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8 ene 2000

Ley de 21 de agosto de 1893 sobre hipoteca naval

Qué ha cambiado (2 artículos)

Art 41
EliminadoVencido y no pagado el préstamo hipotecario, ó cualquiera fracción de él ó sus intereses, el acreedor requerirá al deudor para que satisfaga su crédito, ya judicialmente ó por Notario, Agente de Bolsa o Cambio, Corredor o Intérprete de buque, en el lugar del domicilio señalado ó elegido para este efecto al contratar el préstamo. Si el deudor hubiese cambiado de domicilio, el requerimiento se hará en el lugar que hubiese señalado, si lo hubiera puesto en conocimiento del acreedor.
AntesSi hubiere cambiado de domicilio y no se hallase en el último designado, el requerimiento se hará en éste, entendiéndose con los dependientes, si los tuviere; en defecto de éstos, con su mujer, hijos o criados, y en su defecto, con un vecino con casa abierta, á quienes entregará copia del requerimiento.
Ahora**(Derogado)**
Art 42
AntesRequerido el deudor en cualquiera de las formas marcadas en el artículo anterior, si no satisficiera íntegramente su deuda en el término de tercer día, el acreedor podrá reclamar del Juez competente el pago de las cantidades adeudadas y el embargo de la nave ó naves hipotecadas.
Ahora**(Derogado)**