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30 dic 2000

Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada

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Disposición adicional quinta▾
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Disposición adicional quinta. La Secretaría de Estado para la Seguridad del Ministerio del Interior podrá autorizar la prestación de funciones de acompañamiento, defensa y protección, por parte de los escoltas privados, de personas que tengan la condición de autoridades públicas, cuando las circunstancias así lo recomienden.