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20 jul 2000
Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 5▾
AntesSon órganos de dirección del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, el Consejo Rector, el Presidente, que será el Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales, y el Director general que será el Director general de Minas.
AhoraSon órganos de dirección del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, el Consejo Rector, el Presidente, que será el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, y el Director general que será el Director general de Política Energética y Minas.
Artículo 6▾
Eliminado1.º El Presidente, que lo será del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
Eliminado2.º El Vicepresidente, que lo será el Director general del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
Eliminado3.º Y los siguientes Vocales:
Eliminadoa) Seis representantes del Ministerio de Industria y Energía.
Antesb) Tres representantes del Ministerio de Economía y Hacienda.
AhoraA) El Presidente, que lo será el del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
Párrafo añadido
B) El Vicepresidente, que lo será el Director general del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
Párrafo añadido
C) Y los siguientes vocales:
Párrafo añadido
a) Seis representantes del Ministerio de Economía.
Párrafo añadido
b) Tres representantes del Ministerio de Hacienda.
Eliminadoj) El Secretario general del Instituto, que será el Secretario del Consejo, con voz y voto.
AntesLas reuniones del Pleno del Consejo Rector tendrán lugar, al menos, una vez al trimestre y, con carácter extraordinario, cuando así sea convocado.
Ahoraj) El Secretario general del Instituto, que será el Secretario del Consejo con voz y voto.
Eliminado1.º El Presidente, que será el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
Eliminado2.º El Director general del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
Eliminado3.º El Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
Eliminado4.º Y los siguientes Vocales:
Eliminadoa) Un representante del Ministerio de Industria y Energía.
Eliminadob) Dos representantes del Ministerio de Economía y Hacienda.
Antesc) Un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
AhoraA) El Presidente, que será el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
Párrafo añadido
B) El Director general del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
Párrafo añadido
C) El Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
Párrafo añadido
D) Y los siguientes vocales:
Párrafo añadido
a) Un representante del Ministerio de Economía.
Párrafo añadido
b) Dos representantes del Ministerio de Hacienda.
Párrafo añadido
c) Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Antesg) Un representante designado por las Comunidades Autónomas productoras de carbón.
Ahorag) Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas productoras de carbón.
Eliminado3. Los Vocales del Consejo Rector serán nombrados por el Ministro de Industria y Energía, a propuesta de los Departamentos ministeriales, organizaciones o Administraciones públicas a las que representa.
Antes4. El Consejo Rector establecerá sus propias normas de funcionamiento y sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Estatuto y dichas normas, se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora3. Los vocales del Consejo Rector serán nombrados por el Vicepresidente Segundo para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, a propuesta de los Departamentos ministeriales, organizaciones o Administraciones públicas a las que representa.
Párrafo añadido
4. El Consejo Rector establecerá sus propias normas de funcionamiento y sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Estatuto y en dichas normas, se regirá por lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.