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28 jul 2000

Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional octava
AntesEstas indemnizaciones serán compatibles con cualesquiera otras y se determinan por un importe diario (variable según se precise, o no, estancia hospitalaria) multiplicado por los días que tarda en sanar la lesión y corregido conforme a los factores que expresa la propia tabla.
AhoraEstas indemnizaciones serán compatibles con cualesquiera otras y se determinan por un importe diario (variable según se precise, o no, estancia hospitalaria) multiplicado por los días que tarda en sanar la lesión*y corregido conforme a los factores que expresa la propia tabla.*