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30 dic 2000
Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña
Ley · Ya no está en vigor · Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña
Qué ha cambiado (1 artículo)
ANEXO I▾
Antesa) Los buques o artefactos flotantes que estén inactivos o se encuentren dedicados al tráfico interior o estén en construcción, en reparación o en proceso de desguace, que estén destinados al almacenaje de líquidos o mercancías de cualquier tipo, a acuicultura o a constituir viveros flotantes, deben pagar mensualmente, por adelantado, 15 veces el importe diario que por aplicación les corresponda.
Ahoraa) Los barcos o artefactos flotantes inactivos, dedicados al tráfico interior, o en construcción, reparación o proceso de desguace, que están destinados al almacenaje de líquidos o mercancías de cualquier clase o a construir viveros flotantes, deben pagar mensualmente, por adelantado, quince veces el importe diario que, por aplicación, les corresponda.
Párrafo añadido
4. Las embarcaciones de apoyo en las instalaciones dedicadas a la acuicultura mientras dure la instalación inicial quedan exentas de abonar las tarifas G-1, G-2 y G-3.
Párrafo añadido
3. Carretones: 2.830 pesetas.
AntesLos servicios de báscula prestados fuera de la jornada laboral ordinaria se facturan con un recargo del 25 por 100, siempre y cuando no sean en días festivos u horarios nocturnos, en cuyo supuesto el recargo será del 50 por 100.
AhoraLos servicios de báscula, grúas móviles y fijas, y carretones, prestados fuera de la jornada laboral ordinaria, se facturan con un recargo del 25 por 100, siempre que no sean en días festivos u horarios nocturnos, supuesto en el que el recargo es del 50 por 100.
Antes2. La definición y extensión de cada una de estas zonas en los diferentes muelles y partes de la zona de servicio son las que se fijan en cada puerto.
Ahora2. La definición y extensión de cada una de estas zonas en los diversos muelles y partes de la zona de servicio son las que se fijan en cada puerto.
Antes2. Previa solicitud y con la justificación de los consumos necesarios, por consumos eléctricos superiores a 30.000 kilovatios/hora por año y por consumos de agua superiores a 2.000 metros cúbicos por año, se aplica hasta el 50 por 100 de los incrementos fijados sobre el precio de suministro.
Ahora2. Previa solicitud y justificación de los consumos necesarios, para consumos eléctricos superiores a 30.000 kilovatios por año y para consumos de agua superiores a 2.000 metros cúbicos por año, se aplica hasta el 50 por 100 de los incrementos fijados sobre el precio de suministro.
Eliminado4.4 Tarifa E-4. Servicio de elevación, reparación y conservación:
Antes4.4.1 Definición y aplicación:
Ahora4.4 Tarifa E-4: Servicio de elevación, reparación y conservación.
Párrafo añadido
4.4.1 Definición y aplicación.
Eliminado4.4.2 Sujetos obligados:
EliminadoEstán obligados al abono de esta tarifa los usuarios del servicio.
Antes4.4.3 Base de la tarifa:
Ahora4.4.2 Sujetos obligados.
Párrafo añadido
Están obligados a abonar esta tarifa los usuarios del servicio.
Párrafo añadido
4.4.3 Base de la tarifa.
Antes4.4.4 Cuantía de la tarifa:
Ahora4.4.4 Cuantía de la tarifa.
Antesa) Rampa de botadura: 160 pesetas por día de utilización y por metros de eslora, que no incluye ni el vehículo ni el remolque.
Ahoraa) Rampa de botadura: 160 pesetas por día de utilización y por metros de eslora, y no incluye el vehículo ni el remolque.
EliminadoIzada o botadura: 92 pesetas por metro cuadrado de eslora por manga.
AntesEstancia en la zona de reparación: 46 pesetas por día y por metro cuadrado de eslora por manga.
AhoraIzada o botadura: 92 pesetas por metro lineal de eslora por manga.
Párrafo añadido
Estancia en la zona de reparación: 46 pesetas por día y por metro lineal de eslora por manga.
EliminadoInmovilización: 3.000 pesetas por hora. La prestación de este servicio queda condicionada a la disponibilidad del mismo.
EliminadoEstancia en la zona de reparación: 345 pesetas por día y por metro cuadrado de eslora.
AntesEn los servicios de pórticos elevadores se aplican, en función de la eslora de las embarcaciones, los siguientes coeficientes:
AhoraInmovilización: 3.000 pesetas por hora. La prestación de este servicio queda condicionada a la disponibilidad del servicio.
