Saltar al contenido
← Volver
13 ene 2000

Real Decreto 1242/1992, de 16 de octubre, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 2
Párrafo añadido
Artículo 2. Composición.
Eliminadoa) El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, que la preside.
Eliminadob) Siete vocales en representación de la Administración del Estado, que serán los siguientes:
Eliminado– El Vicepresidente del Consejo Superior de Deportes, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad y en general cuando concurra alguna causa justificada.
Eliminado– El Secretario general del mismo, que actuará como Secretario de la Comisión.
Eliminado– Cinco vocales nombrados directamente por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de entre cargos de la Administración del Estado, con un nivel mínimo de Subdirector general.
Eliminadoc) Cuatro vocales en representación de las Comunidades Autónomas, nombrados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes a propuesta de las mismas.
Eliminadod) Tres vocales en representación de las Entidades Locales, nombrados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de entre los propuestos por la Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación.
Eliminadoe) Seis vocales en representación de las Federaciones deportivas españolas, nombrados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta de lasmismas.
Eliminadof) Dos vocales designados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes entre personas de reconocido prestigio en el mundo del deporte, uno de ellos a propuesta del Comité Olímpico Español.
EliminadoAsimismo formará parte de la Comisión Directiva con voz, pero sin voto, un representante del Servicio Jurídico del Estado.
Eliminado2. El mandato de los vocales en representación de las Federaciones deportivas españolas, de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales será de cuatro años.
Eliminado3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, dichos vocales causarán baja, con anterioridad a la finalización de su mandato, en los siguientes casos:
Eliminado– A petición propia.
Eliminado– A propuesta del colectivo que representan.
Antes Por pérdida de la condición ostentada por la que fueron propuestos.
Ahoraa) Presidente: el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.
Párrafo añadido
b) Vicepresidente: el Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes.
Párrafo añadido
c) Vocales:
Párrafo añadido
1º. En representación de la Administración General del Estado, cinco vocales nombrados directamente por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de entre cargos de la Administración General del Estado, con un nivel mínimo de Subdirector general.
Párrafo añadido
2º. En representación de las Comunidades Autónomas, cuatro vocales nombrados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta de las mismas.
Párrafo añadido
3º. En representación de las Entidades locales, tres vocales nombrados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de entre los propuestos por la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.
Párrafo añadido
4º. En representación de las Federaciones deportivas españolas, seis vocales nombrados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta de las mismas.
Párrafo añadido
5º. Cuatro vocales designados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes entre personas de reconocido prestigio en el mundo del deporte. De ellos, tres lo serán, uno a propuesta del Comité Olímpico Español, otro a propuesta de las ligas profesionales y otro a propuesta de las asociaciones de deportistas profesionales de las modalidades deportivas en las que existan competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.
Párrafo añadido
Asimismo, formará parte de la Comisión Directiva con voz, pero sin voto, un representante del Servicio Jurídico del Estado.
Párrafo añadido
d) Secretario: con voz pero sin voto, un funcionario del Consejo Superior de Deportes nombrado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de entre los que tengan, al menos, categoría de Subdirector general.
Párrafo añadido
2. El mandato de los vocales en representación de las Federaciones deportivas españolas, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales, así como de los vocales designados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, entre personas de reconocido prestigio en el mundo del deporte, a propuesta del Comité Olímpico Español, de las ligas profesionales y de las asociaciones de deportistas profesionales será de cuatro años.
Párrafo añadido
3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, dichos vocales cesarán en sus cargos con anterioridad a su mandato en los siguientes casos:
Párrafo añadido
a) A petición propia.
Párrafo añadido
b) A propuesta del colectivo que representan.
Párrafo añadido
c) Por la pérdida de la condición ostentada por la que fueron propuestos.
Artículo 4
Eliminado1. La Comisión Directiva se reunirá, previa convocatoria de su Presidente en sesión ordinaria, una vez al trimestre como mínimo.
EliminadoAcompañará a esta convocatoria el orden del día que será fijado por el Presidente.
Eliminado2. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes. En caso de empate, dirimirá el voto del Presidente.
Antes3. En lo no previsto en este artículo, el funcionamiento de la Comisión Directiva se regirá por lo dispuesto en relación con los órganos colegiados en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Ahora1. La Comisión Directiva se regirá en cuanto a su convocatoria, deliberaciones y adopción de acuerdos por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la aplicación de las normas contenidas en los apartados siguientes.
Párrafo añadido
2. La Comisión Directiva se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, en sesión ordinaria una vez al trimestre, como mínimo.
Párrafo añadido
En todo caso la Comisión Directiva se constituirá válidamente en segunda convocatoria cuando concurran, al menos, un tercio de sus miembros, además del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.
Párrafo añadido
3. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes. En caso de empate, dirimirá el voto del Presidente.
Párrafo añadido
4. La Comisión Directiva podrá elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento interno.