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31 dic 1999
Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Comunidad Valenciana
Ley · Ya no está en vigor · Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Comunidad Valenciana
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 29▾
AntesUno. Las faltas leves prescribirán a los dos meses; las graves al año, y las muy graves, a los dos años.
AhoraUno. Las faltas leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
Disposición adicional cuarta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta.
1. Queda prohibida la publicidad de la actividades de juego reguladas en la presente Ley, con las excepciones establecidas en los apartados siguientes.
2. Los Reglamentos específicos de las distintas modalidades de juegos regulados en esta Ley o las disposiciones que los desarrollen, podrán establecer las condiciones en que pueda autorizarse su publicidad.
3. Se entenderán autorizadas, sin necesidad de regulación en Reglamento específico, las siguientes actividades publicitarias:
a) La instalación de uno o varios rótulos en la fachada del edificio o en el acceso al recinto urbanístico donde se enclave, así como otro indicador de la situación de la Sala; todo ello con sujeción a las Ordenanzas Municipales y a la Normativa de Publicidad en carreteras y demás normas de aplicación.
b) La instalación de vallas publicitarias por los casinos de juego.
c) La elaboración de folletos publicitarios de casinos de juego y salas de bingo, y de sus servicios complementarios o su inclusión, si la sala formase parte de las instalaciones de un hotel o complejo turístico, en los folletos informativos de los mismos, que sólo podrán depositarse en hoteles, agencias de viajes y aeropuertos.
d) La utilización del nombre comercial del establecimiento de juego, en el caso de que patrocine actividades deportivas, recreativas y espectáculos.
e) La publicidad que se realice en revistas especializadas en materia de juego.
4. La publicidad de cualquier modalidad de juego regulado en esta Ley deberá ajustarse a la normativa específica sobre la publicidad, y no contener, en ningún caso, gráficos, textos o imágenes que supongan una incitación a la práctica de los mismos, ni mensajes xenófobos, sexistas o racistas.
Disposición adicional quinta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional quinta.
En los procedimientos relativos a las materias objeto de la presente Ley, los efectos del silencio administrativo se entenderán desestimatorios, salvo que en la reglamentación específica de cada juego o apuesta se prevea lo contrario.