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31 dic 1999

Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 10
EliminadoPresidente: El Consejero de Sanidad y Servicios Sociales.
AntesVicepresidente: El Director Regional de Salud Pública.
AhoraPresidente: El titular de la Consejería competente en materia sanitaria.
Párrafo añadido
Vicepresidente: La Dirección General que designe el Consejero competente en materia sanitaria.
Eliminadoa) El Director Gerente del Servicio de Salud.
Eliminadob) Tres personas designadas por el Consejero de Sanidad y Servicios Sociales entre el personal directivo del Ente.
Eliminadoc) Dos miembros designados por los Consejeros de Interior y Administraciones Públicas y de Hacienda, Economía y Planificación.
Eliminadod) Dos representantes de los Concejos de Asturias, designados por y entre los representantes de las corporaciones locales en el Consejo de Salud del Principado.
Eliminadoe) Dos miembros designados por la Junta General del Principado de entre personas cualificadas en los distintos ámbitos profesionales del sector sanitario.
Eliminadof) Dos miembros en representación de las organizaciones sindicales más representativas, designados según los criterios de representatividad y proporcionalidad establecidos en el título III de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
AntesSecretario: Será designado por el titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y actuará con voz y sin voto.
Ahoraa) El Director Gerente del Servicio de Salud.
Párrafo añadido
b) Tres personas designadas por el Consejero competente en materia sanitaria entre el personal directivo de la Consejería o del propio Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Párrafo añadido
c) Dos miembros designados por los Consejeros competentes en materia de administraciones públicas e interior y en materia económica y presupuestaria.
Párrafo añadido
d) Dos representantes de los concejos de Asturias, designados por y entre los representantes de las corporaciones locales en el Consejo de Salud del Principado.
Párrafo añadido
e) Dos miembros designados por la Junta General del Principado de entre personas cualificadas en los distintos ámbitos profesionales del sector sanitario.
Párrafo añadido
f) Dos miembros en representación de las organizaciones sindicales más representativas, designados según los criterios de representatividad y proporcionalidad establecidos en el Título III de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Párrafo añadido
Secretario: Será designado por el titular de la Consejería competente en materia sanitaria y actuará con voz y sin voto.