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31 dic 1999
Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Ley · Ya no está en vigor · Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 82▾
Antes1. Se requerirá autorización por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda, para la creación de Entidades Privadas, así como para la adquisición de participaciones en las mismas, cuando con ello la Comunidad Autónoma de Andalucía pase a constituirse en partícipe mayoritario.
Ahora1. Se requerirá autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente por razón del objeto y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, para la creación de entidades privadas, así como para la adquisición de participaciones en las mismas, cuando con ello la Comunidad Autónoma de Andalucía pase a constituirse en partícipe mayoritario.
Artículo 90▾
AntesLa enajenación de los bienes muebles se someterá a las mismas reglas de los inmuebles; será competente el Consejero que los tuviera adscritos si su valor no excede de 250.000.000 de pesetas. Si supera dicha cantidad será necesaria autorización del Consejo de Gobierno, y autorización por Ley si el importe es superior a 1.000.000.000 de pesetas.
Ahora1. La enajenación de los bienes muebles se someterá a las siguientes reglas:
Párrafo añadido
a) Será competente para acordar la enajenación el titular de la Consejería que los tuviera adscritos si su valor no excede de 250.000.000 de pesetas (1.502.530,26 euros). Si supera dicha cantidad será necesaria autorización del Consejo de Gobierno, y autorización por Ley si el importe es superior a 1.000.000.000 de pesetas (6.010.121,04 euros).
Párrafo añadido
b) El acuerdo de enajenación implicará la declaración de alienabilidad y, en su caso, la desafectación de los bienes de que se trate, así como la baja en inventario.
Párrafo añadido
c) Cuando se trate de la enajenación de bienes muebles de valor inferior a 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros) no será exigible depósito previo para presentar ofertas.
Párrafo añadido
2. En lo no previsto en el apartado anterior regirán las mismas reglas de los inmuebles en cuanto sean aplicables.