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7 jul 2000

Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 3
Eliminadoa) Las inversiones y medidas acogidas a la acción común prevista en el Reglamento (CE) 950/1997, del Consejo, de 20 de mayo de 1997.
Eliminadob) Las ayudas nacionales financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, que permite el artículo 12 del Reglamento (CE) 950/1997, de 20 de mayo.
Eliminadoc) Las inversiones para adquisición, modernización y adaptación de edificaciones y equipos destinados a almacenaje y acondicionamiento de productos agropecuarios, y el tratamiento, transformación y comercialización de dichos productos, así como las destinadas a participación en capital en empresas de transformación, redes o canales de comercialización existentes o de nueva creación, siempre que los beneficiarios cumplan las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 2.
Eliminadod) Las inversiones destinadas a:
Eliminado– La reposición de hembras bovinas sacrificadas como consecuencia de campañas sanitarias.
Eliminado– La compra de tierras declaradas de interés social por el Gobierno de Navarra.
Eliminado– La adquisición de maquinaria por parte de las cooperativas y de las sociedades agrarias de transformación, cuando dicha adquisición sea para la utilización conjunta y directa de los socios.
Antese) La financiación de los créditos de campaña que contraigan las cooperativas agrarias de comercialización.
Ahoraa) Las ayudas previstas en el Reglamento (CE) número 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), que tengan por finalidad:
Párrafo añadido
El fomento de inversiones en las explotaciones agrarias de Navarra.
Párrafo añadido
El apoyo a la primera instalación de jóvenes agricultores.
Párrafo añadido
La mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas.
Párrafo añadido
b) Las ayudas nacionales financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, que persiguen la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias.
Párrafo añadido
c) Las inversiones destinadas a:
Párrafo añadido
La reposición de hembras bovinas sacrificadas como consecuencia de campañas sanitarias.
Párrafo añadido
La adquisición de maquinaria por parte de las cooperativas y de las sociedades agrarias de transformación, cuando dicha adquisición sea para la utilización conjunta y directa de los socios.
Artículo 4
Eliminado1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá conceder los siguientes beneficios:
Eliminadoa) A las inversiones y medidas expuestas en los apartados a), b) y d) del artículo 3, los que se determinen reglamentariamente, con un máximo de un 25 por 100 de subvención directa de capital y el resto en forma de subvención equivalente de hasta ocho puntos máximo de interés en los préstamos o créditos obtenidos para la financiación de dichas inversiones y durante un plazo no superior a quince años. En las inversiones inferiores a millón y medio de pesetas, podrá sustituirse la bonificación de intereses por subvención directa al capital.
EliminadoDichas ayudas no superarán los límites establecidos en el Reglamento (CE) 950/1997, de 20 de mayo, y demás disposiciones complementarias o sustitutivas del mismo.
Eliminadob) A las inversiones expuestas en el apartado c) del artículo 3, los que se determinen reglamentariamente en forma de subvención directa de capital o su equivalente en forma de bonificación de hasta ocho puntos máximo de interés a los préstamos o créditos obtenidos para la financiación de dichas inversiones y durante un plazo no superior a quince años.
Eliminadoc) A las medidas expuestas en el apartado e) del artículo 3, los que se determinen reglamentariamente en forma de subvención de hasta cuatro puntos máximo de interés a los préstamos o créditos obtenidos.
Eliminado2. Los préstamos o créditos resultantes, una vez aplicada la bonificación, lo serán a un tipo de interés no inferior al 1,5 por 100.
Antes3. La adquisición de maquinaria por parte de cooperativas y de las sociedades agrarias de transformación será objeto de las subvenciones establecidas reglamentariamente con tal fin.
Ahora1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá conceder los beneficios que se determinen reglamentariamente y que podrán adoptar la forma de subvenciones en capital, o su equivalente en bonificaciones de interés o una combinación de ambas, respetando los límites máximos establecidos en el Reglamento (CE) 1257/1999, de 17 de mayo, o, en su caso, las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.
Párrafo añadido
2. Los préstamos o créditos resultantes, una vez aplicada la bonificación, lo serán a un tipo de interés no inferior al 1,5 por 100. Como máximo, se subvencionarán hasta ocho puntos de interés en los préstamos o créditos obtenidos. El plazo máximo de los préstamos no será superior a quince años.