Párrafo añadido
Estancia en la zona de reparación: 345 pesetas por día y por metro lineal de eslora.
Párrafo añadido
En los servicios de pórticos elevadores se aplican, en función de la eslora de las embarcaciones, los coeficientes siguientes:
Eliminado1. Es de aplicación en las operaciones de menos de treinta minutos. Para operaciones de más de treinta minutos, la cuantía será de 1.500 pesetas cada media hora o parcial de exceso.
Eliminado2. Estancias: 32 pesetas por metro cuadrado y día. Las embarcaciones pesqueras disfrutarán de un día de carencia.
Eliminado3. Hibernaje: En zonas de botadura cerradas pueden establecerse conciertos por razones de optimización en la operatividad de la gestión portuaria.
Antes4. Cuando, por cualquier causa, Puertos de la Generalidad no disponga de maquinistas de grúas para atender a las peticiones de alquiler de estos equipos, puede autorizar su utilización, siendo el maquinista a cargo del peticionario; en este caso, la tarifa es el 75 por 100 de la cuantía que corresponda. El maquinista y, subsidiariamente, la empresa que lo contrate son responsables de todas las lesiones, daños y averías que se ocasionen al personal o a los bienes de Puertos de la Generalidad o a terceros, como consecuencia de la manipulación de la grúa, debiendo demostrar ante Puertos de la Generalidad su aptitud para este cometido, si Puertos de la Generalidad así lo solicita.
Ahora1. Es de aplicación en las operaciones de menos de treinta minutos. Para operaciones de más de treinta minutos, la cuantía es de 1.500 pesetas cada media hora o fracción de exceso.
Párrafo añadido
2. Estancias: 32 pesetas por metro cuadrado y día. Las embarcaciones pesqueras disfrutan de un día de carencia.
Párrafo añadido
3. Invernaje: en zonas de botadura cerradas se pueden establecer conciertos por razones de optimización en la operatividad de la gestión portuaria.
Párrafo añadido
4. Si, por cualquier causa, Puertos de la Generalidad no dispone de maquinistas de grúas para atender las peticiones de alquiler de estos equipos, puede autorizar su utilización, y el maquinista va a cargo del peticionario; en este caso, la tarifa es el 75 por 100 de la cuantía que corresponde. Dicho maquinista y, subsidiariamente, la empresa que lo contrata son responsables de todas las lesiones, daños y averías ocasionados al personal o los bienes de Puertos de la Generalidad o a terceros, como consecuencia de la manipulación de la grúa, y deben demostrar ante Puertos de la Generalidad su aptitud para dicho cometido, si Puertos de la Generalidad lo solicita.
EliminadoServicios varios en zonas cerradas de reparación:
AntesRecogida de desechos: 230 pesetas por metro de eslora y por semana o fracción.
AhoraServicios diversos en zonas de reparación cerradas.
Párrafo añadido
Recogida de desperdicios: 230 pesetas por metro de eslora y por semana o fracción.
Antes1. En la estancia en la zona de reparación, a partir del cuarto día se reduce un 50 por 100 la cuantía, quedando la prestación del servicio condicionada a la disponibilidad de la zona.
Ahora1. En la estancia en la zona de reparación, a partir del cuarto día, existe una reducción de un 50 por 100 de la cuantía, y la prestación del servicio queda condicionada a la disponibilidad de la zona.
Eliminado4.4.6 Exenciones:
AntesNo se prevé ningún tipo de exención en la aplicación de esta tarifa.
Ahora4.4.6 Exenciones.
Párrafo añadido
No está previsto ningún tipo de exención en la aplicación de esta tarifa.
Eliminado1. Los servicios se prestan previa petición por escrito de los usuarios, con la explícita aceptación de las normas del servicio.
Eliminado2. Estos servicios son exclusivamente aplicables a los servicios prestados en días laborables, dentro de la jornada ordinaria establecida por Puertos de la Generalidad.
Antes3. Los usuarios deben asumir la responsabilidad de las operaciones complementarias a las del propio servicio.
Ahora1. Los servicios se prestan con la petición previa por escrito de los usuarios, con la aceptación explícita de las normas del servicio.
Párrafo añadido
2. Estos servicios son exclusivamente aplicables a los servicios prestados en días laborables, dentro la jornada ordinaria establecida por Puertos de la Generalidad.
Párrafo añadido
3. Los usuarios deben asumir la responsabilidad de las operaciones complementarias a las del mismo servicio.