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30 dic 1999

Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 7
Antes4. El Presidente podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente, haciendo mención expresa del alcance y límites de la delegación, oído, con carácter previo, el Consejo de Administración.
Ahora4. El Presidente podrá delegar sus funciones en el Viceconsejero de la Consejería de Servicios Sociales y en el Director de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, haciendo mención expresa del alcance y límites de la delegación, oído con carácter previo el Consejo de Administración.
Artículo 10
Antesh) Las que delegue el Consejo de Administración.
Ahorah) Las que le delegue el Consejo de Administración y el Presidente.