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26 abr 2000

Orden de 29 de diciembre de 1992 sobre recursos propios y supervisión en base consolidada de las Sociedades y Agencias de Valores y sus grupos

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 9
Párrafo añadido
La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá permitir que a los valores enumerados en la letra e) del primer apartado del artículo 13, se les aplique el coeficiente resultante de dividir por dos el que le correspondería en función de su vencimiento de acuerdo con los párrafos anteriores.
Artículo 13
Párrafo añadido
4) Valores, distintos de los mencionados en la letra e) de este apartado, total y directamente garantizados por un conjunto de créditos hipotecarios, garantizados por hipoteca inmobiliaria constituida con rango de primera hipoteca sobre el pleno dominio de la totalidad de inmuebles que cumplan las condiciones de la letra a) anterior, que sean perfectamente válidos en el momento de la creación de los valores, y siempre que el derecho de crédito que incorporen los valores no tenga carácter subordinado respecto a otros acreedores del emisor.
Párrafo añadido
e) Ponderación del 10 por 100:
Párrafo añadido
1) Cédulas hipotecarias y bonos hipotecarios que cumplan los requisitos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y de su normativa de desarrollo.
Párrafo añadido
2) Valores de renta fija emitidos por entidades de crédito autorizadas en la Unión Europea a los que sus supervisores nacionales les apliquen la ponderación del 10 por 100, en virtud del artículo 11 apartado segundo de la Directiva del Consejo 89/647/CEE, de 18 de diciembre de 1989, sobre el coeficiente de solvencia de las entidades de crédito.
Párrafo añadido
1 bis. Los valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos regulados por el Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, cuyo reembolso no esté subordinado al de otros valores de renta fija emitidos por el fondo ni al de los préstamos concedidos al fondo por entidades de crédito previstos en el artículo 1 de ese Real Decreto, tendrán la ponderación que corresponda al activo con mayor ponderación de los que puedan integrar el fondo.
Artículo 16
Párrafo añadido
i) El 50 por 100 de los riesgos recogidos en la letra e) del apartado primero del artículo 13 de esta Orden.