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29 jul 2000

Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de diferentes Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 4
EliminadoArtículo 4. Presidente del Instituto.
AntesEl Presidente del Instituto, con rango de Director general, tendrá atribuidas la dirección de las actividades y servicios del Instituto, y ostentará su representación en toda clase de actos y contratos y demás atribuciones que le correspondan en virtud de la Legislación aplicable a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado, así como la Presidencia de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, regulada por Orden ministerial de 8 de enero de 1987.
AhoraArtículo 4. Órganos de dirección del Instituto.
Párrafo añadido
1. El Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria es el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, y ostentará su representación en toda clase de actos y contratos y demás atribuciones que le correspondan según la legislación aplicable a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
2. El Director general del Instituto Nacional de Investigación Agraria y Alimentaria dirigirá las actividades y servicios del organismo y desempeñará cualesquiera otras funciones le encomienden los órganos rectores del Instituto.
Artículo 10
AntesEl Presidente del Organismo es el Secretario general de Pesca Marítima. El Presidente ostenta la representación del Organismo en toda clase de actos y contratos y demás atribuciones que le correspondan en virtud de la legislación aplicable a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado. Asimismo, el Presidente, que lo será también del Consejo Rector, ostenta la representación del Instituto ante Organismos Nacionales e Internacionales.
AhoraEl Presidente del Instituto Español de Oceanografía es el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica. El Presidente ostenta su representación en toda clase de actos y contratos y demás atribuciones que le correspondan según la legislación aplicable a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado. Asimismo, el Presidente, que lo será también del Consejo Rector, ostenta la representación del Instituto ante organismos nacionales e internacionales.