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10 may 2000
Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española
Orden · Ya no está en vigor · Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 12▾
AntesElegir, de entre sus miembros, a los Vocales electivos de la Asamblea General en el número y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.
AhoraElegir a los vocales electivos de la Asamblea general en el número y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.
Artículo 23▾
EliminadoUno. La Comisión Nacional de Garantías de Derechos y Deberes será el órgano superior de Cruz Roja Española con competencia en la resolución de conflictos motivados por infracciones contra los principios fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja o por transgresiones de derechos y deberes en el ámbito de la institución por miembros de Cruz Roja Española o de los órganos de gobierno de la institución en todos los ámbitos territoriales.
EliminadoLa composición de la Comisión Nacional de Garantías de Derechos y Deberes se determina por la Asamblea General, quien elige, de entre sus miembros, a su Presidente, Vicepresidentes, Vocales y suplentes.
EliminadoSi durante el plazo para el que fueron nombrados se produjesen vacantes, la Comisión podrá designar de entre sus miembros y suplentes las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera Asamblea General.
AntesEl mandato de los miembros de las Comisiones de Garantías, tanto de ámbito nacional como territorial, si las hubiere, será por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sucesivamente.
AhoraUno. La composición de la Comisión Nacional de Garantías de Derechos y Deberes se determina por la Asamblea general quien elige a su Presidente, Vicepresidentes, Vocales y suplentes.
Artículo 23 Bis▾
Artículo nuevo
Artículo 23. Bis. Código de conducta de los cargos directivos y Comisión de Buen Gobierno.
Uno. Cruz Roja Española establecerá un Código de conducta para los cargos directivos de la organización. El Código regulará los valores y principios que han de presidir la actuación institucional y personal de las personas que ostentan cargos de responsabilidad en Cruz Roja Española y en entidades vinculadas a ella, con el objeto de que se lleve a cabo conforme a unas pautas éticas y de integridad que garanticen un funcionamiento responsable y eficaz de la Institución en el marco de los principios fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja.
Dos. La aprobación y modificación del Código corresponderá al Comité Nacional.
Tres. La Comisión de Buen Gobierno será el órgano encargado de la interpretación y seguimiento del cumplimiento del código de conducta, así cómo de velar por su periódica actualización. Su composición y funciones se determinarán en el Reglamento General Orgánico de la Institución.
Artículo 24▾
EliminadoUno. La Comisión Nacional de Finanzas es el órgano de asesoramiento y control financiero y presupuestario de la institución. Emite sus dictámenes por propia iniciativa o a petición de la Asamblea General, del Comité Nacional, del Presidente o del Consejo de Protección de Cruz Roja Española. En particular, se pronuncia sobre los presupuestos, sobre las cuentas y la liquidación de los ejercicios y sobre los aspectos financieros y contables.
EliminadoLa composición de la Comisión Nacional de Finanzas se determina por la Asamblea General, quien elige, de entre sus miembros, a su Presidente, Vicepresidentes, Vocales y suplentes.
EliminadoSi durante el plazo para el que fueron nombrados se produjesen vacantes, la Comisión podrá designar de entre sus miembros y suplentes las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera Asamblea General.
AntesEl mandato de los miembros de las Comisiones de Garantías, tanto de ámbito nacional como territorial, si las hubiere, será por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sucesivamente.
AhoraUno. La composición de la Comisión Nacional de Finanzas se determina por la Asamblea general quien elige a su Presidente, Vicepresidentes, Vocales y Suplentes.