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30 dic 1999
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
Decreto legislativo · Ya no está en vigor · Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
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Artículo 23▾
Eliminado1.Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos respecto de los peatones y conductores de bicicletas salvo en los casos siguientes:
Eliminadoa) En los pasos para peatones debidamente señalizados, carriles-bici o paso para ciclistas.
Antesb) Cuando vayan a girar con sus vehículos para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos.
Ahora1. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:
Párrafo añadido
a) En los pasos para peatones debidamente señalizados.
Párrafo añadido
b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos.
Eliminadod) Cuando para entrar en otra vía un vehículo gire a la derecha o a la izquierda, en los supuestos permitidos, existiendo un ciclista en sus proximidades, bien en la propia calzada, bien en el carril-bici o en el arcén derecho.
Párrafo añadido
5. Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos a motor:
Párrafo añadido
a) Cuando circulen por un carril-bici, paso para ciclistas o arcén debidamente autorizado para uso exclusivo de conductores de bicicletas.
Párrafo añadido
b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo a motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, existiendo un ciclista en sus proximidades.
Párrafo añadido
En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos contenidas en esta Ley.