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28 jul 2000

Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 5 bis
Artículo nuevo
Artículo 5 bis. Los ex presidentes de la Comunidad Autónoma de Canarias gozarán del siguiente estatuto: a) Tendrán tratamiento de Excelencia. b) Podrán recibir los honores protocolarios y las precedencias establecidas por la legislación de la Comunidad Autónoma de Canarias. c) Tendrán derecho a percibir compensaciones económicas que determine la Ley de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. d) Tendrán derecho, así mismo, a la utilización de los medios personales y materiales que el Gobierno determine.
Artículo 10
Antes1) El Vicepresidente es designado y separado libremente por el Presidente y le sustituye en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Ahora1) El Vicepresidente es designado y separado libremente por el Presidente.
Párrafo añadido
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente del Gobierno, sus funciones serán asumidas por el Vicepresidente, en su defecto por el Consejero que aquél designe, operando la suplencia, en defecto de designación expresa, por el orden de precedencia de los Consejeros.