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31 dic 1999

Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 18
Eliminado2. También estarán exentas las rentas obtenidas en el ejercicio de una explotación económica, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Eliminadoa) Que el objeto o finalidad de la explotación coincida con el de la Fundación, entendiéndose que no existe tal coincidencia cuando la actividad realizada en dicha explotación económica no persiga alguno de los fines contemplados en el artículo 2 de esta Ley Foral.
Eliminadob) Que no produzcan competencia desleal en el sector económico en el que la actividad se desarrolle.
AntesLa efectividad de la exención quedará condicionada a la previa comunicación del ejercicio de la explotación al Departamento de Economía y Hacienda, quien, en todo caso, podrá comprobar la concurrencia de las condiciones a que se refieren las letras anteriores.
Ahora2. Los resultados obtenidos en el ejercicio de una explotación económica resultarán gravados, si bien el Departamento de Economía y Hacienda podrá extender la exención mencionada anteriormente a estos rendimientos siempre y cuando las explotaciones económicas en que se hayan obtenido coincidan con el objeto o finalidad específica de la entidad, en los términos que se desarrollen reglamentariamente.
Párrafo añadido
A estos efectos se entenderá que las explotaciones económicas coinciden con el objeto o finalidad específica de la entidad cuando las actividades que en dichas explotaciones se realicen persigan el cumplimiento de los fines contemplados en el artículo 2 de esta Ley Foral, cuando el disfrute de esta exención no produzca distorsiones en la competencia en relación con empresas que realicen la misma actividad y sus destinatarios sean colectividades genéricas de personas.
Párrafo añadido
La efectividad de la exención quedará condicionada a la previa comunicación del ejercicio de la explotación al Departamento de Economía y Hacienda, quien, en todo caso, podrá comprobar la concurrencia de las condiciones a que se refieren los párrafos anteriores.
Párrafo añadido
No obstante, gozarán de la exención, en los términos y con el alcance que reglamentariamente se determinen, las explotaciones económicas que coincidan con el objeto o finalidad específica, cuando consistan en actividades de asistencia social, en los términos y con los límites del artículo 17.1.17 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que hayan obtenido el disfrute de la exención en este último Impuesto, de conformidad con lo previsto en su normativa reguladora.
Artículo 33
Antes4. Donaciones puras y simples de bienes que deban formar parte del activo material de la entidad donataria y que contribuyan a la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento de los fines de ésta.
Ahora4. Donaciones puras y simples de bienes que deban formar parte del activo de la entidad donataria y que contribuyan a la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento de los fines de ésta.
Artículo 37
Antes4. Donaciones puras y simples de bienes que deban formar parte del activo material de la entidad donataria y que contribuyan a la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento de los fines de ésta.
Ahora4. Donaciones puras y simples de bienes que deban formar parte del activo de la entidad donataria y que contribuyan a la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento de los fines de ésta.