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31 dic 1999

Ley 3/1984, de 9 de mayo, de reconocimiento de la asturianía

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 15
Antes1. Como unidad orgánicamente adscrita a la Presidencia del Principado se crea la Oficina de Relaciones con las Comunidades Asturianas, que actuará al servicio y bajo la dependencia del Consejo de Comunidades Asturianas.
Ahora1. Se crea la Oficina de Relaciones con las Comunidades Asturianas que actuará al servicio y bajo la dependencia del Consejo de Comunidades Asturianas. Su adscripción administrativa se realizará mediante decreto del Consejo de Gobierno a la estructura orgánica que, en cada momento, resulte adecuada.