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16 ago 2000

Instrumento de ratificación del Convenio de doble nacionalidad entre el Estado español y la República del Ecuador, firmado en Quito el 4 de marzo de 1964

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 8
EliminadoLos españoles en el Ecuador y los ecuatorianos en España que no estuvieran acogidos a los beneficios que les concede este Convenio continuarán disfrutando los derechos y ventajas que se otorgan en las legislaciones ecuatoriana y española, respectivamente.
EliminadoEn consecuencia, podrán especialmente: Viajar y residir en los territorios respectivos: establecerse dondequiera que lo juzguen conveniente para sus intereses: adquirir y poseer toda, clase de bienes muebles e inmuebles; ejercer todo género de industria; comerciar tanto al por menor como al por mayor: ejercer oficios y profesiones, gozando de protección laboral y de seguridad social y tener acceso a las autoridades de toda índole y a los Tribunales de Justicia, todo ello en las mismas condiciones que los nacionales.
AntesEl ejercicio de estos derechos queda sometido a la legislación del país en que tales derechos se ejercitan.
AhoraLos españoles en Ecuador y los ecuatorianos en España que no estuvieran acogidos a los beneficios que les concede este Convenio continuarán disfrutando de los derechos y ventajas que les otorgan las legislaciones ecuatoriana y española, respectivamente.
Párrafo añadido
Con sujeción a su legislación y de conformidad con el Derecho Internacional, una vez concedidos los permisos de residencia o de trabajo necesarios, cada Parte otorgará a los nacionales de la otra facilidades para la realización de actividades lucrativas, laborales o profesionales, por cuenta propia o ajena, en pie de igualdad con los nacionales del Estado de residencia. La expedición de los permisos de trabajo será gratuita.
Párrafo añadido
Las respectivas autoridades garantizarán el goce efectivo de las facilidades mencionadas, con sujeción al criterio de reciprocidad.