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8 ene 2000

Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes

Ley · Ya no está en vigor · Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 125
Antes1. Todos los litigios civiles que puedan surgir al amparo de la presente Ley se tramitarán por el procedimiento ordinario de menor cuantía.
Ahora1. Los litigios civiles que puedan surgir al amparo de la presente Ley se resolverán en el juicio que corresponda conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Eliminado3. Las resoluciones de los Jueces de Primera Instancia serán apelables ante la Audiencia Provincial de su sede, y las dictadas por ésta podrán recurrirse en casación con sujeción, en ambos casos, a lo dispuesto sobre esta materia por la Ley de Enjuiciamiento Civil
Antes4. La Ley de Enjuiciamiento Civil se aplicará en todo lo no previsto en este título.
Ahora3.***(Derogado)***
Párrafo añadido
4.***(Derogado)***
Artículo 133
Eliminado1. Quien ejercite o vaya a ejercitar una acción de las previstas en la presente Ley podrá solicitar del órgano judicial que haya de entender de la misma la adopción de medidas cautelares tendentes a asegurar la eficacia de dichas acciones, siempre que justifique la explotación de la patente objeto de la acción en los términos del artículo 83 de la presente Ley o que ha iniciado unos preparativos serios y efectivos a tales efectos.
Antes2. Las medidas cautelares podrán solicitarse previamente a la interposición de la demanda, conjuntamente con la misma o con posterioridad a ella, tramitándose, en todo caso, en pieza separada.
Ahora1. Quien ejercite o vaya a ejercitar una acción de las previstas en la presente Ley, podrá solicitar del órgano judicial que haya de entender de aquélla la adopción de las medidas cautelares tendentes a asegurar la efectividad de dichas acciones, siempre que justifique la explotación de la patente objeto de la acción en los términos del artículo 83 de la presente Ley o que ha iniciado unos preparativos serios y efectivos a tales efectos.
Artículo 135
Eliminado1. La solicitud de medidas cautelares se formulará por escrito. En este escrito, el peticionario concretará las medidas que solicite, en relación con los actos de que se trate, y propondrá las pruebas que estime convenientes, acompañando la de carácter documental.
Eliminado2. El Juez, en el término de cinco días, a la vista de las manifestaciones y documentos aportados por las partes, podrá acordar la práctica de aquellas diligencias y pruebas que estime convenientes con el fin de formar criterio sobre la procedencia de las medidas cautelares solicitadas.
Eliminado3. La ejecución o práctica de las pruebas o diligencias acordadas se efectuará, en su caso, en el plazo improrrogable de veinte días.
Eliminado4. No serán recurribles las decisiones del Juez admitiendo o denegando la práctica de las pruebas.
Antes5. Dentro de los seis días siguientes a la resolución mencionada en el apartado 2, o a la finalización del período para la práctica de las pruebas o diligencias acordadas, en su caso, se celebrará una comparecencia con las partes.
Ahora***Derogado***
Artículo 136
Eliminado1. El Juez dictará auto resolviendo sobre la petición de medidas cautelares y sobre las costas de lo actuado dentro de los seis días siguientes a la celebración de la comparecencia establecida en el artículo anterior.
Antes2. La resolución que recaiga sobre la petición de las medidas cautelares no prejuzgará en absoluto la que pueda dictarse en virtud de la acción que se ejercite en el procedimiento de fondo correspondiente.
Ahora1.**(Derogado)**
Párrafo añadido
2.**(Derogado)**