Saltar al contenido
← Volver
29 dic 2000

Ley 5/1986, de 7 de julio, del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 3
Párrafo añadido
e) Investigar, documentar y estudiar materias relativas a la Administración y a la función pública, y en especial las relacionadas con las técnicas de dirección, organización y gestión pública, y también con la mejora de la eficacia los servicios y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. f) Publicar estudios y divulgar temas de interés para las empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, en su caso, de las Corporaciones Locales comprendidas en su ámbito territorial.
Artículo 7
Antes1. El Director del Centro será designado o separado libremente por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia, de entre sus funcionarios con titulación superior y experiencia docente, y oído el Consejo Rector.
Ahora1. El Director del centro será nombrado, con categoría de asimilado a Director general, por el Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero de Presidencia y oído el Consejo Rector.