de máquinas de juego carentes de las correspondientes autorizaciones administrativas.
Ahoran) Permitir o consentir la práctica de juego o apuestas en locales no autorizados o por personas no autorizadas, así como la instalación o explotación de máquinas de juego con premio en metálico careciendo de las preceptivas autorizaciones administrativas.
Párrafo añadido
y) La gestión y explotación de juegos y apuestas que vulneren los límites sobre participación o titularidad establecidos en la presente Ley o en las disposiciones que la desarrollen.
Artículo 32▸
Eliminadoj) La transmisión de máquinas de juego sin la autorización correspondiente.
Antesk) Llevar incorrectamente las Hojas de Reclamaciones o los libros exigidos por la específica reglamentación o negarse a ponerlos a disposición de quien los reclame, así como no tramitar en el plazo previsto las reclamaciones formuladas.
Ahoraj) La transmisión de la titularidad de máquinas de juego sin la autorización correspondiente, así como el traslado de las mismas sin la preceptiva comunicación previa.
Párrafo añadido
k) La falta de las hojas de reclamaciones en los locales autorizados para el juego, de los libros exigidos por la específica reglamentación, o la negativa a ponerlos a disposición de quienes lo reclamen, así como la no tramitación en el plazo previsto de las reclamaciones formuladas.
Antesn) La entrada en el establecimiento o la participación en un juego o apuesta de las personas que lo tengan prohibido en virtud de la presente Ley, siempre que no constituya falta muy grave.
Ahoran)**(Suprimido).**
Párrafo añadido
s) La instalación y explotación de máquinas de juego carentes de las correspondientes autorizaciones administrativas, siempre que no constituya infracción muy grave.
Artículo 33▸
Antesb) La falta de conservación o exhibición en los establecimientos de juego de los documentos o letreros exigidos por esta Ley y los diferentes reglamentos dictados en su aplicación.
Ahorab) La falta de conservación o exhibición en los establecimientos o en las máquinas de juego, en su caso, de los documentos, libros, hojas de reclamaciones, letreros o marcas de fábrica, cuya exhibición venga exigida legal o reglamentariamente.
Párrafo añadido
f) Proceder a la transmisión de acciones o participaciones sin la pertinente comunicación a la Administración.