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30 dic 2000
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Ley · Ya no está en vigor · Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional sexta▾
Antes5. En el Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial se crea la Escala de Inspectores de Finanzas.
Ahora5. En el Cuerpo Facultativo Superior de la Administración Especial se crea la Escala de Inspectores de Finanzas.
AntesInspección financiera y tributaria y gestión y política tributaria.
AhoraInspección financiera y tributaria, y gestión y política tributaria.
EliminadoSe integran en esta Escala los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado y los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la Subescala de Intervención-Tesorería en todas sus categorías del Grupo A.
AntesLos funcionarios que a la entrada en vigor de la presente Ley se hallen prestando funciones de las asignadas a este Cuerpo, podrán integrarse en el mismo de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
AhoraSin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera, y con carácter excepcional, se podrán integrar en esta Escala los funcionarios de otras Administraciones Públicas que a través de los procedimientos de concurso y libre designación desempeñen puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que pertenezcan a los siguientes Cuerpos, Escalas o plazas:
Párrafo añadido
Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Párrafo añadido
Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
Párrafo añadido
Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la Subescala de Intervención-Tesorería en todas sus categorías del grupo A.
Párrafo añadido
También se podrán integrar directamente en esta Escala, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente, quienes siendo funcionarios a la entrada en vigor de la Ley 9/1997, de 22 de diciembre, fueran propios, asumidos o transferidos a esta Comunidad Autónoma y además se hallasen prestando funciones de las asignadas a esta Escala.
Párrafo añadido
Asimismo, podrán integrarse en la Escala de Inspectores de Finanzas, mediante la superación del correspondiente proceso selectivo, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente en única convocatoria y por una sola vez, los funcionarios que hayan prestado funciones de las asignadas a esta Escala.