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30 dic 1999

Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 5
Antes2. Las autorizaciones administrativas exigidas en este precepto podrán ser objeto de transmisión con la conformidad expresa de la Consejería competente en la materia, previo informe de la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el que se haga constar como mínimo si el adquirente o adquirentes cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y en los Reglamentos que la desarrollen para la obtención de la autorización que sea objeto de la transmisión.
Ahora2. Las autorizaciones serán transmisibles con la conformidad expresa de la Consejería competente en la materia, siempre que el adquirente o adquirentes cumplan los requisitos establecidos en la presente Ley y en los Reglamentos específicos de cada juego o apuesta que la desarrollen.
Artículo 31
Antesc) La explotación de material de juego o apuestas no homologado por la Consejería competente en la materia, así como la manipulación fraudulenta del mismo material.
Ahorac) La fabricación, distribución y comercialización o explotación de material de juego o apuestas no homologado o autorizado por la Consejería competente, o incumpliendo las normas dictadas al efecto, así como la sustitución o manipulación fraudulenta del mismo material.