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30 dic 1999
Orden de 19 de junio de 1997 sobre variación del requisito de admisión a negociación en Bolsa de Valores previsto en el artículo 32.1.c) del Reglamento de Bolsas de Comercio, aprobado por Decreto 1506/1967, de 30 de junio
Qué ha cambiado (1 artículo)
Primero▾
Antesa) Que la entidad emisora, con independencia del plazo que haya transcurrido desde su constitución, y por sus perspectivas de negocio y financiera, justifique la obtención de beneficios en los ejercicios venideros.
Ahoraa) Que la entidad emisora, con independencia del plazo que haya transcurrido desde su constitución, aporte un informe a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de su órgano de administración sobre las perspectivas de negocio y financieras de la entidad y sobre las consecuencias que, a su particular juicio, tendrán sobre la evolución de sus resultados en los ejercicios venideros. Dicha información deberá incluirse en la información que la Comisión Nacional del Mercado de Valores registre y ponga a disposición del público con ocasión de la verificación del folleto correspondiente, con el fin de que el mercado y los potenciales inversores puedan obtener una imagen adecuada de la inversión en dichos valores.