Artículo 5
Eliminado1. Podrán solicitar las ayudas establecidas en el apartado a) del artículo anterior quienes reúnan los requisitos para ser beneficiarios de la acción común en base a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 950/1997, de 20 de mayo.
Eliminado2. De las ayudas del apartado b) del artículo anterior podrán ser beneficiarios las agrupaciones de agricultores o ganaderos organizadas en cooperativas, sociedades agrarias de transformación o cualquier otra fórmula jurídica de asociación, con el requisito de que, al menos, el cincuenta por ciento del capital social y la mayoría de representación en los órganos decisorios de las mismas estén en manos de agricultores a título principal o de trabajadores por cuenta ajena inscritos en la Seguridad Social Agraria.
AntesNo obstante, cualquier agricultor, ganadero o propietario de fincas podrá solicitar las subvenciones establecidas en el apartado b) del artículo anterior para las inversiones señaladas en el artículo 3, d).
Ahora1. Podrán solicitar las ayudas dirigidas al fomento de inversiones en las explotaciones agrarias de Navarra y al apoyo a la primera instalación de jóvenes agricultores:
Párrafo añadido
a) Las personas físicas que reúnan la condición de agricultor a título principal y cumplan los demás requisitos que se establezcan reglamentariamente conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo.
Párrafo añadido
b) Las personas jurídicas cuyo objeto exclusivo sea el ejercicio de la actividad agraria y, al menos, el 50 por 100 de los socios sean agricultores a título principal. Asimismo, el 50 por 100 del capital social y la mayoría de la representación en los órganos decisorios de la sociedad deberán estar en manos de agricultores a título principal.
Párrafo añadido
2. Podrán solicitar las ayudas dirigidas a la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas las personas físicas y jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, en empresas cuya viabilidad económica puede demostrarse y que cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.
Párrafo añadido
3. Podrán solicitar las ayudas a las inversiones destinadas a la reposición de hembras bovinas sacrificadas como consecuencia de campañas sanitarias, los ganaderos que cumplan las condiciones establecidas reglamentariamente.
Párrafo añadido
4. Podrán solicitar las ayudas destinadas a la adquisición de maquinaria las cooperativas y sociedades agrarias de transformación que cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 18
AntesLas ayudas previstas en la letra a) del artículo 16 se aplicarán a aquellas líneas de seguro incluidas en el Plan anual vigente de Seguros Agrarios Combinados, que determine cada año el Gobierno de Navarra con arreglo al siguiente criterio: se otorgarán subvenciones a aquellas líneas de seguro, bien de nueva implantación o ya establecidas, que se prevea o se tenga constancia, según los casos, que su penetración sea escasa, debido al coste del seguro.
AhoraLas ayudas previstas en la letra a) del artículo 16 se aplicarán a aquellas líneas de seguro incluidas en el Plan anual vigente de Seguros Agrarios Combinados, que determine cada año el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación con arreglo al siguiente criterio: se otorgarán subvenciones a aquellas líneas de seguro, bien de nueva implantación o ya establecidas, que se prevea o se tenga constancia, según los casos, que su penetración sea escasa, debido al coste del seguro.
Artículo 19
AntesA los efectos de lo establecido en el artículo 18, el Gobierno de Navarra aprobará y publicará anualmente las líneas de seguros acogidas a las ayudas previstas en la letra a) del artículo 16, en el momento en que tenga conocimiento de las características de cada seguro incluido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
AhoraA los efectos de lo establecido en el artículo 18, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación aprobará y publicará anualmente las líneas de seguros acogidas a las ayudas previstas en la letra a) del artículo 16, en el momento en que tenga conocimiento de las características de cada seguro incluido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
Artículo 23
AntesA los efectos establecidos en el artículo 22, el Gobierno de Navarra aprobará y publicará anualmente las líneas de seguros acogidas a las ayudas previstas en la letra b) del artículo 16.
AhoraA los efectos establecidos en el artículo 22, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación aprobará y publicará anualmente las líneas de seguros acogidas a las ayudas previstas en la letra b) del artículo 16.
Artículo 25
Antes2. El Gobierno de Navarra podrá establecer los límites máximos de subvención por asegurado.
Ahora2. El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá establecer los límites máximos de subvención por asegurado.