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24 jun 2000
Ley 41/1980, de 5 de julio, de medidas urgentes de apoyo a la vivienda
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo octavo▾
EliminadoUno. Los honorarios de Notarios y Registradores de la Propiedad tendrán una reducción de un cincuenta por ciento de los derechos correspondientes, respectivamente, a escritura matriz, primera copia e inscripción de los actos de cuantía referentes a viviendas de protección oficial calificadas provisional u objetivamente y que no hubiesen obtenido calificación definitiva antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley quince/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de septiembre. Se entenderán incluidos entre dichos actos la adquisición del solar, las modificaciones hipotecarias de fincas, la declaración de obra nueva, la división horizontal y, en general, todos los actos o negocios jurídicos necesarios para que las viviendas queden disponibles para su primera transmisión o adjudicación.
EliminadoDos. La primera transmisión o adjudicación de cada una de dichas viviendas gozará de la expresada reducción del cincuenta por ciento de los derechos de matriz, primera copia e inscripción; y tratándose de viviendas cuya superficie útil no exceda de noventa metros cuadrados, devengarán exclusivamente la cantidad de cinco mil pesetas como derechos del Notario y dos mil pesetas como derechos del Registrador de la Propiedad. Para gozar de las bonificaciones a que se refiere este párrafo se precisará que sea la única vivienda del adquirente y se destine a su propia vivienda familiar.
EliminadoTres. Respecto a los honorarios sujetos a los topes de cuantía de cinco mil y dos mil pesetas, podrán incrementarse con las cantidades de dos mil quinientas y mil pesetas, respectivamente, como derechos del Notario y del Registrador de la Propiedad, cuando se constituya garantía real en el mismo acto de la primera transmisión o adjudicación para asegurar el pago del precio aplazado.
EliminadoLo dispuesto en este último apartado y en el párrafo segundo del apartado anterior, referente a viviendas cuya superficie útil no exceda de noventa metros cuadrados, pasará a formar parte de los respectivos aranceles de Notarios y Registradores de la Propiedad y su revisión o modificación se acomodará, en todo caso, a las disposiciones vigentes en la materia.
AntesCuatro. Los beneficios a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de los que fueren más favorables, en función de la legislación a cuyo tenor se obtuvo la calificación provisional u objetiva de las viviendas.
Ahora1. Los honorarios de Notarios y Registradores de la Propiedad tendrán una reducción de un 50 por 100 de los derechos correspondientes, respectivamente, a escritura matriz, primera copia e inscripción de los actos de cuantía referentes a viviendas calificadas de protección oficial o declaradas protegidas. Se entenderán incluidos en dichos actos la adquisición del solar, las modificaciones hipotecarias de fincas, la declaración de obra nueva, la división horizontal, los préstamos hipotecarios que hayan obtenido el carácter de cualificados conforme a la normativa vigente y, en general, todos los actos o negocios jurídicos necesarios para que las viviendas queden disponibles para su primera transmisión o adjudicación.
Párrafo añadido
2. La primera transmisión o adjudicación, así como en su caso la subrogación en el préstamo hipotecario cualificado, de cada una de dichas viviendas gozará de la expresada reducción del 50 por 100 de los derechos de matriz, primera copia e inscripción; y tratándose de viviendas cuya superficie útil no exceda de noventa metros cuadrados devengarán exclusivamente y por todos los conceptos la cantidad de 9.991 pesetas como derechos del Notario y 3.996 como derechos del Registrador de la Propiedad. Para gozar de las bonificaciones a que se refiere este párrafo se precisará que sea la única vivienda del adquirente y se destine a su residencia habitual y permanente.
Párrafo añadido
3. Cuando la vivienda lleve vinculada en proyecto y registralmente plaza de garaje y, en su caso, trastero u otros anejos, los honorarios sujetos a los topes de 9.991 pesetas y 3.996 pesetas podrán incrementarse por todos los conceptos en 1.500 y 1.000 pesetas, respectivamente, en el caso del Notario y en 1.000 y 500 pesetas, respectivamente, en el caso del Registrador de la Propiedad.
Párrafo añadido
Cuando se constituya garantía real en el mismo acto de la primera transmisión o adjudicación para asegurar el pago del precio aplazado, la cantidad señalada se incrementará, por todos los conceptos, en 4.995 pesetas en el caso del Notario y en 1.998 pesetas en el caso del Registrador de la Propiedad.
Párrafo añadido
Lo dispuesto en este artículo pasará a formar parte de los respectivos aranceles de Notarios y Registradores de la Propiedad y su revisión o modificación se acomodará, en todo caso, a las disposiciones vigentes en la materia.
Párrafo añadido
4. Los beneficios a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de los que fueren más favorables, en función de la legislación a cuyo tenor se obtuvo la calificación de las viviendas.