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17 jun 2000

Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994

Qué ha cambiado (11 artículos)

Artículo 49
Antes2. Serán Comisiones no Legislativas aquéllas que con tal carácter deban constituirse en virtud de una disposición legal, y las siguientes:
Ahora2. Serán Comisiones no Legislativas aquellas que con tal carácter deban constituirse en virtud de una disposición legal, y las siguientes:
AntesAsuntos iberoamericanos.
AhoraAsuntos Iberoamericanos.
Párrafo añadido
De Nombramientos.
TÍTULO IX

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

CAPÍTULO I
AntesDe las relaciones con el Tribunal Constitucional
AhoraDe las propuestas de nombramiento, de designación o de elección de personas
Artículo 184
Eliminado1. Para la elección por el Senado de los cuatro Magistrados del Tribunal Constitucional, cuyo nombramiento ha de proponerse al Rey, según lo previsto en el artículo 159 de la Constitución, cada Grupo parlamentario o diez Senadores podrán presentar tantos candidatos como puestos a cubrir, entre personas que reúnan las condiciones establecidas en dicho artículo.
Eliminado2. La presentación de las candidaturas se hará no más tarde del inicio de la sesión en que se haya de efectuar la elección.
Eliminado3. La votación se hará por papeletas, en las que cada Senador podrá incluir tantos nombres como puestos a cubrir. La Mesa hará el escrutinio y proclamará elegidos a los cuatro candidatos que obtengan mayor número de votos, siempre que éste equivalga al menos a los tres quintos del número de Senadores que en ese momento integran la Cámara.
Eliminado4. En caso de no obtenerse la mayoría de tres quintos para alguno de los puestos, se repetirá la votación entre aquellos dos candidatos que, sin alcanzar dicha mayoría, hayan obtenido mayor número de votos.
Eliminado5. De producirse empate, se repetirá la votación entre los que hubieren obtenido igual número de votos y, en su caso, entre los que les sigan, en la medida necesaria para cubrir las cuatro vacantes.
Antes6. En los casos contemplados en los dos apartados anteriores, cada Senador dispondrá de igual número de votos al de puestos que permanezcan sin elegir.
Ahora1. Cuando el Senado, conforme a la Constitución o a las leyes, haya de efectuar la propuesta de nombramiento, la designación o la elección de personas para ocupar cargos públicos en órganos constitucionales y otros órganos estatales, la Mesa de la Cámara acordará la apertura de un plazo para la presentación de candidaturas.
Párrafo añadido
2. Cada Grupo parlamentario, mediante el correspondiente escrito, podrá presentar, como máximo, tantos candidatos como puestos a cubrir.
Párrafo añadido
3. Las candidaturas deberán acreditar, de forma indubitada, que los candidatos cumplen los requisitos exigidos por la Constitución y las leyes para desempeñar el cargo. Se presentarán acompañadas de una relación de los méritos profesionales y demás circunstancias que, en opinión del Grupo parlamentario, manifiesten la idoneidad del candidato para el puesto.
Párrafo añadido
4. La Mesa podrá solicitar a la Comisión criterio acerca del cumplimiento por el candidato o candidatos propuestos de los requisitos exigidos por la Constitución y las leyes para desempeñar el cargo. Oída la Comisión, la Mesa decidirá sobre la admisión a trámite de la candidatura. En caso de inadmisión, se dará cuenta al Grupo parlamentario autor de la propuesta, que podrá presentar nuevo candidato en el plazo que al efecto establezca la Mesa del Senado.
Párrafo añadido
5. Concluido el plazo para la presentación de candidaturas, la Mesa de la Cámara ordenará la remisión de las admitidas a la Comisión de Nombramientos.
Artículo 185
AntesLa personación y la formulación de alegaciones en los recursos de inconstitucionalidad y en el control previo de la constitucionalidad de los Tratados Internacionales en los casos que afecten al Senado, se tramitarán a través de la Comisión legislativa que resulte competente por razón de la materia.
Ahora1. La Comisión de Nombramientos, presidida por el Presidente del Senado, estará integrada por los Portavoces de los Grupos Parlamentarios. Cada Portavoz podrá ser sustituido por un Senador de su mismo Grupo mediante escrito dirigido a la Presidencia que deberá presentarse antes del inicio de la correspondiente sesión.
Párrafo añadido
2. La Comisión de Nombramientos adoptará sus acuerdos en función del criterio del voto ponderado. A sus sesiones les será de aplicación el régimen general de publicidad previsto en el artículo 75.
Párrafo añadido
3. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Constitución y las leyes para desempeñar el cargo, la Comisión de Nombramientos, a iniciativa propia o a petición de un Grupo parlamentario, podrá acordar la comparecencia de los candidatos.
Párrafo añadido
