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30 dic 2000

Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional quinta
Artículo nuevo
Disposición adicional quinta. La Secretaría de Estado para la Seguridad del Ministerio del Interior podrá autorizar la prestación de funciones de acompañamiento, defensa y protección, por parte de los escoltas privados, de personas que tengan la condición de autoridades públicas, cuando las circunstancias así lo recomienden.