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31 dic 1999

Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 14

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 21
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, según establece la disposición adicional 17.8 de la Ley Foral 21/1998, de 30 de diciembre,Ref. BOE-A-1999-2048, para el año 1999 este artículo tendrá la siguiente redacción:]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, según establece la disposición adicional 14.2 de la Ley Foral 18/1999, de 30 de diciembre,Ref. BOE-A-2000-1735, para el año 2000 este artículo tendrá la siguiente redacción:]
Antes[Nota del BOE: Las ayudas previstas en la letra a) del artículo 16 consistirán en una subvención del coste del seguro en función de la otorgada para el mismo fin por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, sin que el conjunto de ambas subvenciones sobrepase el 80 por 100 del coste del seguro".]
Ahora[Nota del BOE: Las ayudas previstas en la letra a) del artículo 16, consistirán en una subvención al coste del seguro en función de la otorgada para el mismo fin por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios Combinados, sin que el conjunto de ambas subvenciones sobrepase el 80 por 100 del coste del seguro".]