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24 jun 2000

Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 4
Párrafo añadido
Nueve. La vivienda habitual del contribuyente, según se define en el artículo 55.1.3º de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hasta un importe máximo de 25.000.000 de pesetas (150.253,03 euros).
Artículo 5
Párrafo añadido
Cuando un residente en territorio español pase a tener su residencia en otro país podrán optar por seguir tributando por obligación personal en España. La opción deberá ejercitarla mediante la presentación de la declaración por obligación personal en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en el territorio español.
Artículo 25
EliminadoUno. Las deudas se valorarán por su nominal en la fecha del devengo del impuesto y sólo serán deducibles siempre que estén debidamente justificadas.
AntesDos. No serán objeto de deducción:
Ahora1. Las deudas se valorarán por su nominal en la fecha del devengo del impuesto y sólo serán deducibles siempre que estén debidamente justificadas.
Párrafo añadido
2. No serán objeto de deducción:
Párrafo añadido
3. En ningún caso serán objeto de deducción las deudas contraídas para la adquisición de bienes o derechos exentos. Cuando la exención sea parcial, será deducible, en su caso, la parte proporcional de las deudas.