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29 jul 2000
Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de diferentes Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 4▾
EliminadoArtículo 4. Presidente del Instituto.
AntesEl Presidente del Instituto, con rango de Director general, tendrá atribuidas la dirección de las actividades y servicios del Instituto, y ostentará su representación en toda clase de actos y contratos y demás atribuciones que le correspondan en virtud de la Legislación aplicable a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado, así como la Presidencia de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, regulada por Orden ministerial de 8 de enero de 1987.
AhoraArtículo 4. Órganos de dirección del Instituto.
Párrafo añadido
1. El Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria es el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, y ostentará su representación en toda clase de actos y contratos y demás atribuciones que le correspondan según la legislación aplicable a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
2. El Director general del Instituto Nacional de Investigación Agraria y Alimentaria dirigirá las actividades y servicios del organismo y desempeñará cualesquiera otras funciones le encomienden los órganos rectores del Instituto.
Artículo 10▾
AntesEl Presidente del Organismo es el Secretario general de Pesca Marítima. El Presidente ostenta la representación del Organismo en toda clase de actos y contratos y demás atribuciones que le correspondan en virtud de la legislación aplicable a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado. Asimismo, el Presidente, que lo será también del Consejo Rector, ostenta la representación del Instituto ante Organismos Nacionales e Internacionales.
AhoraEl Presidente del Instituto Español de Oceanografía es el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica. El Presidente ostenta su representación en toda clase de actos y contratos y demás atribuciones que le correspondan según la legislación aplicable a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado. Asimismo, el Presidente, que lo será también del Consejo Rector, ostenta la representación del Instituto ante organismos nacionales e internacionales.