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30 dic 1999
Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón
Ley · Ya no está en vigor · Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón
Qué ha cambiado (6 artículos)
TÍTULO IV▾
AntesDe las ferias comerciales
AhoraDe las actividades feriales
Artículo 19▾
Eliminado1. Se consideran ferias comerciales las manifestaciones de carácter comercial realizadas de forma periódica en el territorio de la Comunidad Autónoma cuyo objeto sea la exposición de bienes, productos y servicios y en las cuales no se realicen ventas directas con retirada de mercancía del recinto oficial.
EliminadoNo obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo podrá en casos especiales, y en virtud de las características de la oferta exhibida, autorizar la práctica de la venta directa con retirada de mercancía.
Eliminado2. Las denominaciones «Feria», «Feria de Muestras», «Feria Sectorial o Monográfica» y «Salón Sectorial o Monográfico» sólo podrán ser utilizadas en las manifestaciones comerciales autorizadas de conformidad con esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
Antes3. Se exceptúan de esta regulación aquellos mercados de ganado, artesanía y otros de tipo familiar, a veces llamados ferias, que se vienen realizando tradicionalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Ahora1. Tendrán la consideración de actividades feriales aquellas manifestaciones comerciales de duración limitada en el tiempo que tengan por objeto acercar la oferta y la demanda de productos y servicios, y difundir y transmitir conocimientos y técnicas de producción y distribución en todas las ramas y sectores de la actividad económica.
Párrafo añadido
2. Las actividades feriales se clasifican en ferias, exposiciones y ferias mercado.
Párrafo añadido
a) Las ferias son aquellas manifestaciones de carácter comercial dirigidas a profesionales, realizadas de forma periódica en el territorio de la Comunidad Autónoma y en las cuales no se realicen ventas directas con retirada de mercancía.
Párrafo añadido
b) Las exposiciones son aquellas manifestaciones de carácter comercial dirigidas a profesionales, realizadas sin una periodicidad establecida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y en las cuales no se realicen ventas directas con retirada de mercancía.
Párrafo añadido
c) Las ferias mercado son aquellas actividades feriales de carácter periódico, dirigidas al público en general, en las que se pueden realizar ventas directas con retirada de mercancía.
Párrafo añadido
3. En función de la oferta exhibida, las actividades feriales se clasifican en generales o multisectoriales, cuando en ellas se exhiban todo tipo de productos y servicios, y sectoriales o monográficas, cuando se circunscriban a determinados bienes y servicios, ramas o sectores de la actividad económica.
Párrafo añadido
4. El Departamento competente en materia de comercio podrá otorgar la calificación de Feria o Exposición Oficial de Aragón a aquellas actividades feriales que reúnan los requisitos siguientes:
Párrafo añadido
a) Estar organizadas por una institución ferial u otras personas jurídicas públicas o privadas.
Párrafo añadido
b) Realizarse en instalaciones dotadas de los servicios necesarios para el desarrollo de la actividad ferial.
Párrafo añadido
c) Dirigirse a un ámbito territorial mínimo de influencia supracomarcal.
Párrafo añadido
d) Establecer reglamentos y normativas por los que se vaya a regir la actividad ferial.
Artículo 20▾
Eliminado1. Las ferias podrán ser organizadas, previa autorización del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por:
Eliminadoa) Instituciones feriales.
Eliminadob) Otras Entidades.
Eliminado2. Las instituciones feriales son Entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y constituidas legalmente, cuyo objeto específico es la promoción y organización de ferias comerciales. Se regirán por sus Estatutos, previamente aprobados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
EliminadoLos Estatutos regularán su constitución, órganos de gobierno, competencias, funcionamiento y disolución.
AntesDeberán estar representados necesariamente la Diputación General de Aragón, el municipio y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de su demarcación.
Ahora1. Las ferias y exposiciones oficiales podrán ser organizadas por instituciones feriales o personas jurídicas públicas o privadas.
Párrafo añadido
2. Las instituciones feriales son entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y constituidas legalmente, cuyo objeto específico es la promoción y organización de ferias y exposiciones. Se regirán por sus estatutos, previamente aprobados por el Departamento competente en materia de comercio.
Párrafo añadido
Los estatutos regularán su constitución, órgano de gobierno, competencias, funcionamiento y disolución.
