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30 dic 2000
Ley 11/1983, de 16 de agosto, de medidas financieras de estímulo a la exportación
Ley · Ya no está en vigor · Ley 11/1983, de 16 de agosto, de medidas financieras de estímulo a la exportación
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Artículo primero▾
AntesLos créditos que concedan los Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de crédito calificados españoles, Banco Exterior de España y Bancos extranjeros, destinados a la financiación de la exportación de bienes y servicios españoles, podrán ser subvencionados en las condiciones y en la forma que reglamentariamente se establezca a través del Instituto de Crédito oficial.
Ahora1. Los créditos que concedan las entidades financieras, destinados a la financiación de la exportación de bienes y servicios españoles, podrán ser subvencionados en las condiciones y en la forma que reglamentariamente se establezca a través del Instituto de Crédito Oficial mediante un convenio de ajuste recíproco de intereses.
Párrafo añadido
2. A los efectos señalados en el apartado anterior, se consideran entidades financieras las cooperativas de créditos calificadas, las cajas de ahorro españolas, los bancos españoles y extranjeros, así como también, en su caso, el Instituto de Crédito Oficial.
Párrafo añadido
3. Para la formalización de los convenios, el Ministerio de Economía deberá autorizar dicha formalización. En todo caso, la autorización tendrá carácter singular, cuando sea el Instituto de Crédito Oficial quien asimismo financie la operación de exportación.