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30 dic 1999
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Ley · Ya no está en vigor · Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 30▾
Antes1. Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso, podrán ser removidos por causas sobrevenidas derivadas de una supresión o alteración en el contenido del puesto de trabajo, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique sustancialmente los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoción se efectuará, previo expediente contradictorio, mediante resolución motivada de la Consejería de Administraciones Públicas, a propuesta de la Consejería correspondiente y oída la Junta de Personal.
Ahora1. Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso, podrán ser removidos por causas sobrevenidas derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoción se efectuará, previo expediente contradictorio, mediante resolución motivada de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, a propuesta de la Consejería afectada, y oída la Junta de Personal.
Artículo 63▾
EliminadoArtículo 63. Competencias del Consejero de Administraciones Públicas.
Eliminado1. Corresponde al Consejero de Administraciones Públicas el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno de La Rioja en materia de función pública.
Eliminado2. Corresponde, en particular, al Consejero de Administraciones Públicas:
Antesa) La elaboración de los proyectos de normas de general aplicación en materia de función pública, proponiendo al Consejo de Gobierno su aprobación.
AhoraArtículo 63. Competencias del Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
1. Corresponde al Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Gobierno de La Rioja en materia de función pública.
Párrafo añadido
2. Corresponde, en particular, al Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas:
Párrafo añadido
a) La elaboración de los proyectos de normas de general aplicación en materia de función pública, proponiendo al Gobierno de La Rioja su aprobación.
Eliminadod) Informar y someter a la aprobación del Consejo de Gobierno, las relaciones de puestos de trabajo, clasificación y valoración de los mismos, así como la determinación de los requisitos necesarios para ocuparlos.
Eliminadoe) Proponer al Consejo de Gobierno de La Rioja el establecimiento de la jornada de trabajo.
Eliminadof) La convocatoria y la resolución de concursos de provisión de puestos de trabajo.
Eliminadog) La elaboración del proyecto de oferta pública de empleo, y la propuesta de su aprobación al Consejo de Gobierno.
Antesh) La convocatoria de pruebas de selección de personal, estableciendo las bases, programas y contenido de las mismas.
Ahorad) Informar y someter a la aprobación del Gobierno de La Rioja las relaciones de puestos de trabajo, clasificación y valoración de los mismos, así como la determinación de los requisitos necesarios para ocuparlos.
Párrafo añadido
e) Proponer al Gobierno de La Rioja el establecimiento de la jornada de trabajo.
Párrafo añadido
f) La convocatoria y la resolución de concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo lo que se disponga reglamentariamente para el personal perteneciente a cuerpos docentes.
Párrafo añadido
g) La elaboración del proyecto de oferta pública de empleo, y la propuesta de su aprobación al Gobierno de La Rioja.
Párrafo añadido
h) La convocatoria de pruebas de selección de personal, estableciendo las bases, programas y contenido de las mismas, salvo lo que se disponga reglamentariamente para el personal perteneciente a cuerpos docentes.
Antesk) Intervenir en las negociaciones de los Convenios Colectivos o acuerdos con los representantes del personal según se disponga reglamentariamente.
Ahorak) Intervenir en las negociaciones de los convenios colectivos o acuerdos con los representantes del personal según se disponga reglamentariamente.