Párrafo añadido
Deberán estar representados necesariamente el Gobierno de Aragón, el Municipio y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de su demarcación.
Eliminado3. Podrán ser autorizadas a promover y organizar ferias o certámenes comerciales otras Entidades públicas o privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro.
Antes4. Quedará reservada únicamente a instituciones feriales la organización de ferias comerciales que, por su complejidad, ámbito de acción y presupuesto, requieran una específica estructura organizativa.
Ahora3. Las entidades organizadoras de ferias y exposiciones oficiales constituirán un órgano de dirección en el que estará representado el Departamento competente en materia de comercio del Gobierno de Aragón.
Párrafo añadido
El órgano de dirección de las ferias y exposiciones oficiales estará obligado a presentar ante el Departamento competente en materia de comercio una memoria anual descriptiva y explicativa que permita evaluar los resultados de sus actividades feriales, sus presupuestos y sus correspondientes liquidaciones.
Párrafo añadido
4. Los reglamentos y normativas por los que se vaya a regir cada feria o exposición oficial establecerán las reglas de participación de los expositores, en las que se determinarán los procedimientos de admisión, exclusión y demás derechos y obligaciones de los mismos.
Párrafo añadido
5. El Departamento competente en materia de comercio publicará anualmente el calendario de ferias y exposiciones oficiales de Aragón.
Artículo 21▾
Eliminado1. Se crea el Registro Oficial de Ferias Comerciales de Aragón, adscrito al Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en el que deberán inscribirse las instituciones feriales, las restantes Entidades organizadoras y las ferias comerciales, recogiendo los datos de su autorización, así como todas las modificaciones que se autoricen.
Antes2. Reglamentariamente se establecerán los supuestos que den lugar a la exclusión del Registro así como el procedimiento de tramitación de los expedientes incoados a tal fin.
Ahora1. Se crea el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón, adscrito al Departamento competente en materia de comercio, en el que deberán inscribirse las instituciones feriales, las restantes entidades organizadoras y las actividades feriales, recogiendo los datos de su autorización, así como todas las modificaciones que se autoricen.
Párrafo añadido
2. Reglamentariamente se establecerán los supuestos que den lugar a la exclusión del Registro, así como los procedimientos para la tramitación de los expedientes incoados a tal fin.
Párrafo añadido
3. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para la autorización de las actividades feriales, las obligaciones fiscales que asumen las instituciones o las personas jurídicas organizadoras y los procedimientos de supervisión y control de los comités organizadores de cada actividad ferial, así como los medios de promoción de las mismas.
Artículo 22▾
Antes1. Con carácter de órgano consultivo y adscrita al Departamento de Industria, Comercio y Turismo, se crea la Comisión de Ferias Comerciales.
Ahora1. Con carácter de órgano consultivo y adscrito al Departamento competente en materia de comercio, se crea la Comisión de Actividades Feriales, cuya composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Eliminadoa) Emitir, con carácter preceptivo, el correspondiente informe para cada solicitud de realización de nuevas ferias comerciales, así como para cualquier modificación en las condiciones de las ya autorizadas.
Eliminadob) Informar la publicación del calendario anual de ferias comerciales oficiales.
Antesc) Elaborar, en el ámbito de su competencia, cuantos informes le sean requeridos por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
Ahoraa) Emitir, con carácter preceptivo, el correspondiente informe para cada solicitud de realización de nuevas actividades feriales, así como para cualquier modificación en las condiciones de las ya autorizadas.
Párrafo añadido
b) Informar la publicación del calendario anual de actividades feriales oficiales.
Párrafo añadido
c) Elaborar, en el ámbito de su competencia, cuantos informes le sean requeridos por el Departamento competente en materia de comercio.
Eliminado3. Reglamentariamente se determinarán las distintas clases de manifestaciones feriales, las Entidades que pueden organizarlas, el procedimiento para la autorización de éstas, las obligaciones que asumen las instituciones fiscales y las Entidades organizadoras y los procedimientos de supervisión y control de los comités organizadores de cada feria comercial, así como los medios de promoción de las mismas.
Artículo 56▸
Antesj) El incumplimiento por parte de las Instituciones a que se refiere el artículo 21 de la obligación de inscripción en el Registro Oficial de Ferias Comerciales de Aragón.
Ahoraj) El incumplimiento por parte de las Instituciones a que se refiere el artículo 21 de la obligación de inscripción en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón.