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31 dic 1999

Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 11
EliminadoA fin de garantizar la máxima independencia y objetividad, el Presidente o la Presidenta y los Vicepresidentes o las Vicepresidentas del Comité Ejecutivo no podrán compatibilizar su cargo con cualquier otro en los órganos de gobierno de organizaciones empresariales de cualquier clase.
Artículo 27
EliminadoArtículo 27. Recurso ordinario.
AntesContra los acuerdos de las Cámaras sobre reclamaciones al censo electoral y los de las Juntas Electorales se podrá interponer recurso ordinario ante la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio.
AhoraArtículo 27. Recurso administrativo.
Párrafo añadido
Contra los acuerdos de las Cámaras sobre reclamaciones al censo electoral y los de las Juntas Electorales se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Industria y Comercio.
Artículo 45
Antes1. Las resoluciones y acuerdos de las Cámaras y del Consejo, dictadas en ejercicio de sus competencias de naturaleza público-administrativa, serán recurribles ante la jurisdicción contenciosa administrativa, previo recurso ordinario formulado ante la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio.
Ahora1. Las resoluciones y acuerdos de las Cámaras y del Consejo, dictadas en ejercicio de sus competencias de naturaleza público-administrativa, serán recurribles ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, previo recurso de alzada formulado ante la Consejería de Industria y Comercio.
Antes4. Contra las resoluciones de suspensión y disolución de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación dictadas por la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Ahora4. Contra las resoluciones de suspensión y disolución de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, dictadas por la Consejería de Industria y Comercio, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.