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31 dic 1999
Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 11▾
EliminadoA fin de garantizar la máxima independencia y objetividad, el Presidente o la Presidenta y los Vicepresidentes o las Vicepresidentas del Comité Ejecutivo no podrán compatibilizar su cargo con cualquier otro en los órganos de gobierno de organizaciones empresariales de cualquier clase.
Artículo 27▾
EliminadoArtículo 27. Recurso ordinario.
AntesContra los acuerdos de las Cámaras sobre reclamaciones al censo electoral y los de las Juntas Electorales se podrá interponer recurso ordinario ante la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio.
AhoraArtículo 27. Recurso administrativo.
Párrafo añadido
Contra los acuerdos de las Cámaras sobre reclamaciones al censo electoral y los de las Juntas Electorales se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Industria y Comercio.
Artículo 45▾
Antes1. Las resoluciones y acuerdos de las Cámaras y del Consejo, dictadas en ejercicio de sus competencias de naturaleza público-administrativa, serán recurribles ante la jurisdicción contenciosa administrativa, previo recurso ordinario formulado ante la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio.
Ahora1. Las resoluciones y acuerdos de las Cámaras y del Consejo, dictadas en ejercicio de sus competencias de naturaleza público-administrativa, serán recurribles ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, previo recurso de alzada formulado ante la Consejería de Industria y Comercio.
Antes4. Contra las resoluciones de suspensión y disolución de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación dictadas por la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Ahora4. Contra las resoluciones de suspensión y disolución de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, dictadas por la Consejería de Industria y Comercio, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.