4. Durante la comparecencia, los miembros de la Comisión podrán solicitar al candidato aclaraciones sobre cualquier extremo relacionado con su trayectoria profesional o sus méritos personales. La Presidencia velará, en todo caso, por los derechos del compareciente e inadmitirá las preguntas que pudieran menoscabar o poner en cuestión indebidamente el honor o el derecho a la intimidad del candidato.
Párrafo añadido
5. No se podrán someter al Pleno propuestas relativas a candidatos que, habiendo sido convocados, no comparecieran ante la Comisión.
Párrafo añadido
6. La Comisión de Nombramientos elaborará un informe sobre la idoneidad de los candidatos para acceder a los cargos que proceda cubrir. Dicho informe se someterá al Pleno.
Párrafo añadido
7. La Presidencia del Senado, a la vista de las deliberaciones en la Comisión y del tiempo transcurrido desde el inicio del procedimiento, podrá proponer a la Mesa de la Cámara la apertura de sucesivos plazos de presentación de candidaturas. Las nuevas candidaturas se tramitarán por el mismo procedimiento.
Artículo 186
AntesLa propuesta para que el Pleno de la Cámara plantee un conflicto de atribuciones con otros órganos constitucionales del Estado deberá presentarse por un Grupo parlamentario o veinticinco Senadores en texto escrito debidamente motivado.
Ahora1. La deliberación en el Pleno consistirá en la presentación del informe por un miembro de la Comisión de Nombramientos, por tiempo no superior a diez minutos, seguida de la intervención de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios que lo deseen, por tiempo máximo de diez minutos cada uno.
Párrafo añadido
2. La votación se hará por papeletas, en las que cada Senador podrá incluir tantos nombres como puestos a cubrir. La Mesa hará el escrutinio y proclamará elegidos a los candidatos que obtengan mayor número de votos en función del número de puestos a cubrir, siempre que aquél equivalga a la mayoría exigida en cada caso por la Constitución o las leyes.
Párrafo añadido
3. Si en la primera votación no se cubrieran todos los puestos al no alcanzarse la mayoría requerida, se realizará una nueva votación en la que el número de candidatos será como máximo igual al doble del de puestos a cubrir. En esta votación serán candidatos los que, sin alcanzar aquella mayoría, hayan obtenido mayor número de votos en la anterior.
Párrafo añadido
4. De producirse empate con relevancia a efectos de la propuesta, designación o elección, se repetirá la votación entre los que hubieren obtenido igual número de votos y, en su caso, entre los que les sigan, en la medida necesaria para cubrir las vacantes.
Párrafo añadido
5. En los casos contemplados en los dos apartados anteriores, cada Senador dispondrá de igual número de votos al de puestos que permanezcan sin elegir.
CAPÍTULO II
AntesDel Consejo General del Poder Judicial
AhoraDel Tribunal Constitucional
Artículo 187
AntesCuando corresponda, el Senado habrá de elegir cuatro miembros del Consejo General del Poder Judicial y propondrá al Rey su nombramiento. A estos efectos se seguirá el mismo procedimiento dispuesto en el artículo 184.
AhoraLa personación y la formulación de alegaciones en los recursos de inconstitucionalidad y en el control previo de la constitucionalidad de los Tratados Internacionales en los casos que afecten al Senado, se tramitarán a través de la Comisión Legislativa que resulte competente por razón de la materia.
Artículo 188
AntesCuando el Senado deba, por imperativo legal, elegir o designar a los titulares de órganos estatales distintos a los mencionados anteriormente, se observarán, salvo disposición expresa en sentido contrario, las normas contenidas en el artículo 184 del presente Reglamento en la medida en que resulten aplicables.
AhoraLa propuesta para que el Pleno de la Cámara plantee un conflicto de atribuciones con otros órganos constitucionales del Estado deberá presentarse por un Grupo parlamentario o 25 Senadores en texto escrito debidamente motivado.
CAPÍTULO III
Artículo nuevo
CAPÍTULO III De las Comunidades Autónomas
Artículo 189
Antes1. Si el Gobierno, en los casos contemplados en el artículo 155. 1 de la Constitución, requiriese la aprobación del Senado para adoptar las medidas a que el mismo se refiere, deberá presentar ante el Presidente de la Cámara escrito en el que se manifieste el contenido y alcance de las medidas propuestas, así como la justificación de haberse realizado el correspondiente requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y la de su incumplimiento por parte de ésta.
Ahora1. Si el Gobierno, en los casos contemplados en el artículo 155.1 de la Constitución, requiriese la aprobación del Senado para adoptar las medidas a que el mismo se refiere, deberá presentar ante el Presidente de la Cámara escrito en el que se manifieste el contenido y alcance de las medidas propuestas, así como la justificación de haberse realizado el correspondiente requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y la de su incumplimiento por parte de ésta.