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1 jun 2000
Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha
Ley · Ya no está en vigor · Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 13▾
Eliminado1. Los Organismos autónomos y Sociedades mercantiles de la Junta de Comunidades que realicen actividades industriales o comerciales facilitarán a la Consejería de Economía y Hacienda, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, copia de la cuenta de explotación, Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria detallada de la gestión realizada por ellos durante el ejercicio, ya sea directamente, ya por las empresas que sean partícipes o propietarios, añadiendo en este caso la misma documentación respecto de cada una de las Empresas en particular.
Antes2. A la vista de estos datos, la Consejería de Economía y Hacienda elaborará un informe sobre la situación financiera del organismo o servicio de que se trate y lo elevará al Consejo de Gobierno y a las Cortes Regionales en el segundo semestre del ejercicio siguiente al que corresponda.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 14▾
EliminadoLas Sociedades Mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la Comunidad Autónoma o de sus Organismos autónomos elaborarán anualmente un programa de actuación, inversiones reales y financieras con el contenido siguiente:
Eliminadoa) Un estado en el que se recogerán las inversiones reales y financieras a efectuar durante el ejercicio social.
Eliminadob) Un estado en el que se especificarán las aportaciones de la Comunidad Autónoma o de sus Organismos partícipes en el capital de las mismas, así como de las demás fuentes de financiación de sus inversiones.
Eliminadoc) La expresión de los objetivos a alcanzar en el ejercicio y, entre ellos, las rentas que se esperan generar.
Eliminadod) Una Memoria de la evaluación económica de la inversión o inversiones que vayan a iniciarse en el ejercicio.
AntesEl programa a que se refiere el párrafo anterior responderá a las previsiones plurianuales oportunamente elaboradas.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 15▾
AntesSi las Sociedades mercantiles mencionadas perciben subvenciones con cargo al Presupuesto General de la Junta de Comunidades, elaborarán anualmente, además del programa descrito, un presupuesto de explotación que detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes. Asimismo, elaborarán, un presupuesto de capital si la subvención fuera de esa clase.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 16▾
Eliminado1. Las Sociedades a que se refieren estos artículos elaborarán, antes del 1 de junio de cada año, el programa de actuación, inversiones y financiación dentro de las directrices señaladas por la Consejería de Economía y Hacienda, correspondiente al ejercicio siguiente, completado con una Memoria explicativa del contenido del programa y de las principales modificaciones que presente en relación con el que se halle en vigor.
Antes2. Los programas se someterán al Consejo de Gobierno por la Consejería de Economía y Hacienda y, una vez aprobados, se publicarán en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Ahora**(Derogado).**