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23 dic 2000
Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 1▾
Antesa) El cráneo, incluidos el encéfalo y los ojos, las amígdalas, la médula espinal y el íleon de los bovinos de más de doce meses de edad.
Ahoraa) El cráneo, incluido el encéfalo, los ojos, las amígdalas, la médula espinal de los bovinos de más de doce meses de edad y el intestino, del duodeno al recto, de los bovinos de cualquier edad.
Antesc) Los cadáveres de los bovinos de más de doce meses y de los ovinos y caprinos de cualquier edad.
Ahorac) Los cadáveres de los bovinos, ovinos y caprinos de cualquier edad.