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30 dic 1999

Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo tercero
AntesA) Máquinas tipo "B'' o recreativas con premio:
AhoraA) Máquinas tipo "B" o recreativas con premio:
Eliminadob) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo "B'', en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:
AntesMáquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.
Ahorab) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo "B" en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:
Párrafo añadido
Máquinas o aparatos de dos jugadores: Dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.
AntesCuatro. En caso de modificación del precio máximo de 25 pesetas autorizado para la partida en máquinas de tipo "B" o recreativas con premio, la cuota tributaria de 456.000 pesetas de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar se incrementará en 10.500 pesetas por cada cinco pesetas en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 25.
AhoraCuatro. En caso de modificación del precio máximo de 25 pesetas autorizado para la partida en máquinas de tipo "B" o recreativas con premio, la cuota tributaria de 456.000 pesetas de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, se incrementará en 10.500 pesetas por cada cinco pesetas en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 25.